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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROSALINO RAMOS CHAMORRO C/ ADOL SERVÍN BARRIOS S/ INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N°...1303.. Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTO: El escrito presentado por Rosalino Ramos Chamorro, por Derecho propio y bajo patrocinio de Ab ogado, que obra a fs. 145 y; CONSIDERANDO: Que, la citada Parte en el escrito señalado, solicitó que se declaren Desiertos los Recursos de Apel ación y Nulidad interpuestos por el Abogado Adol Servín Barrios contra la Providencia con fecha 11 d e Octubre del 2.019, por no haberlo fundado en su debido plazo. De los informes de la Actuaria obrantes a fs. 146/147 y de las constancias de autos surge que el Abo gado Adol Servin Barrios no ha sido notificado por Cédula ni se ha dado por notificado tácitamente d e la Providencia con fecha 20 de Enero del 2.021, que dispuso "Autos". Entonces, dado que el recurrente no ha sido notificado de la Providencia "Autos" -ni cedularmente ni tácitamente-, no corresponde hacer lugar a la solicitud de deserción de Recursos. Recordemos que, p or disposición expresa del literal "k", Artículo 133 del Código Procesal Civil, la Providencia que m ande fundar los Recursos deberá ser notificada por Cédula. Siendo así y ante la ausencia de la notif icación de conformidad a lo que establece la Ley procesal, la petición en cuestión no puede tener ac ogida favorable. Por lo tanto, la solicitud de Rosalino Ramos Chamorro, por Derecho propio y bajo patrocinio de Aboga do, deberá ser rechazada, por improcedente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la petición de Rosalino Ramos Chamorro, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abo gado, de declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos; de conformidad a lo ex plicitado en el exerdio. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Plutarco Sotomayor Wood Secretario Judicial Sobrescrito: 20.Vele Alberto Martínez Simón Ministro
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