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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA PLANTEADO POR LOS ABOGS. JOEL TALAVERA Y CRISTOBAL HERMOSILLA EN LOS AUTOS: ROCIO STEINER BARBOZA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JU ICIO EJECUTIVO Y OTROS" 114/17 A.I. N° 1323 Asunción, 22 de Diciembre del 2.021.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Joel Talavera y Cristóbal Hermosilla, en representación de la firma "Gas Corona S.A.E.C.A.", contra el A.I. N° 311, con fecha 11 de Julio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Sexta Sala, y: CONSIDERANDO: Por el citado Interlocutorio se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS lo recursos de apelación y nulidad int erpuestos por el Abg. Juan Fretes Zárate en representación de la Sra. Rocío Steiner Barboza y los Ab ogados Joel Talavera y Cristóbal Hermosilla en representación de la firma Gas Corona S.A.E.C.A., con tra la S.D.N° 641 de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 11º Turno, conforme lo expuesto en la presente resolución. FIRME que fuera est a resolución, REMITIR estos autos al Juzgado de origen a los efectos pertinentes, bajo constancia en los cuadernos de secretaría, sirviendo la presente resolución de suficiente y atento oficio. ANOTAR ..." fs.12/3). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: Los recurrentes no fundaron el Recurso. Sin embargo, las supuestas faltas o defectos denunciados deben ser estudiados por vía de apelación, teniendo que la anulación e s última ratio. Por lo demás, no se advierten vicios que autoricen la declaración ex officio, en los términos del Artículo 113, del Código Procesal Civil, razón por la cual corresponde desestimar el R ecurso de Nulidad. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Previamente, realizaremos un recuento de las actuaciones sucedida s en los autos principales. Por S.D.N° 641 del 29 de octubre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de l Undécimo Turno, resolvió: "I. NO HACER LUGAR a la excepción de pago total Pierina Ozuna Woods Actuaria Secretaria Judicial N° 641 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Eugenio Antonio Garay ANTONIO FRETES MINISTRO
opuesta por los Abogados Joel Talavera Zarate y Cristóbal Hermosilla, en representación de la parte demandada, GAS CORONA S.A.E.C.A., por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión; 2. LLEVAR ADELANTE la ejecución, en forma parcial, promovida por la Señora Rocio Ivonne Steiner Barboza contra la firma GAS CORONA S.A.E.C.A., hasta que la acreedora se haga íntegro pago del mont o reclamado en autos el cual asciende a la suma de DOLARES AMERICANOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUEN TA (USD. 4,650.-) más los intereses legales y gastos del juicio; 3. IMPONER las costas a la perdidos a; 4. ANOTAR, registrar..." (f. 110 vlt. de los autos principales). El Abg. Juan Vicente Fretes Zarate, en representación de la parte actora, interpuso recurso de apela ción contra la mencionada sentencia (f. 111 del expediente mencionado). Asimismo, los Abgs. Joel Tal avera y Cristóbal Hermosilla, en representación de la parte demandada, interpusieron recursos de nul idad y apelación contra esa misma resolución (f.113). Los recursos interpuestos por ambas partes fueron concedidos según providencia de fecha 14 de marzo de 2016 (f. 114 de los autos que obran por cuerda). En fecha 25 de abril de 2016 (f. 117 vlt.) el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta S ala, dictó la providencia "Autos". El 21 de septiembre de 2016, el Abg. Cristóbal Hermosilla, en representación de la demandada, solici tó ante el Tribunal la suspensión del plazo para expresar agravios. Señaló que pruebas documentales diligenciadas no se encuentran agregadas a autos y ello impide a su parte fundamentar debidamente lo s recursos (f. 122). Dicha petición tuvo acogida favorable por el Tribunal de Apelación ya que por p rovidencia del 26 de septiembre de 2016 (f. 123) se dispuso la remisión de los autos a los efectos d e la agregación de las documentales correspondientes. El 29 de septiembre de 2016 el Abg. Juan Vicente Talavera, representante de la actora, solicitó deca imiento del derecho de su contraria por no haber expresado agravios habiendo estado
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA PLANTEADO POR LOS ABOGS. JOEL TALAVERA Y CRISTOBAL HERMOSILLA EN LOS AUTOS: ROCIO STEINER BARBOZA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JU ICIO EJECUTIVO Y OTROS" notificada de la providencia del 25 de abril de 2016, según el escrito presentado por su contraria a fs. 123. (f.124). En fecha 25 de octubre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia tuvo por devueltos los autos a los e fectos dispuestos por la providencia del 26 de septiembre de 2016 dictada por el Tribunal de Apelaci ones. Para ello, dispuso se libre oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial, Noveno Turno, ya que se gún el informe de la Actuaria fueron extraviadas las pruebas instrumentales (f.125). Luego de los trámites de rigor, el Juzgado de Primera Instancia por providencia del 22 de noviembre de 2016 dispuso la agregación de los oficios diligenciados y la remisión de los autos al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial (f. 130 de los autos principales). Los autos fueron recibidos por el Actuario en fecha 7 de diciembre de 2016 según consta en el cargo obrante a fs. 130 de los autos principales. No obra providencia de recepción por parte del Tribunal de Apelación. Posterior a ello, en fecha 25 de abril de 2017 los Abogados Joel Talavera y Cristóbal Hermosilla man ifestaron que se ha agregado por cuerda la prueba documental faltante y pidieron se rechace el pedid o de decaimiento presentado por su adversa en fecha 29 de septiembre de 2016 por improcedente (f. 49 /50 de estos autos). Igualmente, en fecha 22 de mayo de 2017 (f.51/52) reiteraron dicha petición. Por A.I.N° 311 del 11 de julio de 2017 el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por ambas partes contra la sente ncia de primera instancia. En cuanto a la parte demandada, señaló que el plazo para fundamentar sus recursos se extendía al 16 de diciembre de 2016 a las 9:00hs (f.54). Contra esta resolución se alzó la parte demandada. Concedido los recursos de apelación contra la mencionada resolución y luego de los trámites de rigor en esta instancia, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ESTADO DE MÉXICO 2.2. 2021 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial (f.54) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez ANTONIO FRETES M. JUZGADO
