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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. SIMÓN JARA SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JACINTO ROQUE GALEANO Y OTROS C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I. N° 1312. Asunción, 24 de diciembre del 2.021.- Y VISTAS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L orenzo Martínez Rolón, en representación de "Itaipú Binacional" contra el Auto Interlocutorio N° 542 , del 16 de Noviembre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labor al, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: CUESTIÓN PREVIA: Corresponde en primer orden, analizar si el Recurso interpuesto por el Abog. Lorenz o Martínez Rolón, en representación de la "Entidad Binacional Itaipú", ha sido bien o mal concedido, dado que la facultad de juzgar definitivamente la admisibilidad del recurso reside siempre en el Ór gano superior. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o mod ifique la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Revisadas las constancias de autos, se advierte que la regulación de honorarios -hoy apelada- fue mo tivada por los trabajos realizados por el Abogado Simón Jara Sosa, representante de la Parte actora en carácter de Procurador y Patrocinante, en Segunda Instancia. Esos trabajos consistieron en la fun damentación del Recurso de Apelación interpuesto contra la S.D. N° 67 de fecha 30 de Setiembre de 1. 998, que dispuso: "NO HACER LUGAR a la presente demanda, promovida por JACINTO ROQUE GALEANO GARCETE , PLACIDO RAMON VELALBA SANTACRUZ, LUIS BELTRAN CACERES, EUGENIO CESAR CABRERA, JUSTO PASTOR FLACON GIMENEZ, GUSTAVO ALBERTO PEREZ JARA, ...//...". Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garanz Albino Martínez Simon Ministro
...//... REINALDO SEGUNDO ESCOBAR, DOMINGO ATILIO FERNANDEZ FLEITAS, PEDRO ANTONIO BUKACZEK, AEJANDRO PRIETO MOREIRA, SILVIO JUAN BAUTISTA ODDONE, RAIMUNDO NUÑEZ ROA, VA LVINO AZCONA-GONZALEZ, OSCAR LIVIERES OCAMPÓS, SILVIO VILLALBA ESCURRA, CLEMENCIO APONTE RUIZ DIAZ, EUCLIDES FERNANDO GULINO SPATUZA, MARIO VILLABA GIMENEZ, LUCIO OJEDA CHAVES, SINFORIANO MALDONADO GAONA, RUBEN AMADO PORTILLO ALONZO, RAIMUNDO CUEVAS TORRES, JUAN DEMETRIO RODRIGUEZ, EUGENIO FELIPE GOMEZ ACOSTA, ANDRES ANTONIO PAEZ AQUINO, MARGARITA MARIA BRITEZ DE VERGARA, URSINO B RIZUELA RUIZ, PEDRO PABLO SPESINI FERREIRA, FABIO ALMADA FLORES, PEDRO REGALADO ACHUCARRO, PEDRO NOL ASCO BARRIOS RAMIREZ, CARLOS MARCIAL HANZEN SOSA, JUAN RAMON MERCADO MERCADO, MIGUEL DEL PUERTO, FID ENCIO VALEZO NOGUERA, PEDRO ORTELLADO BOGADO, VALENTIN CABRERA, ULPIANO GARCIA MARTINEZ, JULIAN CUBI LLA ARCE, JUAN DE ROSA ESPINOLA, EDITA ESMELDA PAREDES DE AYALA, BENILDA CABRERA DE BERNAL, DARIO AR ISTIDES FERNANDEZ CANDIA, JOSE BENITO ALMADA ZARZA, SIEGRIED BERTRAND SCHNEIDER, JOAQUIN SILVA, ERCILIO SIGIFREDO COLMAN ORTEL LADO, GABRIEL FELTES RIVEROS, VICTOR CANTERO GARCIA, CARLOS AYALA PATIÑO, CATALINA STANLEY DE ACHA, RUBEN MIGUEL MORA BOGADO, MARC OS JARA DELGADO, RAMON JOSE GAMBA GARCETE. ANGELA VILMA DA GUERRE VIUDA DE PATIÑO, ADOLFO GERONIMO C ANDIA, ELEUTERIO ACOSTA PEREZ, DOROTEO AGUIRRE RUIZ, SOTERO CHAVEZ FLORENTIN, LORENZO FLOR CURSI, TRISTIAN CELMAR INFANZON, VICENTE JUAN RAMON ALVAREZ CA CERES, ALBERTO ARGUELLO, TRIFON LOPEZ GIMENEZ, AGAPITO CHAPARRO, ANIBAL NUÑEZ, EUGENIO MEDINA OJEDA, HERIBERTO ACOSTA GRAY Y HERMINIO VALDEZ FRUTOS C/ ITAIPU BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES, p or los fundamentos y disposiciones legales mencionados en el CONSIDERANDO de esta Sentencia. II) LAS COSTAS, en el orden causado. III) ANOTAR..." (fs. 380/384). El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 9 de Agos to de 2.013, resolvió: "1°-) CONFIRMAR, con costas, el primer punto de la S.D. N° 67 de fecha 30 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2°-) MODIF ICAR el segundo punto de la sentencia recurrida y en consecuencia imponer las costas de Primera Inst ancia a la parte actora, por las razones alegadas precedentemente. 3°-) ANOTAR...".
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. SIMÓN JARA SOSA EN LOS AUTOS CARATULADOS: JACINTO ROQUE GALEANO Y OTROS C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANÍES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". - II - Así pues, debemos determinar la existencia o no de gravamen irreparable a los efectos de establecer la procedencia de la petición del Recurso. En tal sentido, como las Costas de la Resolución que motivó los Honorarios aquí en estudio fueron im puestas a la actora, dicha Parte deberá soportar los gastos causídicos del litigio, entre los cuales se encuentran los honorarios profesionales. Esta particularidad no es menor a los efectos que nos ocupa -la apelación de los honorarios regulado s-, pues sabemos que en virtud al Art. 11, de la Ley N° 1.376/88 ellos dan acción al profesional par a exigir el pago solamente a dos sujetos: su mandante o el condenado en Costas. En efecto, el Artícu lo mencionado textualmente dispone: "Los honorarios regulados dan acción al profesional para exigir el pago, a su opción, a la parte condenada en costas o a su mandante. Este último podrá repetir de a quéllo lo que hubiese pagado, subrogándose en los derechos del profesional.". En dicho contexto, al no ser el recurrente, "Itaipú Binacional", mandante del Abogado peticionante d e los honorarios ni condenado en Costas, el mismo no resulta un potencial obligado al pago. Por todo lo expuesto, concluimos que la "Entidad Itaipú Binacional" no tiene gravamen -mucho menos i rreparable- que atender en la Resolución atacada, esto es, no tiene interés para discutir el justipr ecio o retasa de los honorarios del peticionante, ya que en definitiva no es obligado al pago de los mismos. Por las consideraciones expuestas, debe declararse mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Lorenzo Martínez Rolón, en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el A. I N° 542, de fecha 16 de Noviembre de 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná.
En razón a todo lo expuesto, y dada la forma en que fue resuelta la cuestión previa, no corresponde el estudio del Recurso de Apelación en esta instancia de revisión. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón, en representación de "Itaipú Binacional" contra el Auto Interlocutorio N° 542, del 16 de Noviembre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la C ircunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER el Expediente al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Maestro
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