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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "PETER RUSTLER Y OTROS C/ DANIEL ANDRE WYSS S/ RESCISIÓN DE CONTRATO". A.I. N° 1320 Asunción, 22 de diciembre del 2.021.- VISTA Este Juicio; y CONSIDERANDO : Que por Auto Interlocutorio N° 289, con fecha 10 de Mayo del 2.013, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Peter Rustler y Victorina González de Rustler, por Derechos propios y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 113, con fecha 6 de Diciembre del 2.012. Elevados los autos a ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, luego de la tramitación de los Recursos interpuestos por Victorina González de Rustler, en el último punto del proveído de fecha 31 de Diciembre del 2.013, se llamó "Autos para Sentencia. Sin embargo, dicho punto fue revocado por Auto Interlocutorio N° 880, con fecha 4 de Junio del 2.015, en atención a que se encontraban pendientes de tramitación los Recursos interpuestos por Peter Rustler. De dicha Resolución fueron notificados los apelantes según Cédula de notificación de fecha 3 de Mayo del 2.021, que obra a fs. 114. Asimismo, el informe de la Secretaria Judicial de fs. 123, expresa cuanto sigue: "Informo a V.E. que Peter Rustler fue notificado de la providencia "Autos" de fecha 29 de mayo de 2013, según cédula de notificación del 1 de junio de 2021, que obra a fs. 116. En el expediente no existe constancia que el citado recurrente se haya presentado a fundar sus recursos...". El Artículo 437 del Código Procesal Civil, en su parte pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratarde de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". ..//... 219/03
Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r Peter Rustler, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, e imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203, inciso e), del Código Procesal Civil. Asimismo, llamar "Autos para Sente ncia", respecto a los Recursos interpuestos por Victorina González de Rustler. Finalmente, meramente obiter, cabe advertir que si bien la última actuación procesal que impuso la I nstancia resultó ser la Cédula de notificación de fecha 1 de Junio del 2.021, corresponde señalar qu e el expediente judicial fue remitido en fecha 3 de Agosto del 2.021 al Juzgado de origen, a petició n de Parte (fs. 120), habiendo sido devuelto en fecha 6 de Octubre del 2.021 (fs. 122), por lo que e l plazo de Caducidad no puede ser computado dentro de ese lapso de tiempo, conforme a lo establecido en el Artículo 173 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Peter Rustler, por Derecho p ropio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Acuerdo y Sentencia Número 113, con fecha 6 de Diciemb re del 2.012, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER Costas al apelante. AUTOS para Sentencia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Ministro <signature>César Antonio González</signature> Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
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