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296/20 JUICIO: "ESIO MISSIATO C/ LOS SUCESORES DEL SR. ENRIQUE JOSÉ GARCÍA DE ZÚÑIGA CABALLERO Y LA SRA. BE ATRIZ ELIZA SIENRA OXILIA Y SUS HIJOS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 1534 Asunción, 27 de Noviembre del 2.021.- VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Alejandro Cocco Esquivel, en re presentación de Esio Missiato, contra el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excmo. Corte Suprema de Justicia, las demás constancias; y, CONSIDERANDO: En el escrito presentado (f. 195), el recusante invocó el art. 20 incisos "a" e "i" del C.P.C., y di jo que tomó conocimiento de que el Ministro recusado es amigo íntimo o primo de Francisco Antonio Gi ménez Calvo, quien está casado con Marta Susana García de Zúñiga, quien es hermana de Enrique García de Zúñiga y tía de los demandados. El Ministro recusado elevó el informe de rigor conforme consta a f. 197. Manifestó en primer término , que la recusación en su contra es extemporánea, pues fue planteada con posterioridad al dictado de la providencia del 26 de agosto de 2020 (f. 192), por la que se llamó "Autos para sentencia". Luego , expresó que no es familiar ni mantiene relación de amistad en los términos del art. 20 inciso "i" del C.P.C. con ninguna de las partes, sus representantes o letrados en este proceso. Puntualizó la i mprecisión de lo alegado por el recusante, y que si bien peticionó el diligenciamiento de dos prueba s, las mismas son inconducentes, lo que resulta suficiente para el rechazo de lo peticionado. Por úl timo, aclaró que no tiene ningún interés en el resultado del juicio, por lo que las partes deben con tar con la seguridad de que se juzgará con absoluta imparcialidad y tecnicismo. Resumida la cuestión planteada, corresponde pasar al estudio de la procedencia -o no- de la recusaci ón planteada. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra César Antonio Garza Ministro
Primeramente, en lo que respecta a su temporaneidad, debemos recordar que el art. 27 del C.P.C. esta blece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presen tación; y el demandando, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer e xcepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal . Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados d entro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuer e sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento de l recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá rec usarse al juez o miembro de un tribunal que intervenga en el proceso en substitución de un magistrad o recusado, cuya designación se hará saber por cédula". De las constancias de autos se advierte que en estos autos ya se ha llamado "Autos para sentencia" a los efectos de resolver los recursos interpuestos por el hoy recusante. Considerando este extremo, debemos señalar que la recusación fue indudablemente planteada de manera extemporánea, por haberse p resentado más de nueve meses después de haber quedado el expediente en estado de sentencia, conforme la providencia de fecha 26 de Agosto del 2.021 (f. 192), razón suficiente para rechazar el planteam iento. Sin embargo, meramente obiter, se analizará la pertinencia de la misma. Así pues, el recusante planteó su recusación principalmente en dos causales: parentesco y amistad. Al respecto, los arts. 26 y 20 del C.P.C. disponen que son causas de recusación "...la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letr ados, en alguna de las siguientes causales: ...a) parentesco por consanguinidad dentro del cuarto gr ado, o del segundo por afinidad... i) amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia d e trato...". La causal de parentesco se configura, pues, como bien expresa la norma transcripta, sobre la base de la existencia de consanguinidad dentro del cuarto grado, o del segundo de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ESIO MISSIATO C/ LOS SUCESORES DEL SR. ENRIQUE JOSÉ GARCÍA DE ZÚÑIGA CABALLERO Y LA SRA. BE ATRIZ ELIZA SIENRA OXILIA Y SUS HIJOS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". afinidad del juzgador o de su cónyuge con las partes, sus mandatarios o letrados. Según las constancias de autos, el recusante alega la existencia de consanguinidad entre el Ministro Eugenio Jiménez Rolón y una persona que no es parte del juicio y que si bien podría estar relaciona da otra persona que a su vez tenga parentesco con las partes del juicio, no vincula al Ministro recu sado en los grados de parentesco establecidos en el C.P.C., por lo que incluso la prueba solicitada por el recusante resultaría inane, considerando además, que el recusado negó la existencia de parent esco alguno. Por otra parte, en cuanto a la segunda causal alegada, debe decirse que no cualquier relación de ami stad es suficiente para apartar al juzgador natural de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos, que obstaculicen e influyan en el juzgador al momento de resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. En igual sentido ha entendido autorizada doctrina, expresándose que el precepto de amistad no hace r eferencia a los simples contactos de las personas derivados del acercamiento, recíproco o no, por el desempeño de funciones comunes, vecindad, frecuentación de los mismos lugares, etc., lo cual produc e una vinculación en que la aplicación de las reglas elementales de la cortesía social, puede hacer aparecer como "amistad", lo que no es sino una aproximación, un conocimiento, etc. (DÍAZ, Clemente A . Instituciones de Derecho Procesal. Jurisdicción y Competencia. Tomo II, Vol. A. Buenos Aires: Abel edo - Perrot, 1972. P. 332). Asimismo, se delimita con precisión el ámbito de aplicación de esta cau sal de recusación, excluyendo expresamente