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JUICIO: "Impugnación del Inhibición formulada por el Miembro Bartolomé Domínguez Paredes contra la i nhibición de la Miembro Abg. Sandra Isabel Fariña Rolón en los autos: "Estela Cecilia Romero Bogado en representación de la Sra. Cecilia Bogado Vda. de Romero s/ Medida Cautelar de Urgencia". A.I. N° 1300 Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- Y VISTAS: La impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribun al de Apelación de la Niñez y Adolescencia, contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fari ña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la Cir cunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 16 de Agosto de 2.021, la Magistrada Sandra I. Fariña Rolón, se separó de e ntender en el presente juicio conforme a los siguientes términos: "Habiendo analizado con recta conc iencia y meticulosamente los trámites acaecidos en el presente expediente y siendo que el A.I. N°766 de fecha 12 de julio de 2021, los ministros Dres. Eugenio Jiménez R., Cesar Antonio Garay y Alberto Martínez Simón, de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, coincidieron en señal ar la necesidad de justificar mínimamente las razones para fundar una separación que haya sentimient os que obstaculicen resolver el litigio con imparcialidad y objetividad, es que esta magistrada se v e en la obligación de excusarse de entender en el presente juicio, en razón de hallarse comprendida con el Abg. Rodney Maciel dentro de la causal prevista en el Código Procesal Civil, Art. 20 inciso I V: enemistad, odio y resentimiento, en razón a las inexistentes y graves acusaciones que el citado p rofesional sostiene contra esta magistratura, asentadas en recusaciones presentadas en varios Pierina Ozuna Noguera Secretaria Judicial (CSJ) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
juicios, que hacen referencia al sorteo de preopinantes practicado en secretaria de este Tribunal; e n las que afirma sobre la existencia de fraudes en los siguientes términos: '...que se ha enterado e n fecha 14/08/2020 mediante publicaciones periodísticas a nivel nacional y videos difundidos por tod os los medios, la modalidad irregular de sorteos realizados... simplemente obtuvo la adhesión de tod os los camaristas y genera así la duda de la honestidad e imparcialidad..., un día antes del escánda lo de los fraudes de elección de preopinantes, pues aún no se sabía el "modus operandi" de cómo eran elegidos los preopinantes y miembros del Tribunal (sic.) siendo de público conocimiento, por su amp lia difusión, que el tema es objeto de investigación ante el órgano competente (Ministerio Público) para su esclarecimiento, por lo que las temerarias acusaciones realizadas por el Abg. Rodney Maciel generaron en el fuero interno de esta Juzgadora, enemistad, odio y resentimiento, y como bien sostie ne la jurisprudencia sentada por la Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia: "... constitu ye un estado subjetivo que afecta y priva al magistrado de las condiciones exigidas para actuar con imparcialidad.." (A.I. Nros: 597/19,927/19 y 395/20 - C.S.J. Sala Civil). En consecuencia, sepárome de entender en el presente, y en todos los juicios que el mencionado letrado es parte, apoderado o p atrocinante. Se adjunta copia de la recusación y antecedentes" (f. 56). El Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescen cia, impugnó la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, arguyendo que la citada Magi strada ya trató de inhibirse en el presente juicio en ocasión anterior, invocando causal distinta, p ero bajo los mismos fundamentos que fueron desestimados por A.I.N°766 de fecha 12 de julio del 2.021 dictado por la Sala Civil y Comercial, al hacer lugar a la impugnación formulada por su parte, moti vo por el cual, resulta clara la negativa de la misma a dar cumplimiento a una orden judicial, la cu al se encuentra contenida en dicha resolución y
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Impugnación del Inhibición formulada por el Miembro Bartolomé Domínguez Paredes contra la i nhibición de la Miembro Abg. Sandra Isabel Fariña Rolón en los autos: "Estela Cecilia Romero Bogado en representación de la Sra. Cecilia Bogado Vda. de Romero s/ Medida Cautelar de Urgencia". denota la conducta evasiva para con su deber de entender en los juicios sometidos a su consideración , ya que su separación fue rechazada en su oportunidad. Por todo ello, ante la notoria conducta irre gular de la excusada, solicitó se haga lugar a la impugnación formulada (f.58). Establecidos los extremos de la presente impugnación, compete el estudio de la presente incidencia. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As imismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza"1 . Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, se observa que la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, invocó como causal de excusación aquella prevista en el Art. 20 inc. j) - enemistad, odio y resentimiento- del C.P.C., res pecto del Abg. Rodney Maciel, representante convencional de la parte actora, en razón a las insisten tes y graves acusaciones que el citado profesional sostiene contra su persona, asentadas en recusaci ones presentadas en varios juicios, que hacen referencia al sorteo de preopinantes practicado en sec retaria de este Tribunal y 1 Palacio Lina, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, págs 331/332", Ed. Abeledo-Perro E., Bs. As., 1994. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
