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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. HON. PROF. ROMILDO FABIÁN VENEGAS EN: RECONST. EXP. JUAN VENEGAS C/ EMPRESA DE TRANS. ÑANDUTI S/ DESP. INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES." 'A.I. N° 1325 Asunción, 23 de diciembre de 2.021.- Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por el Abogado Romildo Fabi án Venegas Garay, ante a f. l de autos, y: CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realiz ados en esta Instancia como Abogado patrocinante y procurador de la Parte actora, en el Juicio, por los trabajos realizados y concluidos con el A.I. N° 783, de fecha 13 de Julio del 2.021 (fs. 128/130 de las compulsas de los autos principales). Por dicho Auto Interlocutorio se resolvió: "CONFIRMAR el A.I.N° 819, con fecha 23 de Diciembre del 2 .020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicia l Central, por las motivaciones expuestas en el exordio. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR.. .". Se debe apuntar que la Instancia fue abierta en razón de los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos por la Parte demandada contra el A.I.N° 819, de fecha 23 de Diciembre del 2.020, dictado por e l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judici al Central, que resolvió: "1°) RECHAZAR, EL INCIDENTE DE PERENCIÓN DE INSTANCIA planteado por el Abo g. Jorge Garay Lenguaza, en representación de la EMPRESA DE TRANSPORTE ÑANDUTI SRL, de conformidad a lo expuesto en él considerando de la presente resolución. 2°) IMPONER las costas al incidentista. 3 °) ANOTAR...". (fs. 112/113 de las compulsas). Ahora bien, a los efectos de justipreciar la labor del peticionante, primeramente, debemos determina r la envergadura de los trabajos efectuados por el Abogado regulante. Así, del análisis de las const ancias de las compulsas de los autos Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado Romildo Fabián Venegas Bareiro en esta Instancia actuó en carácter de Patrocinante y Procurador de la Parte demandada y presentó el escrito que obra a fs. 125/126 de las compulsas, por el cual contestó el traslado de los agravios presentad os por la adversa, contra la resolución recurrida. Luego, esta Sala dictó el A.I. N.783, de fecha 13 de julio de 2.021, mencionado supra y motivo del presente justiprecio. En lo atinente al monto del litigio, de las constancias obrantes por cuerda, se advierte que la pret ensión del actor versó sobre una demanda laboral de indemnización por despido injustificado y cobro de guaranies en diversos conceptos, por lo que el monto está dado por la suma total reclamada, consi stente en GUARANÍES CINCUENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS (G.56.385.992), según surge de la instrumental obrante a fs. 27/30 de las compulsas. Ahora bien, la presente solicitud se refiere exclusivamente sobre los trabajos realizados y concluid os con el A.I.N° 783, del 13 de Julio del 2.021. Es decir, la Instancia fue abierta por una cuestión incidental en el marco del juicio principal; por lo que corresponde aplicar al monto en cuestión el 25% conforme al Artículo 22 de la Ley 1376/88, suma que asciende a la de G. 14.096:498. Al monto referido, se debe aplicar lo previsto en el Artículo 32 de la Ley arancelaria, en 16% por p atrocinio y 8% por procuración, dada la actuación del solicitante en tal carácter en esta Instancia, que arroja la suma de G.3.383.159. Por último sobre el monto obtenido, corresponde aplicar el porcentaje correspondiente a la Instancia recursiva, esto es 30%. Todo ello arroja la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CATORCE MIL NOVECIENTOS CUA RENTA Y SIETE (G.1.014.947).
JUICIO: "REG. HON. PROF. ROMILDO FABIÁN VENEGAS EN: RECONST. EXP. JUAN VENEGAS C/ EMPRESA DE TRANS. NANDUTI S/ DESP. INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANÍES." A dicha suma corresponde adicionar el 10% correspondiente a I.V.A., que asciende a GUARANÍES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (G. 101.494), de conformidad con lo dispuesto por Acordada N° 337/04. En atención a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 22, 25, 26, 32, 33 y conco rdantes de la Ley 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Romildo Fabián Venegas Ba reiro en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (G.1.014.947) en el carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora, fijando el monto del Impuesto al Valor Ag regado en la suma de GUARANÍES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (G. 101.494). Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Romildo Fabián Venegas Bareiro, por los trabajos re alizados en ésta Instancia y concluidos con el A.I. N° 783, del 13 de Julio del 2.021, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (G.41.014.947) en el carácter de Patro cinante y Procurador de la parte actora y gananciosa en esta instancia, fijando el monto del Impuest o al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (G. 101.494 ). ANOTAR registrar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Sánchez Valdés Secretaria Judicial II - CS.J. Alberico Martínez Simón Ministro
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