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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 909/21 JUICIO: "MARCIANO BENÍTEZ Y OSVALDA GIMÉNEZ BENÍTEZ C/ MARÍA ELENEA ALFONSO CANDIA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". A.I. No 1231 Asunción, 23 de diciembre del 2.021.- **VISTOS:** La impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia , Circunscripción Judicial (Mérida), Adela Brizuela Alvarenga contra la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Franc isca Prette de Villanueva, y; **CONSIDERANDO:** Por Providencia con fecha 10 de Septiembre del 2.021, la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñ ez y Adolescencia, María Francisca Prette, se separó de entender en éste Juicio, en razón de haber s ido recusada "sin expresión de causa" por la Abogada María Elena Alonso (fs. 65). Ante la inhibición de la citada Conjuez, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Adela Brizuela Alvarenga, quien no aceptó e imp ugnó la excusación de la Conjuez María Francisca Prette, por los fundamentos expuestos en el escrito obrante a fojas 67 y vltro. Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restri ctivo, evitando la separación de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dil atar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivacione s que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y como señalamos líneas arriba, tenemos que la Conjuez María Francisca Prette se separó de entender en éste Juicio, en razón de haber recusada "sin expres ión de causa" por la Abogada María Elena Alonso. Parte actora en ésta Causa. Realizada la discusión pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "sin expresión de causa " planteadas contra la Conjuez María Francisca Prette, para resolver si...//... **Fuerza Judicial** **SECRETARIA** Abg. Pierina Ozuela Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Alberto Martínez Simon Ministro
...//... corresponde o no hacer lugar a la impugnación incoada en su contra. Ahora bien, de constancias obrantes en el Expediente, surgen que la Conjuez Prette aceptó integrar e l Tribunal de Apelación para entender en éste Juicio en fecha 19 de Diciembre del 2.019 (fs. 1). Por Providencia con fecha 19 de Diciembre del 2.019, se dispuso "Hágase saber la Miembro integrante" (f s. 1). En fecha 26 de Diciembre del 2.019, se llamó "Autos" (fs. 3). En fecha 7 de Febrero del 2.020 , se presentó la Abogada María Elena Alonso a expresar agravios contra el A.I. N° 294, con fecha 20 de Agosto del 2.019, por el cual se resolvió no hacer lugar, con Costas al Incidente de Redargución de Falcedad (fs 4/8). A fojas 9/11 obra escrito presentado por Osvaldo Ortiz Alfonso, por el cual co ntestó el traslado corridole. En fecha 2 de Marzo del 2.020, se llamó "Autos para Resolver" (fs. 11 vlto.). A fojas 15/16 y vlto., rola el A.I. N° 287, con fecha 17 de Septiembre del 2.020, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, por el cual resolvió confirmar e l A.I. N° 294, con fecha 20 de Agosto del 2.019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia. A foja s 19 obra Cédula de notificación practicada a la Abogada María Elena Alonso del Fallo dictado. En fe cha 30 de Octubre del 2.020, la citada Profesional del Foro, presentó escrito solicitando compulsas del Expediente (fs.20). En fecha 9 de Diciembre del 2.020, presentó escrito solicitando suspensión d e los trámites procesales, a raíz de la Acción de Inconstitucionalidad planteada contra el A.I. N° 2 87, con fecha 17 de Septiembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercia l, Laboral y Penal (fs. 28). En fecha 17 de Diciembre del 2.020, se presentó nuevamente la Abogada M aría Elena Alonso y planteó Recursos de Reposición y Apelación en subsidio contra la Providencia con fecha 14 de Diciembre del 2.020 y solicitó envío del Expediente al Juzgado de origen (fs. 30/1). Po steriormente, por Providencia con fecha 28 de Diciembre del 2.020, fue rechazado el Recurso de Repos ición y concedido el Recurso de Apelación en subsidio contra la citada Providencia (fs. 32). A fojas 63, obra Cédula de notificación, con fecha 31 de Agosto del 2.021, practicada a los Abogados José L ezcano y María Elena Alonso de la integración del Tribunal de Apelación con los Conjuces Bartolomé D omínguez, Modesto Cano ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARCIANO BENÍTEZ Y OSVALDA GIMÉNEZ BENÍTEZ C/ MARÍA ELENEA ALFONSO CANDIA S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". - II - Vargas y María Francisca Prette. Consecuentemente, se presentó nuevamente la Abogada María Elena Alo nso en fecha 2 de Septiembre del 2.021 y recusó "sin expresión de causa" a la Conjuez María Francisc a Prette (fs. 64). Ahora bien, haciendo simple observación de la etapa procesal en la que fue planteada la recusación " sin expresión de causa", tenemos que la recusada integró el Tribunal de Apelación en fecha 19 de Dic iembre del 2.019, siendo aceptada su competencia por la recusante en fecha fecha 7 de Febrero del 2. 020 al momento de expresar agravios contra el A.I. N° 294, con fecha 20 de Agosto del 2.019, por el cual se resolvió no hacer lugar, con Costas al Incidente de Redargución de Falcedad, dictado por el Juzgado de origen (fs. 4/8), siendo esa la primera presentación realizada ante el Tribunal de Apelac ión. Posteriormente, se constata que por A.I. N° 287, con fecha 17 de Septiembre del 2.020, el Tribu nal de Apelación resolvió confirmar el Fallo de Primera Instancia, signado en ese entonces por los C onjueces María Francisa Prette, Sandra Isabel Fariña y Luis Benítez (fs. 15/16 y vlto.). Luego de un a serie de presentaciones realizadas, se presentó nuevamente la citada Profesional del Foro en fecha 2 de Septiembre del 2.021 y recusó "sin expresión de causa" a la Conjuez María Francisca Prette (fs . 64). Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 27 del Código Proce sal Civil, se advierte que la recusación "sin expresión de causa" contra la Conjuez Prette resulta n otoriamente extemporánea, en razón que fue incoada con posterioridad a la primera presentación reali zada por la recusante ante el Tribunal de Alzada. Además, la recusada ya se había pronunciado anteri ormente en este Juicio, dictando el Auto Interlocutorio N° 287, con fecha 17 de Septiembre del 2.020 , por lo que su competencia quedó firme, sin que fuera objetada por las Partes en el momento procesa l oportuno. En esa tesitura, corresponde el rechazo de la recusación "sin expresión de causa" incoad a contra la Conjuez María Francisca Prette. ...///...
...//... En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde hacer lugar a la impugnació n incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicia l Amambay, Adela Brizuela Alvarenga contra la excusación de la Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Francisca Prette de Villanueva, al tiempo de devolver éstos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescenc ia, Circunscripción Judicial Amambay, Adela Brizuela Alvarenga contra la excusación de la Conjuez de l Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, María Fran cisca Prette de Villanueva, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II <signature>Lina Dulay</signature> Circas Antúnez Gómez SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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