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JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN: LAUDO ARBITRAL: IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. No 1343 Asunción, 29 de diciembre del 2.021.- y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Miguel Saguier Abente, en representación de la empresa "IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGA NIZACIÓN S.A.", contra Nery Eusebio Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Tercera Sala, de la Capital e integrante del Tribunal de igual clase, Primera Sala, también de la Capital, para entender en estos autos; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó recusación "sin expresión de caus a" contra el Magistrado Nery Eusebio Villalba, en los términos del escrito obrante a f. 236. El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, puesto que, en autos, el recusante ejerció su derecho a recusar fuera del plazo de los tres días de la notificació n de la primera providencia dictada en autos conforme a lo establecido en el Art. 27 del C.P.C. (fs. 256/257). Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, resulta pertinente realizar algunas puntualizaciones. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, esta Magistratura sostiene que el mismo órgano ante el cual se plantea, a s aber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado p ara examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentaci ón y la calidad de parte de quien lo presenta, por lo que así debe hacerlo, y asimismo, debe Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Manuel Dejesús Ramirez MINISTRO Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."12. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."3. "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los a utos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499)."4. 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 2 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. 3 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 4 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991: P. 25.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN: LAUDO ARBITRAL: IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS" "Producir la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."5. Entiende esta Magistratura que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilida d, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, co mo expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la p retensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propu esta al órgano judicial. Ahora, no obstante, lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, compete abocarse a su resoluci ón. En ese orden, el Art. 27 del C.P.C., establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al e ntablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audi encia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apel ación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera pro videncia que se dixe...". Así también, el Art. 150 del C.P.C, dispone: "Los escritos dirigidos a los jueces y tribunales podrán presentarse hasta las nueve horas del día siguiente al último día del pl azo fijado. Los que se presentaren después no serán admitidos" Pierina Dzula Wood Secretaria Judicial II - CSL 5 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. Dr. Manuel Delgado Ramirez Cano MINISTRO Cesar Antonio Garza Ministro
De la norma citada surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejerce r la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tr es días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso- o hasta las nueve horas del día hábil siguien te al último día de dicho plazo; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribun al que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la s ustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Analizadas las constancias de Autos, se advierte que la primera providencia notificable a las partes , a saber, la providencia del 1 de setiembre del 2.021, que dispuso: “Hágase saber la integración de l Magistrado de Igual y Clase y Jurisdicción, Dr. Nery Villalba, de la Tercera, para entender en los presentes autos. Notifíquese por cédula” - fue anoticiada a la empresa IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. - parte hoy recusante-, en fecha 14 de septiembre del 2021 según cédula de notific ación obrante a fs. 171 de autos. De lo expuesto se desprende que la recusación fue interpuesta en f echa 20 de septiembre del 2.021 a las 8:30 horas, esto es, dentro del plazo legal establecido en el Art. 27 del C.P.C., por lo cual resulta procedente. Asimismo, debe mencionarse que no pasa desapercibido el hecho que el magistrado recusado integra est os autos en reemplazo de un miembro natural del Tribunal competente (f. 163). No obstante, dicha cir cunstancia no es óbice para declarar procedente la recusación sin causa que es objeto de estudio pue sto que, si bien esta Magistratura ha sostenido en
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO EN: LAUDO ARBITRAL: IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A. C/ BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PY S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS" Fallos anteriores la improcedencia de la recusación sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en sustitución de otro juez, se ha sostenido igualmente que dicha imposibilidad será ta l cuando la recusación se plantee con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el A bg. Miguel Saguier Abente, en representación de la empresa IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A., contra el Magistrado Nery Eusebio Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Tercera Sala, de la Capital e integrante del Tribunal de igual clase, Primera Sala, también de la Capital, para entender en estos autos, y en consecuencia devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme a lo dispuesto por el Art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto a hacer lugar a la recusa ción "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Miguel Saguier Abente, en representación de l a empresa "IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A" contra Neri Eusebio Villalba, Conjuez del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala e integrante del Tribunal de igual clase, Primera Sala, ambos de la Capital. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia designará, en única instancia, de la recusación , de la inhibición e impugnación Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Manuel Dojadas Ramirez Candia MINISTRO Alberto Martinez Simon Ministro
de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas y de lo s Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, que or ganiza la Corte Suprema de Justicia, establece que Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Tercera Instancia, conforme con las dispos iciones de las Leyes procesales. Las normas **ut supra** transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excel entísima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un int egrante del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que ningún Conjuez del Tribunal de Apelación está facultado a juzgar y resolver su recusación. OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA: Que se adhiere al voto del Ministro Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Miguel Saguier Abente, en representación de "IT CONSULTORES TECNOLOGÍA Y ORGANIZACIÓN S.A.", contra Nery Eusebio Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital e integrante del Tribunal de igual clase, Primera Sala, también de la Capital, para entender en estos autos, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Dr. Manuel Dojones Ramírez Cancilla</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Secretario Judicial II - CSJ. <signature>Pierina de Luna Wood</signature> Secretaria Judicial II - CSJ.
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