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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECURSO DE QUEJA PCR APEL. DENEG. EN: DONATILA ZELAYA BURGO C/ FERNANDO LEZCANO Y OTRO S/ I NDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". **A.I. N° 1302** Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTAS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Burgos , contra el Auto Interlocutorio N° 782, con fecha 18 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio N° 321 del 10 de Julio del 2.021, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: "1. DAR POR DECAÍDO el derecho que tenía la abogada Donatila Zelaya Burgos, para presentar su respec tivo escrito de fundamentación de los recursos. 2. DECLARAR DEGIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la abogada Donatila Zelay a Burgos, contra el A.I. N° 777 del 06 de octubre de 2020, cictado por el Juzgado de Primera Instanc ia en lo Civil y Comercial ce la Capital, 18° Turno, por los motivos expuestos en la presente resolu ción. 3. FIRME que fuera esta resolución, PROSIGASE los trámites de estos autos en el Juzgado de origen. 4. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia...Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Acelación, en atención a que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un grav amen irreparable al recurrente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por ape lación denegada interpuesto, disponer la elevación del expediente principal a esta Sala Civil y Come rcial de la Excma. Corte Suprema de Justicia, al tiempo de llamar Autos, conforme con lo dispuesto p or el Artículo 411 del Código Procesal Civil ...//...
...//... Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Donatila Zelaya Bu rgos, contra el Auto Interlocutorio № 782, con fecha 18 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por los fundamentos explicitados. DISPONER la elevación de los autos principales a esta Sala Civil y Comercial de la Excmo. Corte Supr ema de Justicia. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Secretaría Judicial II - C.S.J. Sobre escrito: 20. Vole (ver). Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alfonso Martínez Simón Ministro César Antonio Garay <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alfonso Martínez Simón</signature> <signature>Signature of César Antonio Garay</signature>
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