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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA CONTRA EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, EN LOS AUTOS: MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ DE DÍAZ DE VIVAR C/ JAVIER M. DÍAZ DE VIVAR Y OTROS S/ NULI DAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. No. 1336 Asunción, 24 de diciembre del 2.021.-. Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa", incoada por el Abogado Guido Esteban Cristaldo Oru é, en representación de la parte actora, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Cuarta Sala, Giuseppe Fossati López y la recusación "con expresión de causa" incoada contr a el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la misma Sala, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, y: CONSIDERANDO: El recusante planteó las recusaciones contra los citados Conjueces, en los términos del escrito obra nte a fojas 11/6. Cabe advertir, que por Providencia con fecha 25 de Mayo del 2.021, el Conjuez Miguel Ángel Rodas inv ocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil y se excusó de entender en éste Juicio, en razón de haber actuado como Juez de Primera Instancia en ésta Causa (fs. 22). A raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto- la recusación "con expresión d e causa", en razón que el recusado se excusó de entender en éste Juicio, por tanto, corresponde decl arar carente de objeto la recusación "con expresión de causa" incoada contra el Conjuez Miguel Ángel Rodas. Realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "sin expresión de ca usa" planteada contra el Conjuez Giuseppe Fossati. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Peticionó el rechazo de la Incidencia por su notable improcedencia (fs. 19 y vto.). El Código Procesal Civil -al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" - . . .//...
...//.... dispone en el Artículo 25 **in fine** que la facultad debe ser ejercida "...en las oportun idades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Artículo 27, del Código Procesal Civil, preceptúa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusa r al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, a ntes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a l a audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales d e Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercer día desde la notificación de la primer a providencia que se dicte...". Podetti, afirma: "...la ley ha dispuesto que los jueces y demás funcionarios judiciales puedan ser a partados de un proceso, por petición de interesados o por propia determinación; y para evitar que pu edan emplearse estos procedimientos abusivamente, con el fin de demorar los trámites o para desenten derse de procesos complicados, la ley ha disciplinado la forma, oportunidades y motivos por los cual es los litigantes pueden recusar..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 434 ). Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que en fecha 12 de Febrero del 2.020 se presentó el Abogado Guido Esteban Cristaldo Orué y recusó "sin expresiones de causas" a los Conjueces del Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala (fs. 4/5). Por A.I. N° 953, con fecha 11 de Diciembre del 2.020, ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar las recusaciones "sin expresiones de causas" incuadas contra los citados Conjueces por su notoria impro cedencia y ser presentadas **contra leqem** (fs. 8/10). Posteriormente, en fecha 30 de Abril del 2.0 21, el citado Profesional del Foro al contestar el traslado corridole recusó "sin expresión de causa " al Conjuez Giuseppe Fossati (fs. 11/7).- Corresponde señalar, que el Artículo 24 del Código Procesal Civil, en su primer párrafo, establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...". Ésta norma tiva ...//....
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA DEDUCIDA CONTRA EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ, EN LOS AUTOS: MARÍA DEL PILAR RODRÍGUEZ DE DIÁZ DE VIVAR C/ JAVIER M. DÍAZ DE VIVAR Y OTROS S/ NULI DAD DE ACTO JURÍDICO". - II - Límite taxativamente a las Partes la posibilidad de recusar "sin expresión de causa a "una sola vez en cada instancia". Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación " sin expresión de causa" traída a estudio, tenemos que el Abogado Guido Esteban Cristaldo, en represe ntación de la Parte actora, planteó recusación "sin expresión de causa", en fecha 12 de Febrero del 2.020 contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Enrique Mo ngelós Aquino, Antonia López y Giuseppe Fossati (fs. 4/5). A fojas 8/10, obra A.I. N° 953, con fecha 11 de Diciembre del 2.020, por el cual ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia reso lvió rechazar la Incidencia planteada, por improcedente y ser presentada contra legem. Posteriorment e, se observa que el citado Profesional del Foro se presentó nuevamente en fecha 30 de Abril del 2.0 21 y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Giuseppe Fossati (fs. 11/6). Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 24 *ut supra* trans cripto, se concluye que la recusación "sin expresión de causa" incoada en fecha 30 de Abril del 2.02 1, resulta notoriamente improcedente, en razón que el Abogado Guido Cristaldo, en representación de la Parte actora ya ejerció la facultad de recusar "sin expresión de causa" en la Instancia anterior, en contravención a lo ya juzgado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas y en atención a que los plazos que rigen la cuestió n son perentorios e improrrogables, corresponde en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" incoada contra el Conjuez Giuseppe Fossati, por su notoria improcedencia; debiéndose devolver éste Juicio al Tribunal de origen, en virtud a los efectos ...//...
...//... previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Guido Esteban Cristaldo Orué, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Cuarta Sala, Giuseppe Fossati López, por la motivaciones expuestas en el exordio de la Resol ución. DECLARAR carente de objeto la recusación "con expresión de causa", incoada por el Abogado Guido Este ban Cristaldo Orué, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, Miguel Ángel Rodas Ruiz Díaz, por las motivaciones explicita das en el exordio de la Resolución. DEVOLVER éstos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretaria Judicial II - C.S.I.
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