Contenido completo: 88483.pdf
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. CARLOS ÁLVAREZ C/ EL MAG. HELMUT FORTLAGE MIEMBRO DEL TRIB. D E CENTRAL EN: RICARDO RUBÉN BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ OSVALDO TEODORO DÍAZ ÁVALOS Y/O HEREDEROS S/ USUCAPI ÓN". A.I. No. 1327... Asunción, 23 de diciembre del 2.021 .- Y VISTAS La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Carlos Francisco Álvarez cont ra el Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral , Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en las causales previstas en el literal "f", del Art. 20 del Código P rocesal Civil y en el Art. 21 del mismo Cuerpo legal. Al respecto, sostuvo que tomó conocimiento de que el Magistrado recusado recibió a los representantes de la adversa sin su participación. Alegó, a demás, que su parte se siente agraviada por la posibilidad de que el Magistrado haya emitido una opi nión sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, invocó el Art. 21 del cuerpo legal citado, a fin de qu e el Magistrado se separe de entender en los autos (fs. 1/2). El Recusado Helmut Fortlage elevó el informe de rigor (fs. 3/4) y con ello dio cumplimiento a lo est ipulado por el Art. 31 del Código Procesal Civil. Sostuvo que la recusación fue planteada fuera del plazo previsto en el Art. 27 del Cód. Proc. Civ.; pues, expresó, que el proceso se encuentra en esta do de sentencia y que, además, el recusante no mencionó con precisión cuándo tuvo conocimiento del h echo que le atribuye -de recibir a la parte contraria. Asimismo, mencionó que el recusante no agregó pruebas, sino solo realizó simples manifestaciones de un hecho que no ocurrió. Además, negó clara, categórica y terminantemente, conocer a Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.N. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio García Ministro Alberto Martínez Simón
las partes y de tener trato con alguno de ellos, de modo a comprometer su independencia e imparciali dad. En tales términos solicitó el rechazo de la recusación con causa planteada por su manifiesta im procedencia. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuaran con ecuan imidad, independencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que deben ser probados en autos. En cuanto a la causal invocada, prevista en el literal "f", del Art. 20 del Código Procesal Civil, e l cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyu ge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado." A mayor abundamiento, tal como venimos sosteniendo en casos anteriores, iguales al de estos autos, l a causal de prejujzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen r especto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dict ar la correspondiente resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejujzgamiento cua ndo esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. CARLOS ÁLVAREZ C/ EL MAG. HELMUT FORTLAGE MIEMBRO DEL TRIB. D E CENTRAL EN: RICARDO RUBÉN BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ OSVALDO TEODORO DÍAZ ÁVALOS Y/O HEREDEROS S/ USUCAPI ÓN". II opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se emite para decidi r acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión de l juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa juzgada en e sta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tamp oco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejorar proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexión con otro proceso...", "...ni la que e l juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causal de pr ejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvarado Vell oslo, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinzal-Culz oni, Editores, pp.441/447).- En ese sentido, de los propios dichos del recusante surge que la causal en estudio no se ha configur ado. En efecto, alegó -al fundar su petición- a la mera "posibilidad" de que el magistrado haya emit ido opinión, circunstancia que no es suficiente para sustentar la preopinión alegada. De todos modos , tampoco se agregaron pruebas que acrediten la existencia de la presente causal. constancias. Así pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Art. 20 literal "f" del Código Pr ocesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal. El recusante invocó también el Art. 21 del Código Procesal Civil, como fundamento de la petición. Di cha Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (C.J.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
disposición establece: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será mo tivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber" . Cabe aclarar que la mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrado s para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del Código P rocesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decor o o delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación y no de recusación y por lo tanto, la petición del recusante basada en la disposición mencionada tam bién debe ser desestimada. Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de ca usa planteada por el Abogado Carlos Francisco Álvarez, contra el Helmut Fortlage, Miembro del Tribun al de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Ce ntral y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civi l. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la recusación con causa planteada por el Abogado Carlos Francisco Álvarez, contra e l Magistrado Helmut Fortlage, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imera Sala, de la ...///...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEL ABG. CARLOS ÁLVAREZ C/ EL MAG. HELMUT FORTLAGE MIEMBRO DEL TRIB. D E CENTRAL EN: RICARDO RUBÉN BENÍTEZ GONZÁLEZ C/ OSVALDO TEODORO DÍAZ ÁVALOS Y/O HEREDEROS S/ USUCAPI ÓN". III Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expresados en esta Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simón, Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. César Antonio Garza <signature>César Antonio Garza</signature>
J. A.
← Volver a los resultados