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JUICIO: "INFORME EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. PEDRO LOPEZ G ABRIAGUEZ CONTRA EL MAG. RAMÓN YNSFRAN EN LOS AUTOS: JOEL DAVID FLEITAS LÓPEZ C/ EMPRESA DE TRANSPOR TE VILLA LETICIA - LINEA 3 S/ INDEMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 1347 Asunción, 22 de diciembre del 2.021. VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro López Gabriaguez, en re presentación de la Empresa de Transporte Villa Leticia - Línea 3", contra Ramon Adalberto Ynsfran, M iembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Jud icial de Central, y; CONSIDERANDO: El recurrente planteó recusación sin expresión de causa contra el citado Magistrado en virtud de los arts. 24 y 27 del Código Procesal Civil (fs. 1/3). El recusado elevó el informe de rigor, y manifestó que, si bien la recusación sin causa es una garan tía de imparcialidad respecto de situaciones de difícil previsión, la misma cuenta con la limitación de ser ejercida dentro del plazo establecido en la ley. Solicitó que la recusación sea resuelta seg ún el saber y entender de la Excma. Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (f. 4). Delimitada la cuestión objeto de estudio, corresponde pasar a determinar la procedencia -o no- de la recusación incoada. En ese menester, se hace necesario traer a colación el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cua l reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia..." Res pecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/3 5, en su Artículo 3, literal "g". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Ministro Alberto Martinez Simon Pierina Gómez Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Cesar Antonio Garza</signature> <signature>Signature of Alberto Martinez Simon</signature> <signature>Signature of Pierina Gómez Wood</signature>
El Código Procesal Civil, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin causa, dis pone en el Artículo 25 in fine que esta facultad debe ser ejercida "...en las oportunidades prevista s en los dos primeros párrafos del Artículo 27". Por su parte, el Artículo 27 del mismo Código, esta blece que: "las partes pueden ejercer su derecho a recusar a los miembros de los Tribunales de Apela ción únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. En caso de que la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de hab er llegado a conocimiento del recusante y antes de que el expediente quede en estado de sentencia". Revisadas las constancias de autos, se advierte que en fecha 6 de noviembre de 2020, Joel David Flei tas López interpuso recursos de apelación y nulidad contra la S.D. N° 423 del 30 de octubre de 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de J.A. Saldívar (fs. 1 35/137 de los autos principales que obran por cuerda separada). Dichos recursos fueron concedidos po r providencia de fecha 9 de noviembre de 2020 (f. 138 vlt. de los autos principales), siendo los aut os remitidos al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala de la Ciudad de San Lorenzo. Seguidamente, en fecha 3 de marzo de 2021, el Tribunal de Apelación dictó la providenc ia de "Exprese agravios" (f.144 de los autos principales), y mediante escrito obrante a fs. 145/148 la parte actora se presentó a fundar sus recursos. Luego, por providencia de fecha 20 de abril de 20 21, el Tribunal de Apelación, corrió traslado del escrito de expresión de agravios a la otra parte ( f. 148 vlt. de los autos principales), dicha providencia fue notificada al Abogado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. PEDRO LOPEZ G ABRIAGUEZ CONTRA EL MAG. RAMÓN YNSFRAN EN LOS AUTOS: JOEL DAVID FLEITAS LÓPEZ C/ EMPRESA DE TRANSPOR TE VILLA LETICIA - LINEA 3 S/ INDEMINIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". Pedro Lopez Gabriaguez en fecha 19 de mayo de 2021, conforme consta la cédula de notificación obrant e a f. 149 de los autos principales. Así las cosas, se concluye que el plazo que tenía el recurrente para recusar sin expresión de causa venció en fecha 25 de mayo de 2021 a las 09:00hs, conforme con la disposición citada en el párrafo precedente. No obstante, la recusación fue presentada recién en fecha 31 de mayo de 2021 (fs. 150/152 de los autos principales), es decir, de manera extemporánea. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada, y devolver e stos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el art. 33 del Código Procesal Civil . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Pedro López Gabriaguez, e n representación de la "Empresa de Transporte Villa Leticia - Línea 3", contra Ramon Adalberto Ynsfr an, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripció n Judicial de Central. DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garza Secretaria Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria
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