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870/21 JUICIO: "INFORME DE REC. C/ CAUSA REMITIDO POR EL MAG. LINNEO YNSFRAN EN: DANIELLY LEON CONTICELLI C/ MAPFRE PARAGUAY CIA. DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. No. 1354 Asunción, 27 de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" deducida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Linneo Ynsf rán Saldivar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, y: CONSIDERANDO : La Profesional recurrente en su escrito de recusación invocó las causales del Artículo 20, inciso i) , y 21, del Código Procesal Civil, manifestó que el recusado mantiene amistad y frecuencia de trato con el representante de la Parte demandada Mapfre Paraguay Compañía de Seguros, Abogado Carlos Zilbe rvarg, siendo recibido en Despacho del Magistrado frecuentemente. El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento al Artículo 31 del Código Procesal Civi l y negó categóricamente lo manifestado por el recusante. Alegó conocer al Abogado de la Parte deman dada pero que no frecuentan el trato ni tienen relación de amistad alguna. Señaló que la recusante n o arrimó prueba sobre la causal invocada. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en conco rdancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Just icia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sentido corres ponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. Palacio llama recusación "al remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquél con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de su s decisiones" (Palacio, Lino Enrique, Manual de Derecho...//...) Tr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Andénis Garay Ministro
...//... procesal Civil, Decimoséptima Edición Actualizada, Abeledo - Perrot, Buenos Aires, 2.003, p ág. 164). Se trata de la potestad que la Ley concede a las Partes en el proceso para lograr que un J uez o Conjuces del Tribunal, se aparten del conocimiento de determinado asunto al haber motivación l egal válida. El Artículo 29 del Código Procesal Civil dispone que: "En el escrito se expresará la causa de la rec usación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valers e. No se admitirá la prueba confesoria". A su vez, el siguiente Artículo, es decir; el 30 del mismo Cuerpo Normativo reza: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del artícul o anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, l a recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella". Pasando al análisis tenemos que la primera causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), de l Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trat o". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apa rtar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas. Aquí, cabe advertir, que no existen siquiera elementos que prueben la causal invocada. La recusante, como fundamento manifestó que el recusado mantiene amistad con el representante de la Parte demanda da. Por su parte, el recusado negó expresamente las circunstancias esgrimidas, por lo que, las manif estaciones vertidas por la recurrente hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dad o que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva. En esa tesitura, se advierte que no fue acreditad a supuesta causal de "amistad" del recusado hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifie sten a través de actos directos o ...//...
JUICIO: "INFORME DE REC. C/ CAUSA REMITIDO POR EL MAG. LINNEO YNSFRAN EN: DANIELLY LEON CONTICELLI C / MAPFRE PARAGUAY CIA. DE SEGUROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - II - Indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo a lguno su objetividad e imparcialidad. Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar al Conjuez por motivos de "decoro y del icadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviable, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por el Magistrado para se pararse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo l egal, que le impida pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y del icadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de rec usación. Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" deducida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" deducida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en rep resentación de la Parte actora, contra el Conjuez Linneo Ynsfrán Saldivar, integrante del Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. De Eugenio Jiménez R. Ministro: <signature>Signature of De Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro : Purina Bruna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Purina Bruna Wood</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J.
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