por providencia del 17 de agosto de 2018 (f.41) se llamó autos para resolver. Por providencia del 29 de marzo de 2019 se dispuso el libramiento de oficio al Tribunal de Apelación para que remita todas las actuaciones electrónicas que obran en el sistema electrónico (f.44), dánd ose cumplimiento a ello el 20 de agosto de 2019 (f.48). Antes de empezar con el análisis minucioso de las actuaciones mencionadas precedentemente, correspon de hacer una aclaración de suma importancia en relación a las notificaciones electrónicas. Por Acordada N° 1107 del 31 de agosto del 2016, la Corte Suprema de Justicia aprobó la implementació n de las notificaciones electrónicas, presentaciones e interposición de recursos en línea; dicha Aco rdada entró en vigencia de forma posterior. Es decir, luego del inicio de la tramitación de los recu rsos ante el Tribunal de Apelaciones, en efecto, la providencia de "autos" fue dictada el 25 de abri l de 2016 (f. 1 de este expediente). Ello explica por qué no obra en autos cédula electrónica dirigi da al recurrente de la mencionada providencia; de igual manera es importante mencionar que el Tribun al para resolver la declaración de deserción de recursos no mencionó notificación electrónica alguna , según surge de la lectura de dicha resolución. De todo lo anterior, se constata que asiste razón al demandado, en efecto no obra notificación a su parte de la providencia de "autos" ni electrónica ni en formato papel. Igualmente, en la petición de fs. 122 por parte del recurrente no se hizo mención a dicha providencia, por lo cual no se puede de cir con exactitud que tenía conocimiento de la misma al realizar tal pedido. Por otra parte, el Trib unal de Apelación no aludió a la fecha en que los Abgs. Joel Talavera y Cristóbal Hermosilla fueron notificados de la providencia del 25 de abril de 2016. Tan solo, refirió: "Así mismo, el plazo de ci nco (5) días correspondiente a la demandada en autos para fundamentar los recursos interpuestos se e xtendía hasta el 16 de diciembre
JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACION DENEGADA PLANTEADO POR LOS ABOGS. JOEL TALAVERA Y CRISTOBAL HERMOSILLA EN LOS AUTOS: ROCIO STEINER BARBOZA C/ GAS CORONA S.A.E.C.A. S/ ACCION PREPARATORIA DE JU ICIO EJECUTIVO Y OTROS" de 2016 a las 9:00hs., conforme a los artículos 433 y 150 del Código Civil (art. 132). Dicho Tribuna l no refirió la existencia de cédula electrónica diligenciada con posterioridad al 24 de octubre de 2016, cuando ya la Acordada se encontraba vigente, es decir, se limitó a establecer el plazo sin det erminar la fecha de la notificación. Cabe recordar, que el expediente fue recepcionado en segunda instancia en fecha 7 de diciembre de 20 16 según el cargo suscripto por el Actuario, igualmente, no obra providencia de recepción, siendo la Actuaciones siguientes las del 25 de abril y 22 de mayo de 2017 en las cuales la parte demandada so licitó se rechace la petición de su adversa realizada en fecha 29 de septiembre de 2016, antes de qu e el expediente fuera devuelto al Tribunal-. Luego, por resolución del 11 de julio de 2017 se resolv ió declarar desiertos los recursos de ambas partes. Como se ve, no existe ningún tipo de notificación a la parte recurrente, ya sea por cédula papel, el ectrónica, tácita, personal, etc. Tan siquiera existe en la instancia inferior un escrito en el que dicha parte haya hecho mención expresa a la providencia de "Autos". Debe puntualizarse, que la sola devolución del expediente al Tribunal no implica notificación de las actuaciones anteriores así que no podría considerarse que el plazo para expresar agravios pueda ser computado desde la fecha del cargo; de todos modos no existió resolución de recepción por parte del Tribunal. No surge de autos y ni siquiera de la misma resolución del Tribunal hoy recurrida, cuál es la actuac ión por la cual el recurrente fue notificado de la providencia que mando fundar sus agravios. Por todo ello, es que corresponde que la resolución sea revocada en relación a los recursos de apela ción de los Abogados Joel Talavera y Cristóbal Hermosilla, al no haber sido notificados los recurren tes de la providencia del 25 de abril
de 2016, en los términos del art. 133 y tampoco conforme a la Acordada N° 1107 del 31 de agosto del 2016 que establece las Notificaciones Electrónicas; con lo cual ante la ausencia de notificación no se pudo iniciar el cómputo del plazo para que funde sus agravios. En cuanto a la deserción de los re cursos del Abogado Juan Fretes Zárate, en representación de Rocío Steiner Barboza, declarada también por el Tribunal en la misma resolución cabe aclarar que no puede ser objeto de revisión en esta ins tancia dado que los interesados consintieron dicho decisorio. Las costas deben ser impuestas a la apelada perdidosa. Por tanto, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto REVOCAR el A.I. No 311, con fecha 11 de Julio del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, en lo que refiere a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por los Abogados Jo el Talavera y Cristóbal Hermosilla, por las motivaciones explicitadas en el considerando. IMPONER Costas a la perdidosa recurrida. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES Secretario Judicial II - C.S.J. Pierina Oztuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Ante mi: SECRETARIA CABER JUDICIAL DE JUSTICIA
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