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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROMOVIDA POR EL ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: RHP. PROMOVIDA PO R EL ABG. GUSTAVO A. BATTAGLIA EN: CÉSAR A. SANTACRUZ RECALDE C/ RODOLFO MAX FRIEDMANN A. S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.. A.I. N° 1318 Asunción, 22 de diciembre del 2.021.- VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Raimundo G. Duarte Paniagua, en representación de Augusto Santacruz Recalde, contra Ernesto Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicia l Guairá, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación sin causa contra el mencionado magistrado mediante escrito presentad o en fecha 1 de Octubre del 2.021(f. 59). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a f. 60. Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación incoada. En ese orden, debemos decir que el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación - sin causa - dispone en el Artículo 25 **in fine** que dicha facultad debe ser ejerci da "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27...". En el referi do Art. 27 se establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación, y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestar la, o de opones excepciones en el juicio ejecutivo de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán s er recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia de que se dicte.. .". Analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal en cuestión ya había entendido en l os autos principales
que obran por cuerda y resuelto recursos interpuestos con anterioridad, en fecha 14 de octubre del 2 019 (fs. 24), en efecto el presente expediente trata sobre la ejecución de lo resuelto en los autos mencionados. Entonces, teniendo en cuenta que el recusante ya había intervenido y no ejerció tal fac ultad en aquella ocasión, es claro que nos encontramos ante una recusación sin causa extemporánea, e s decir, fuera de las oportunidades previstas en el Art. 27 del Código Procesal Civil. Meramente obiter e incluso considerando la posibilidad de recusar sin causa al miembro en cuestión, en esta etapa, de todos modos devendría extemporánea ya que la primera notificación cursada -en el m arco de los recursos ahora en trámite- es de fecha 16 de agosto del 2021 y la recusación fue present ada recién el 1 de octubre del 2021. Por todo lo anterior, surge nítidamente que la recusación sin causa presentada, deviene notoriamente extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa plantead a, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto en el Artículo 33 del Cód igo Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Raimundo G. Duarte Paniag ua, en representación de César Augusto Santacruz Recalde, contra Ernesto Alvarenga, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Augusto Santacruz Recalde Secretario Judicial II - Corte Suprema
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