Contenido completo: 88467.pdf
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR FABIO ALMADA DUARTE EN EL JUICIO: BLÁSIDA CAB ALLERO VDA. DE GONZÁLEZ Y OTRO C/ HIPÓLITO GUILLÉN GAMARRA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN.". A.I No 134 Asunción, 21 de diciembre del 2.021.- VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Fabio Almada Duarte contra Antonio Alvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en l o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguari; y, CONSIDERANDO: El recusante acusó de interés en el pleito del Magistrado recusado, con base en dos hechos, que supu estamente acreditarian la causal invocada: a) el sentido de un voto del recusado, por el que habría favorecido a su contraparte; b) La supuesta frecuencia de trato del recusado con el abogado de la ac tora. Con base en ello, afirma que ha perdido la confianza en el recusado (f. 01). El recusado presentó su informe de rigor a f. 03 de autos. Negó causal invocada, sosteniéndose en qu e el voto denunciado por el recusante se habría encontrado fundado estrictamente en el ordenamiento jurídico y, a su vez, negó conocer al abogado mencionado por el referido incidentista. En consecuenc ia, solicitó el rechazo de la recusación planteada. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del Código Procesal Civil, corresponde r esolver la incidencia. En relación con la causal invocada por el recusante, establecida en el Artículo 20, inciso b), del C ódigo Procesal Civil -interés-, se advierte que no se ha apartado prueba alguna que demuestre la ver acidad de sus afirmaciones, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Ritual, que textualmente dice: "En el escrito se expresará la causa de Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martinez Simon Ministro
la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse...". En igual sentido el Artículo 30 del mismo cuerpo legal dispone: "Si en el escrito correspondiente no se cumpliesen los requisitos del artículo anterior, ... la recusación será rechazada...". De acuerd o con las normas citadas, es carga del recusante aportar el material probatorio que demuestre la ver acidad de sus dichos, lo que aquí no se ha producido. Así pues, es oportuno recordar que, la separación del Juez por razones invocadas por una de las part es sólo puede darse cuando se prueba de modo categórico o según posiciones muy sólidas, sobre la bas e de indicios suficientemente probados, que el juez está incurso en una de las causales previstas en el Código de Formas. El instituto de la recusación no puede servir de instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada por determinada por circunstancias que respondan meram ente al interés o a las opiniones particulares. Al respecto, y como hemos mencionado líneas más arri ba, el recusante no ha aportado material probatorio alguno que pueda demostrar sus afirmaciones. Por lo demás, debe recordarse que los medios de impugnación de resoluciones se encuentran bien difer enciados en nuestro ordenamiento procesal civil, por lo que las partes no pueden utilizar promiscuam ente el instituto en cuestión por disconformidades con las decisiones de los juzgadores. Luego, tampoco ha acreditado el recusante la supuesta frecuencia de trato entre el abogado de la act ora y el magistrado, con lo cual, tal afirmación tampoco puede sostener un incidente de recusación. En base a las consideraciones que antecedente, la recusación resulta improcedente, debiendo remitirs e estos autos al Tribunal de Origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR FABIO ALMADA DUARTE EN EL JUICIO: BLÁSIDA CAB ALLERO VDA. DE GONZÁLEZ Y OTRO C/ HIPÓLITO GUILLÉN GAMARRA S/ INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN." Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Fabio Almada Duarte contra An tonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Paraguari, por los fundamentos expuestos en el "Considerando" de la R esolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Jr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Ambrosio Lloran Actuaria Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. 22 DIC. 2021
← Volver a los resultados