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874/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: COORDINADORA DE PEQUEÑOS MINEROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PASO YOBAI C/ LATI N AMERICA MINERALS PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LAMPA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. No 1319 Asunción, 22 de diciembre del 2.021.- VISTOS: La impugnación planteada por el Conjuez Gustavo Elizaur, integrante del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición del Conjuez Simón D arío Cardozo, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, misma Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: El Magistrado Gustavo Elizaur, impugnó la excusación de Simón Darío Cardozo, ya que consideró que su competencia quedó firme y el hecho que haya fenecido su designación como interino no es razón sufic iente ni se encuentra estipulada en las causales enumeradas en los Art. 20 y 21 del Código Procesal Civil para su separación (f. 289). Para entender la cuestión planteada es menester realizar un recuento de las actuaciones acaecidas en autos. Es así que, el Tribunal con competencia para tramitar estos autos es el de Apelación en lo C ivil y Comercial, Circunscripción Judicial de Guairá. Inicialmente, dicho Tribunal se encontraba int egrado con los miembros naturales de la Sala: Magistrados Dario Estigarribia, Ernesto Alvarenga y Lo renzo Derlis Rodríguez, quienes dictaron A.I. N° 137 del 26 de junio del 2020 (f. 210), A.I. N° 142 del 8 de julio de 2020 (f. 215), y A.I. N° 147 del 09 de julio de 2020 (f. 216). Posteriormente, por Resolución N° 8490 de fecha 16 de diciembre del 2.020, la Corte Suprema de Justi cia dispuso que el Magistrado Simón Darío Cardozo interine el Tribunal en cuestión, hasta nueva disp osición, como consecuencia de la renuncia presentada por el Magistrado Lorenzo Derlis Rodríguez Eliz aur, fenencia que fuera aceptada por Resolución N° 8463/2.020. Esta circunstancia es sumamente relevante para resolver la cuestión planteada. Como vemos, la design ación del Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Quintero Secretario Judicial II - CS.J. César Antonio Garay
...//... Magistrado Simón Darío Cardozo, no se produjo como consecuencia de una cadena de sustitució n o reemplazo de otro Magistrado por excusación o recusación, sino de una designación temporal a cau sa de una renuncia aceptada por la Corte; con lo cual si cesa el interinazgo, automáticamente, el Ma gistrado deja de entender en los autos tramitados ante el Tribunal, debiendo -en su caso- intervenir en su lugar al Magistrado natural designado por la Corte Suprema de Justicia. Tenemos que el Magistrado Simón Cardozo Bogado, por providencia de fecha 7 de Septiembre del 2.021, se excusó de seguir entendiendo en estos autos, por haber dictado esta Corte Suprema de Justicia el Decreto N° 2692 de fecha 30 de Junio del 2.021, en el cual designó en carácter de Miembro del Tribun al en cuestión a Gustavo Enrique Elizaur Britez en sustitución del Magistrado que renunció (Lorenzo Derlis Rodríguez). Dicha excusación resulta innecesaria, pues al momento de excusarse de seguir ente ndiendo en estos autos, el Magistrado Simón Cardozo Bogado ya no formaba parte del Tribunal por la d esignación del Magistrado Gustavo Enrique Elizaur Britez, a quien corresponde entender todos los cas os que pertenecen al Tribunal en cuestión. Es importante destacar que el interinazgo como su nombre lo indica es por cierto tiempo y llega a su fin al tiempo de ser designado un nuevo Magistrado para dicho lugar, momento en el cual el Tribunal se integra con el Magistrado natural de la correspondiente Sala. Por ello, resulta claro que el Magistrado Gustavo Eliazur es el que debe integrar el Tribunal de Ape lación en estos autos. Dicho esto, no resta más que declarar inoficiosa la presente impugnación teni endo en cuenta que al momento de la inhibición del Magistrado Simón Cardozo Bogado ya no integraba e l Tribunal en cuestión y por ende, tampoco los presentes autos; debiendo asumir la competencia el Ma gistrado designado. Es importante señalar que esto no implica concluir el principio de la perpetuati o iurisdictionis, derivado del debido proceso, pues éste fija la competencia prorrogada definitivame nte en el nuevo magistrado que la asume, por inhibición o excusación de los susodichos magistrados u otras circunstancias, situación que no es el caso de autos, ya que -repetimos- la integración de Si món Darío Cardozo a estos autos se produjo únicamente como ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS: COORDINADORA DE PEQUEÑOS MINEROS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE PASO YOBAI C/ LATI N AMERICA MINERALS PARAGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA LAMPA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". - II - En consecuencia de la Resolución 8490 de fecha 16 de Diciembre del 2.020 de la Corte Suprema de Just icia, a la fecha deja sin efecto. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR inoficiosa la impugnación planteada por el Conjuez Gustavo Elizaur, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, contra la inhibición del Con juez Simón Dario Cardozo, integrante del Tribunal de Apelación Laboral, misma Circunscripción Judici al, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSS Alberto Hurtín Simón Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL GUARÁ PODER JUDICIAL DE PARAGUAY SECRETARIA JUDICIAL II - CSS
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