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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JAIME ADALBERTO MULLER C/ LA CANTERA S.A. S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". 10021 A. I. No 4306 Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTO: El pedido formulado por los Abogados Aldo Insfran Romer o y Fermín Cantero (fs. 273), el informe de la Actuaria obrante a fs. 274, y: CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de In stancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 274) se advierten que la última actuación procesal que impulsó la Instancia de la cual existe constancia en el expediente res ulta ser la Providencia "Autos" de fecha 11 de Mayo del 2.021, que obra a fs. 272, habiendo transcur rido desde entonces el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Sáinz Ministro Inte mi: Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Sobrecrito: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> César Antonio Garza Secretaría de la Corte Suprema de Justicia - C.S.J. Secretaría Judicial - C.S.J.
CORTE de JUSTICIA SUPREMA
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