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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FRANCISCO RAMÓN CANTERO C/ TOMÁS EDELIO AQUINO ROJAS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ". A. I. No 1309 Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado por Francisco Ramón Cantero, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abo gado (fs. 248), el informe de la Secretaría obrante a fs. 249, y: CONSIDERANDO: El citado solicitó a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurri do el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial (fs. 249) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia de la cual existe constancia en el expediente res ulta ser la Providencia de fecha 10 de Mayo del 2.021, que obra a fs. 247, habiendo transcurrido des de entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para qu e opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar, en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretario General Secretaría Judicial Sobre esto: 20 Vole César Antonio Gómez * Poder Judicial * SECRETARÍA DE JUSTICIA Secre. judicial N - C.S.J. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>César Antonio Gómez</signature>
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