de él los casos de mero trato funcional: "La amistad como causal de Recusación. A fin CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTE 01/05/2023 04.05.2023 06.05.2023 07.05.2023 08.05.2023 09.05.2023 10.05.2023 11.05.2023 12.05.2023 13.05.2023 14.05.2023 15.05.2023 16.05.2023 17.05.2023 18.05.2023 19.05.2023 20.05.2023 21.05.2023 22.05.2023 23.05.2023 24.05.2023 25.05.2023 26.05.2023 27.05.2023 28.05.2023 29.05.2023 30.05.2023 31.05.2023 32.05.2023 33.05.2023 34.05.2023 35.05.2023 36.05.2023 37.05.2023 38.05.2023 39.05.2023 40.05.2023 41.05.2023 42.05.2023 43.05.2023 44.05.2023 45.05.2023 46.05.2023 47.05.2023 48.05.2023 49.05.2023 50.05.2023 51.05.2023 52.05.2023 53.05.2023 54.05.2023 55.05.2023 56.05.2023 57.05.2023 58.05.2023 59.05.2023 60.05.2023 61.05.2023 62.05.2023 63.05.2023 64.05.2023 65.05.2023 66.05.2023 67.05.2023 68.05.2023 69.05.2023 70.05.2023 71.05.2023 72.05.2023 73.05.2023 74.05.2023 75.05.2023 76.05.2023 77.05.2023 78.05.2023 79.05.2023 80.05.2023 81.05.2023 82.05.2023 83.05.2023 84.05.2023 85.05.2023 86.05.2023 87.05.2023 88.05.2023 89.05.2023 90.05.2023 91.05.2023 92.05.2023 93.05.2023 94.05.2023 95.05.2023 96.05.2023 97.05.2023 98.05.2023 99.05.2023 100.05.2023 101.05.2023 102.05.2023 103.05.2023 104.05.2023 105.05.2023 106.05.2023 107.05.2023 108.05.2023 109.05.2023 110.05.2023 111.05.2023 112.05.2023 113.05.2023 114.05.2023 115.05.2023 116.05.2023 117.05.2023 118.05.2023 119.05.2023 120.05.2023 121.05.2023 122.05.2023 123.05.2023 124.05.2023 125.05.2023 126.05.2023 127.05.2023 128.05.2023 129.05.2023 130.05.2023 131.05.2023 132.05.2023 133.05.2023 134.05.2023 135.05.2023 136.05.2023 137.05.2023 138.05.2023 139.05.2023 140.05.2023 141.05.2023 142.05.2023 143.05.2023 144.05.2023 145.05.2023 146.05.2023 147.05.2023 148.05.2023 149.05.2023 150.05.2023 151.05.2023 152.05.2023 153.05.2023 154.05.2023 155.05.2023 156.05.2023 157.05.2023 158.05.2023 159
de comprender adecuadamente el sentido del CPCN, 17, 9º, es menester advertir que existen situacione s de simples contactos entre las personas que, aun cuando ocurran con asiduidad, sólo derivan del de sempeño de funciones comunes, de la simple vecindad o de la frecuentación de los mismos lugares. Par ticularmente en el Foro, el inevitable acercamiento entre magistrados y abogados y el respeto hacia elementales reglas de cortesía pueden hacer aparecer como amistad lo que es sólo una simple relación de conocimiento que, de manera alguna, llega a configurarla. De allí que la 'gran familiaridad' o l a 'frecuencia en el trato' a que aluden tanto la norma comentada como sus similares contenidas en la mayoría de los códigos vigentes, no pasan de ser meros elementos interpretativos de los que puede v alerse el recusante para invocar esta causal. Pero corresponde tener presente que ni el 'tuteo' ni l a 'comensalidad' constituyen circunstancias indicativas de la amistad, concebida, según lo hace la R eal Academia, como 'el afecto personal, puro y desinteresado, ordinariamente recíproco, que nace y s e fortalece con el trato'. (Palacio, L., y Alvarado, A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nac ión anotado jurisprudencial y bibliográficamente. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni. Tomo I, pág. 449). En el caso de autos, se advierte que el recusante se ha limitado a afirmar la existencia de una rela ción de amistad entre una el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, y una persona que no es parte del juici o, lo que de por sí resulta suficiente para el rechazo del planteo, ello sumado al hecho de que el r ecusante no aportó prueba alguna que demuestre la veracidad de sus afirmaciones y, por tanto, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 29, segundo párrafo, del C.P.C. En ese mismo sentido, el art. 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente n o se cumpliesen los requisitos del artículo anterior... la recusación será rechazada...". De acuerdo a las normas citadas es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la veracid ad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Por último, cabe recordar que esta máxima instancia judicial ha expresado en numerosas ocasiones, qu e la separación de un magistrado solo puede darse cuando la recusación se sustenta sobre la base de hechos suficientemente
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "ESIO MISSIATO C/ LOS SUCESORES DEL SR. ENRIQUE JOSÉ GARCÍA DE ZÚÑIGA CABALLERO Y LA SRA. BE ATRIZ ELIZA SIENRA OXILIA Y SUS HIJOS S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". probados y previstos en la norma citada, puesto que este instituto no constituye un instrumento, en ningún caso, para apartar al juzgador de una causa determinada por circunstancias que respondan mera mente al interés o a las opiniones particulares de cualquiera de las partes. Siendo así, las alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y es así que ello junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recusación con expr esión de causa. En conclusión, atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con ex presión de causa planteada por el Abogado Alejandro Cocco Esquivel, en representación de Esio Missia to, contra el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Co rte Suprema de Justicia. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Alejandro Cocco Esquivel, en representación de Esio Missiato, contra el Ministro Eugenio Jiménez Rolón, miembro de la Sala Civil y Comercial de esta Excma. Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra César Antonio Garay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Suscrito: no vienen. E. Lineas: diciembre. Vale <signature>lau</signature> Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ.
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