Contenido completo: 88485.pdf
723/21 - 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ INACIO DOMINGUES C/ SIMONY DOMINGUES Y AUDELIA BOGADO ARGUELLO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS ".- A.I. N°...1330... Asunción, 23 de diciembre del 2.021.- VISTOS: Las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante del Trib unal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inhibicio nes de los Conjuces Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera, integrantes del Tribu nal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO : En autos, por providencias de fechas 30 de junio de 2.021 y 6 de julio de 2.021, respectivamente, lo s magistrados Sandra Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera se apartaron de seguir entendiendo en el presente juicio a raíz de la intervención del Abogado Rodney Maciel Guerreño, e invocaron al e fecto el Artículo 20, literal "j" del Código Procesal Civil, alegando sentimientos de odio y resenti miento respecto del mismo (fs. 198 y 206). Posteriormente, el magistrado Bartolomé Domínguez Paredes impugnó ambas excusaciones, y alegó que lo s mismos debieron haber procedido conforme con el último párrafo del Artículo 23 del Código Procesal Civil, y cancelar el patrocinio del Abogado Rodney Maciel Guerreño luego de su intervención en esto s autos (f. 208). En primer término, debemos recordar que en un procedimiento incidental de impugnación de recusación de un Magistrado, sólo son Partes del mismo el Juez que se separa y el impugnante. Dicho lo cual, pr ocederemos a analizar la incidencia, haciéndolo en los mismos términos expuestos en idéntica cuestió n suscitada en estos mismos autos. Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II El Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: "Oportunidad. El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado en su primera present ación, antes o al...//... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... tiempo de contestarlo o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal...". Asimismo, el Artículo 23 del mismo cuerpo legal es tablece: "Fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, las partes no podrán nombrar, dura nte la tramitación de la causa, apoderados o patrocinantes que se hallaren, respecto del magistrado en una relación notoria para obligarle a inhibirse por cualquiera de las causas enumeradas en el art ículo 20. Los jueces y tribunales cancelarán todo nombramiento o patrocinio que se haga infringiendo esta prohibición". En el caso, el Abogado Rodney Maciel Guerreño -en carácter de patrocinante de la Parte actora- tuvo intervención en estos autos en virtud del escrito presentado en fecha 28 de junio de 2.021, glosado a fs. 189/190. Ahora bien, el Código Procesal Civil en su Artículo 23 expresa que durante la tramita ción de la causa, no pueden ser nombrados apoderados o patrocinantes que por su relación obliguen a separarse al Juez de la Causa. De las constancias de autos se advierte que los Magistrados Sandra Is abel Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera empezaron a entender en estos autos desde que el ex pediente fue puesto en despacho del Tribunal en fecha 8 de enero de 2.021, de conformidad con el sel lo de cargo puesto al pie del escrito obrante a f. 159 vta. El Abogado Rodney Maciel Guerreño interv ino en estos autos en carácter de patrocinante del actor, como lo mencionamos supra, recién en fecha 28 de junio de 2.021. En atención a esto, la intervención del citado profesional -intervención que motivó la separación de los Magistrados en cuestión- fue posterior a que los mismos asuman competenc ia en estos autos. Así las cosas, las separaciones de los referidos magistrados devienen extemporáne as, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación planteadada. A tal efecto, debe darse cumplimiento a lo dispuesto en la última parte del Artículo 23 del Código P rocesal Civil, respecto de la cancelación del patrocinio al referido profesional, por haber infringi do la prohibición dispuesta en la norma en cuestión. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ INACIO DOMINGUES C/ SIMONY DOMINGUES Y AUDELIA BOGADO ARGUELLO S/ RENDICIÓN DE CUENTAS".- - II - POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: HACER LUGAR a las impugnaciones planteadas por el Conjuez Bartolomé Domínguez Paredes, integrante de l Tribunal de Apelación en la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, contra las inh ibiciones de los Conjuces Sandra Isabel Fariña Rolón y Luis Alberto Benítez Noguera, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, po r las motivaciones explicitadas en el exordio. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar, Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez-Simon Ministro
The matter of this letter is not to be considered as a public document. <signature>Signature</signature> [Signature] [Date]
← Volver a los resultados