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347/80 JUICIO: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PROM. POR EL ABOGS. MARCIAL BORDAS ALVAREZ Y DANIEL BORDAS ALVAREZ EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: SILVIA CONSTANZE RANGE DE BERABEK C/ VICTORINA ARECO ALVAREZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". A.I. N° 1324. Asunción, 22 de diciembre del 2.021. VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Marcial Bordas Álvarez y D aniel Bordas Álvarez, en Causas propias, contra el A.I. N° 59, del 27 de Abril del 2.020, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, las demás const ancias del Juicio, CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "NO HACER LUGAR al pedido de Regulación de Honorarios solicitado por los A bogados MARCIAL BORDAS ALVAREZ Y DANIEL BORDAS ALVAREZ, dentro del alcance establecido en el conside rando de la presente resolución. ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: Los impugnantes expresaron agravios conforme se lee a fs. 29/34. So licitaron la nulidad del Fallo por vicios en la fundamentación y arbitrariedad, principalmente, segú n se lee en el extenso escrito presentado. Por lo que corresponde abocarnos a su juzgamiento. Los Abogados Bordas Álvarez solicitaron justiprecios de sus honorarios por labores realizadas en los autos principales concluidos por Caducidad de Instancia, según A.I. N° 219, del 14 de Octubre del 2 .019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá. La Instancia recursiva fue abierta respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contr a el A.I. N° 470, del 22 de Agosto del 2.017, que dictó el Juzgado de Primera Pierina Guadu Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Cesar Andonio Garza Ministro
...//... Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción Judicial, que entre otras cue stiones decretó -bajo fianza personal del Abogado Marcial Bordas Álvarez- la anotación de Litis y la prohibición de innovar sobre el inmueble cuya cancelación de inscripción se pretendió. Cumplidos trámites y remitidas las compulsas del Juicio a ese Tribunal, se observa a fs. 109 que el Abogado Marcial Bordas Álvarez, bajo patrocinio de Daniel Bordas Álvarez, solicitó Caducidad de la I nstancia recursiva. De tal incidencia, el Tribunal de Apelación corrió traslado a la adversa según s e observa a fs. 112. Posteriormente, rola desistimientos de los Recursos interpuestos, presentado po r el Abogado Marcos Enrique Fariña M., bajo patrocinio Letrado y la contestación del traslado del in cidente de Caducidad, a fs. 116. Seguidamente obran escritos presentados por el Abogado Marcial Bordas A. a fs. 117 y 118, urgiendo p ronunciamiento a ese Tribunal respecto a la Caducidad de Instancia recursiva. Luego, el Ad quem dict ó el A.I. N° 219, el 14 de Octubre del 2.019, haciendo lugar a la Caducidad, con Costas, según se di jo ut supra. Por tales actuaciones, los Abogados Bordas Álvarez solicitaron las regulaciones de sus honorarios pr ofesionales, estimando el valor del inmueble objeto del litigio en Gs. 80.000.000, dando cumplimient o al Artículo 26, inciso c), de la Ley de Aranceles. Ese Tribunal no corrió traslado de dicha estima ción al tiempo de optar por el rechazo de la petición, invocando que se trató de una participación " aislada" y no en la forma prevista en el Artículo 28, de la Ley N° 1.376/88. Se observa que el Juicio principal es por nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción. Esa s pretensiones no son posibles determinar monto base, ya que se atacaron la invalidez de la Escritur a Pública y su inscripción en el Registro respectivo. El Artículo 26, inciso c), de la Ley de Aranceles, reza: "El monto de los juicios se determinará: c) Por el valor fiscal cuando se trate de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la evaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferi or al valor real. Estimará el que él le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PROM. POR EL ABOGS. MARCIAL BORDAS ALVAREZ Y DANIEL BORDAS ALVAREZ EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: SILVIA CONSTANZE RANGE DE BERABEK C/ VICTORINA ARECO ALVAREZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". -III- De las constancias del expediente no se observan que el Tribunal de Apelación haya dispuesto u orden ado traslado de la estimación del valor de la res litis a los potenciales obligados al pago, por lo que no se cumplió lo que dispone el Artículo transcripto más arriba, sino resolvió rechazar el pedid o de honorarios por considerar inocuas las presentaciones realizadas -por los solicitantes- en los a utos principales. El Artículo 158 del Código Procesal Civil, reza:"...Los autos interlocutorios resuelven cuestiones q ue requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisitos enunci ados en el artículo 156, deberán contener: a) los fundamentos; b) la decisión expresa, positiva y pr ecisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas". Cabe mencionar, que las Resoluciones Judiciales pueden encontrarse afectadas por diversos vicios que las podrían tornar nulas. Entre estos el Principio de congruencia. Dicho Principio consiste en la r elación obligada que debe existir entre el objeto en estudio, las pretensiones de las Partes y la Se ntencia que sea dictada por el Juzgador. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Orellana Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. Alberico Martínez Simon Ministro César Antonio Garza
"Si el proceso judicial es un método racional de debate, un instrumento para la solución pacífica de los conflictos intersubjetivos de intereses que se suscitan en la convivencia, resulta evidente, pa ra que tal finalidad se alcance, debe haber una exacta relación o correspondencia (concordancia) ent re la pretensión del actor, la oposición del demandado (resistencia, en los términos de Alvarado Vel oso), los elementos de prueba válidamente colectados e incorporados, las constancias del proceso y l a decisión del tribunal. Esta concordancia recibe nombre de "congruencia", a la que Ayarragay, sigui endo a Aragonese Alonso, define como "un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente demostrado por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico". Carlos A. Ayarragaray: Lecciones de Derecho Procesal, pág. 83, Ed. Pe rrot, Bs. As. 1.962. En el sub examine, se constata que sí hubo insanable omisión sobre cuestión propuesta por los Abogad os Bordas Álvarez, pues, solicitaron el justiprecio de sus honorarios en vista a la estimación que c onsideraron. Además, la labor realizada por ellos en Instancia recursiva no puede ser considerada "a islada". Pues, del pedido de Caducidad de Instancia recursiva se corrió traslado a la adversa. Disti nto hubiera sido si el Ad quem resolvía tener por desistidos los Recursos interpuestos y no daba trá mite a la petición de Caducidad en Segunda Instancia, situación que no se dio. Diáfanamente, existen dos situaciones no consideradas por el Tribunal de Apelación que no pueden ser subsanadas al dictar Resolución, pues, impide dictar válidamente Fallo en el caso, porque se han om itido actuaciones fundamentales para el correcto justiprecio de los honorarios profesionales, al no haber resuelto en Derecho el monto base de las cuestiones en litigio tampoco considerar íntegramente las labores desplegadas en Juicio. La fundamentación del Fallo es una condición para su validez, no debe ser insubstancial, insulso, in ane, de ahí que para no ser arbitraria debe expresar el Derecho aplicable para cada caso concreto, n o debe carecer de motivación. En la Resolución recurrida ocurrieron vicios, anomalías que no pueden ser ...//...
JUICIO: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INSTANCIA PROM. POR EL ABOGS. MARCIAL BORDAS ALVAREZ Y DANIEL BORDAS ALVAREZ EN: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: SILVIA CONSTANZE RANGE DE BERABEK C/ VICTORINA ARECO ALVAREZ S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN". -III- subsanadas en sede de Apelación a favor de quien aprovecha la nulidad, de conformidad al Artículo 40 7 del Código Procesal Civil, razón por la cual corresponde anular de oficio el Fallo impugnado en vi sta a los Artículos 111, 113 y 404 del mismo texto legal. En cuanto a la aplicación del Artículo 406 del Código Procesal Civil, en salvaguarda de los Derechos de defensa y el Principio de Doble Instancia, consagrados en la Constitución Nacional y en el Códig o de Forma, cabe a plenitud reenviar la Causa al Tribunal que le sigue en orden en Turno a fin que d icte Fallo pertinente. En cuanto al Recurso de Apelación: Dada la Forma resuelta del Recurso anterior ya no cabe su estudio . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Marcial Bordas Álvarez y Daniel Borda s Álvarez, en Causas propias, contra el A.I. N° 59, del 27 de Abril del 2.020, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por las motivaciones expli citadas en el exordio. ORDENAR el reenvío al Tribunal que sigue en orden de Turno. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Sinton Ministro Cesar Andonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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