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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALFONSO NORIA BENITEZ V/ LA FIRMA KANO FINANZ ESTSABILISHMENT S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO". A.I.M. 1301 Asunción, 20 de diciembre del 2.021. VISTO: La Providencia de fecha 15 de Julio del 2.021, dictado por la Presidencia del Tribunal de Ape lación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Providencia el Presidencia del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón, resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado William Bog arin Campuzano, contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio № 87, con fecha 17 de Junio del 2 .021. El Auto Interlocutorio № 37, con fecha 17 de Junio del 2.021, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO al Abg. Ricarao Fernandez Olmedo del recurso de nulidad interpuesto contra el AI N° 49 de fecha 12 de m arzo del 2021 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfi a Abg. Gustavo Martinez. 2.- HACER LUGAR al recurso 'de apelación interpuesto por el Abg. Ricardo Fe rnandez y revocar el AI N° 49 de fecha 12 de marzo del 2021 dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Filadelfia Abg. Gustavo Martinez. 3.- IMPONER las costas en est a instancia a la parte vencida. 4.- ANOTAR, registra y remitir una copia a la Excmo. Corte Suprema d e Justicia...". De conformidad a este precepto legal el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutor io № 87, con fecha 17 de Junio del 2.021, no es viable ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo origi nario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó la Resolución de Primera Instancia, estudia ndo de esta manera la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principio de la doble instancia, y al no ser apelable el principal, tampoco lo es lo accesorio, como en este caso resultan ser las Costas.
En consecuencia, corresponde declarar mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto Abogado Will iam Bogarín Campuzano, contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 87, con fecha 17 de Jun io del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquer ón. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto Abogado William Bogarín Campuzano, contra el apartado tercero del Auto Interlocutorio N° 87, con fecha 17 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Boquerón. REMITIR este Juic.c al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial II - C.S.J. Cesar Antonio Garza Ministro Alberto Martinez Simon Sobrescrito: 20. Vole Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial II - C.S.J. :
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