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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. GUSTAVO GONZÁLEZ EN: CAJA MÉDICA C/ ROSA EVA MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 1324 Asunción, 22 de diciembre del 2.021.- Y VISTO: El pedido formulado por el Abogado Gustavo González a f. 43 de autos; y CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial de f. 45, se advierte que Hugo González presentó a darse por notificado de la Providencia de fecha 12 de Mayo del 2.020, que obra a f. 25, en fecha 29 de Julio del 2.021, conforme a cargo que obra a f. 42. Sin embargo, no consta en el expediente que el citado se haya presentado a contestar el mentado tras lado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo de conformidad con lo dispuesto en e l Art. 437 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Hugo González para con testar el traslado de la fundamentación de los recursos que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Hugo González para contestar el traslado que le fue ra corrido. Ante mí: ANTONIO FRETÉS MINISTRO Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Sáez Ministro
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