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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXP. GUILLERMO MANUEL GODOY DURIA C/ CESAR JUAN BENITEZ S/ CUMPLIMIENTO DE CO NTRATO". A.I.N° 1305 Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 292, con fecha 22 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpue stos por el Abogado Alejandro Manuel González Barrios, contra el Auto Interlocutorio N° 107, con fec ha 10 de Febrero del 2.021. El Auto Interlocutorio N° 107, con fecha 10 de Febrero del 2.021, resolvió: "1. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Alejandro Manuel González Barrios, de conformidad a lo e xpuesto en el exordio de la presente resolución. 2. CONFIRMAR el A.I. N° 256 de fecha 01 de junio de 2020, dictado por el Juez de 1ª. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá MANUEL GERARDO SALFINDIN STANLE Y. 3. IMPONER las costas a la parte apelante. 4. NOTIFICAR, por cédula o personalmente a las partes. 5. DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, a sus efectos y alcances procesales. 6. ANOTAR, regis trar, y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de primera instancia. En este último caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los p rocesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que ca usen gravamen irreparable o decidan incidente". ESTADÍSTICA CIVIL 21 DIC, 2021 Juzgado de Primera Instancia y Segunda Instancia del Primer Turno de la Ciudad de Capiatá
De conformidad a este precepto legal los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 107, con fecha 10 de Febrero del 2.021, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instanci a ni de Fallo originario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que confirmó la Resolución de Prime ra Instancia, estudiando de esta manera la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el P rincipio de la doble Instancia, y al no ser apelable el principal, tampoco lo es lo accesorio. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Alejandro Manuel González Barrios, contra el Auto Interlocutorio N° 107, con fecha 10 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Prim era Sala, de la Circunscripción Judicial Central. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alejandro Ma nuel González Barrios, contra el Auto Interlocutorio N° 107, con fecha 10 de Febrero del 2.021, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de la Circunscripci ón Judicial Central. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martínez, Ministro Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Sobresueto: 20. vote for Secretaría Judicial II - C.S.J. Pierina Ganna Wood
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