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JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. SIMON ARANDA GODOY Y EL ABG. BENIGNO FLEYTAS C. EN EL EXPTE. CARAT.: AT ILANO OJEDA ROMER Y OTROS C/ RAFAEL MARÍA ANGULO ACHINELLI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPT OS LABORALES". 653120 A.I. N° 1342 Asunción, 28 de diciembre del 2.021.-. VISTOS: El pedido de honorarios profesionales obrante a fs. de las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO : Los Abogados Simón Aranda Godoy y Benigno Fleytas C., por sus Derechos, solicitaron el justiprecio d e sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, concluidos por A.I. N° 423, del 3 de Julio del 2.020, dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justici a. Ese Fallo resolvió: "CONFIRMAR el A.I. N° 312, del 10 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de conformidad al "Considerando" de ésta Resolución. IMPONER Costas a la Parte recurrente y perdidosa. ANOTAR...". Al tiempo que el A.I. N° 312, del 10 de Octubre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, resolvió: "TENER POR DECAIDO el derecho que ha dejado de usar la parte demand ada para fundamentar el recurso interpuesto contra la S.D. N° 027 de fecha 12 de agosto de 2019 dict ada en autos. DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 027 de fecha 1 2 de agosto de 2019 dictada por la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno. ANOTA R...". Pasando a la estimación de honorarios solicitados, primeramente se debe establecer el monto base, el cual, según el Artículo 26, inciso a), de la Ley de Aranceles, corresponde al de la condena impuest a por el Juzgado Primera Instancia en lo Laboral, Segundo Turno, por Sentencia Definitiva N° 97, del 12 de Agosto del 2.019, el cual asciende a Gs. 70.037.376, según liquidación realizada en el exordi o de dicho Fallo. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina-Ann Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Cesar Antonio Garza Ministro
En el mismo Fallo, se lee que el A quo estableció intereses a computarse una vez firme la Sentencia, por lo que una vez llegado al estadio procesal oportuno y en la Instancia correspondiente serán con siderados esos rubros, en salvaguarda de los Derechos de defensa y el Principio de doble Instancia, en observancia al Artículo 406 del Código Procesal Civil. Se constata que la labor desplegada por los solicitantes en ésta Instancia consistió, principalmente , en la contestación del traslado corrido a sus representados. Y, según Fallos transcriptos ut supra , esas las labores versaron sobre cuestión accesoria, incidental, pues el Fallo recurrido resolvió d ar por decaído el Derecho que dejó de usar el apelante en Instancia recursiva, por lo que debemos ju stipreciar conforme al Artículo 22, de la Ley de Aranceles. El Abogado Simón Aranda Godoy, en Segunda Instancia, realizó labores como Procurador, en representac ión de los actores, bajo Patrocinio del Abogado Benigno Fleytas. Para el caso, sobre el monto base s e debe aplicar el 18% para el Patrocinio y 9% para la Procura. Luego, los montos resultantes reducir al 25%, conforme el Artículo 22, de la Ley de Aranceles. Entonces, de acuerdo a los guarismos mencionados ut supra, corresponde al Abogado Benigno Fleytas, e n carácter de Patrocinante, la suma de Gs. 3.151.681. Y, para el Abogado Simón Aranda Godoy, en cará cter de Procurador, en la suma de Gs. 1.575.840. Finalmente, por tratarse de labores en Instancia recursiva, las sumas obtenidas disminuir al 30% de acuerdo al Artículo 33 de la Ley de Honorarios Profesionales, más el porcentaje correspondiente al i mpuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, de acuerdo a los Artículos 21, 22, 25, 26, 32 y 33 de la Ley N° 1.3 76/88, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Benigno Fleytas, en carác ter de Patrocinante, en la suma de Gs. 945.504, más la suma de Gs. 94.550 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Y, regular honorarios profesionales del Abogado Simón Aranda Godoy, por labores com o Procurador, en Gs. 472.752, más la suma de Gs. 47.275, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Adhiere al juzgamiento que antecede por idénticas motivaciones.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. SIMON ARANDA GODOY Y EL ABG. BENIGNO FLEYTAS C. EN EL EXPTE. CARAT.: AT ILANO OJEDA ROMER Y OTROS C/ RAFAEL MARÍA ANGULO ACHINELLI S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPT OS LABORALES". -**II-** Opinión del Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Coincindo con el señor Ministro preopinante respecto al monto que se ha utilizado a los efectos de l a regulación. Atendiendo a dicho monto, conforme con el principio que establece la aplicación del me nor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio y a la labor desplegada por el peticionante, cor responde aplicar los porcentajes previstos en el Artículo 32 de la Ley Arancelaria, en un 14% para e l Abogado Benigno Fleytas en carácter de patrocinante de la parte actora, y en un 7% respecto a la p rocura del Abogado Simon Aranda Godoy. Dichos montos deben ser reducidos en un 25% en virtud al Artí culo 22 de la Ley de Honorarios, ya que se trató de un trámite incidental. Finalmente, corresponde aplicar el 30% previsto en el Artículo 33 de la citada Ley Arancelaria por t ratarse de honorarios devengados en tercera instancia. Resultando así la suma de G.735.392 para el p atrocinante y G.367.696 al procurador. En cumplimiento de la Acordada Número 337/04, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia , debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley 2421/04 , es el 10% sobre la suma regulada. En virtud a las consideraciones expuestas, corresponde regular los honorarios profesionales del Abog ado Benigno Fleitas en la suma de Setecientos Treinta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Dos (G.735.3 92), por sus trabajos realizados en carácter de patrocinante de la parte actora en esta instancia, e stableciendo como monto del Impuesto al Valor Agregado la suma de (G.73.539), y regular los honorari os profesionales ...//...
... del Abogado Simón Aranda Godoy en la suma de Trescientos Sesenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis (G. 367.696), por sus trabajos realizados en carácter de procurador de la parte actora en es ta instancia, estableciendo como monto del Impuesto al Valor Agregado la suma de (G. 36.769). Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR honorarios profesionales del Abogado Benigno Fleytas, en carácter de Patrocinante, en la sum a de Gs. 945.500, más la suma de Gs. 94.550 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Simón Aranda Godoy, por labores como Procurador, en Gs. 472.752, más la suma de Gs. 47.275, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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