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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP LIZ RODRÍGUEZ Y DIXON COLMÁN EN: ALFA C/ GRUPO VILLALBA S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO". A.I. № 1310 Asunción, 21 de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpues to por la Abogada Ramira Almada Colmán contra el A.I. № 518, con fecha 11 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por el Fallo impugnado el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, declaró la nu lidad del Auto Interlocutorio de Primera Instancia y, por aplicación del Artículo 406, del Código Pr ocesal Civil, estudió el fondo de la cuestión, es decir, reguló los honorarios por las actuaciones d e la solicitante en Primera Instancia (fs. 9/12). Esta Resolución fue objeto de Recurso de queja por apelación denegada por la Abogada Ramira Almada ( fs. 16/17) y en consecuencia fueron elevadas las constancias a esta Excelentísima Corte Suprema de J usticia. El Artículo 403 del Código Procesal Civil, reza: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de J usticia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifiqu e la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido obj eto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los proc esos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da est e recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que cause n gravamen irreparable o decidan incidente". La normativa enuncia Resoluciones susceptibles de ser apeladas, disponiendo -en lo pertinente- que e l Recurso se concederá contra Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelación que revoquen o modifi quen la de Primera Instancia y contra Fallos originarios del Tribunal que causen gravámenes irrepara bles o decidan incidentes. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... Hemos sentenciado que son recurribles las Resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación, cuando declaró la nulidad de la Resolución de Primera Instancia y dictó otra reemplazando al tiempo de est udiar la cuestión de Fondo (Artículo 406 del Código Procesal Civil). Ello así, pues al dejar sin val idez la Resolución de Instancia inferior, la dictada en su reemplazo constituye primer juzgamiento a cerca de la cuestión sustancial o de Fondo, que -a no dudarlo- debe ser controlado y verificado por otro juzgamiento del Superior jerárquico, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la doble Inst ancia o doble juzgamiento válido y en el mismo sentido. Del análisis, consta que el A.I. N° 448, con fecha 16 de Julio del 2.021, fue dictado en revisión de una Resolución emanada por el Juzgado de Primera Instancia. Sin embargo, al anular y decidir sobre la cuestión de Fondo deviene recurrible ante ésta instancia, de conformidad a lo dispuesto en el Art ículo 403, del Código Procesal Civil, por lo que corresponde hacer lugar al Recurso de queja por ape lación denegada interpuesto por la Abogada Ramira Almada contra el A.I. N° 518, del 11 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, que denegó los R ecursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 448, con fecha 16 de Julio del 2.021. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Por A.I. N° 518 de fecha 11 de agosto de 2021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Ter cera Sala, denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Ramira Almada, con tra el A.I. N° 448 de fecha 16 de julio de 2021. Por el citado A.I. N° 448 de fecha 16 de julio de 2021 se resolvió: "ANULAR el auto apelado, de conf ormidad con lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. REGULAR los Honorarios del Abogado Dixon Osmar Colmán Báez, en la suma de G. 90.085.477 (GUARANÍES NOVENTA MILLONES OCHENTA Y CINCO MI L CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), en concepto de honorarios por los trabajos realizados en su caráct er de patrocinante de la parte...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN: RHP LIZ RODRÍGUEZ Y DIXON COLMÁN EN: ALFA C/ GRUPO VILLALBA S/ NULLIDAD DE ACTO JURÍDICO". La recurrente interpuso esta Queja por la denegación de los Recursos por el Tribunal de Alzada, acom pañando copias de las resoluciones dictadas en Segunda Instancia e invocó los Artículos 410 y 411 de l Código Procesal Civil. El Ad quem al fundar la denegación de los Recursos expresó que la resolución recurrida ante la Corte Suprema de Justicia no está comprendida dentro de las prescripciones del Art. 403 del Código Proces al Civil, en razón de que no es resolución originaria del Tribunal de Apelación, por cuanto estudia la procedencia o no de los recursos interpuestos contra Interlocutorios dictados por el A quo. (fs. 14/15). Revisadas las actuaciones se advierte que, efectivamente, el tema en estudio se trata de Recursos in terpuestos contra un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Tercera Sala, que anuló un Auto Interlocutorio de Primera Instancia, dictó fallo sustitutivo y re guló los honorarios profesionales de los Abogados Dixon Colmán y Liz Natalia Rodríguez. Por consiguiente y de conformidad con el Art. 403 del Código Procesal Civil el Tribunal rechazó corr ectamente el Recurso de Apelación por tratarse de una Resolución interlocutoria que no es originaria de Segunda Instancia y que dictó en revisión de otra de la Instancia anterior. En consecuencia, corresponde rechazar el Recurso de Queja interpuesto. ...//...
...//... Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del señor Ministro César Antonio Garay, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Ramira Almada Colm án contra el A.I. N° 518, con fecha 11 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por los fundamentos explicitados. DISPONER la elevación de los autos principales a ésta Sala Civi y Comercial de la Excmo. Corte Supre ma de Justicia. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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