en las que afirma temerariamente la existencia de fraude en los sorteos. En ese orden, se debe decir que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento p revista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por ac tos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. Aquí, se observa que, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse compr endida con el Abg. Rodney Maciel dentro de la causal de enemistad, odio y resentimiento, es decir, d icha causal fue expresamente admitida por la Magistrada, por lo que la prueba y el relato circunstan ciado al respecto resulta superfluo. Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzg ar con imparcialidad las cuestiones discutidas en el presente juicio y configura por sí misma un hec ho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para fundar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causales de in hibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso q), de la Ley N° 6814/2021. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la mism a improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte d el fuero íntimo y subjetivo de la Magistrada en cuestión. Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer - a quien se excusó- el juzgamiento del proceso, siendo que esta ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones que como se ha expresado, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumplimient o del Art. 16, de la Constitución de la República del Paraguay, que reza: "...Toda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Impugnación del Inhibición formulada por el Miembro Bartolomé Domínguez Paredes contra la i nhibición de la Miembro Abg. Sandra Isabel Fariña Rolón en los autos: "Estela Cecilia Romero Bogado en representación de la Sra. Cecilia Bogado Vda. de Romero s/ Medida Cautelar de Urgencia". persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparcial es". En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por el Magistrado Bartolomé Domínguez en Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra de la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambos de la misma circunscripción judicial. A SU TURNO, EL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del señor Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. A SU TURNO, EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La causal de excusación invocada por la magistra da Sandra Isabel Fariña Rolón, fue la prevista en el Artículo 20 literal "j" del Código Procesal Civ il, que se configura en la causal de enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos , el mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá manifestar siempre circunsta nciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo reso lverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de l a causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fun damentos legales o de hecho que la respalde adecuadamente. Es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature>
obstaculicen al juzgador resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro m odo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estad os de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de e llo, tampoco se puede desconocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver e n todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resu lta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la c ausal. En el caso concreto, se advierte que la excusada ha explicado circunstanciadamente en qué ha consist ido el hecho que ha motivado sus respectivas separaciones y que sustenta la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella, consistente en las insistentes y graves acusaciones fo rmuladas en su contra por el abogado Rodney Maciel Guerreño y que generaron en la misma un estado su bjetivo que afectaría su deber de imparcialidad, según sus propias manifestaciones. Por esta razón, queda configurada la referida causal y debe ser desestimada. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la impugnación formulada por Bartolomé Domínguez Paredes, Miembro del Tribunal de la Niñez y la Adolescencia contra la excusación de la Magistrada Sandra Isabel Fariña Rolón, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Confidential - For Official Use Only
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "Impugnación del Inhibición formulada por el Miembro Bartolomé Domínguez Paredes contra la i nhibición de la Miembro Abg. Sandra Isabel Fariña Rolón en los autos: "Estela Cecilia Romero Bogado en representación de la Sra. Cecilia Bogado Vda. de Romero s/ Medida Cautelar de Urgencia". Ambos de la Circunscripción Judicial de Amambay, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, a los efectos pertinentes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante mi Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Acuñaria Sobre escrito: 20 de Octubre de 1983 Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial JUDICIAL SECRETARIA
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