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JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TITO ELVER GÓMEZ VÁZQUEZ EN LOS AUTOS: MARÍA GORGONIA LEIVA C/ ANIBAL ELIAS MARTÍNEZ LEIVA Y OTRO S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". A.I. N° 1299. Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Tito Elver Gómez Vázquez, ob rante a fs. 1, y CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en ésta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 8, d e fecha 3 de Marzo del 2.020, dictado por ésta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Tito Gómez Vázquez, en representación de l a Parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 37, con fecha 11 de Abril del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Centr al, que resolvió: "1- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto, conforme al considerando de la p resente resolución. 2- REVOCAR íntegramente la Sentencia Definitiva N° 440 de fecha 12 de octubre de 2.015 -fs. 156/157-dictado por el Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ci udad de Fernando de la Mora, y en consecuencia RECHAZAR la presente demanda que por prestación de al imentos promueve la señora María Gorgonia Leiva de Martínez contra el señor Aníbal Martínez Paredes, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la present e resolución. 3- IMPONER las costas en el orden causado en ambas instancias. 4- DEVOLVER estos autos al Juzgado de origen, a sus efectos procesales, una vez firme la presente resolución. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes. 6- ANOTAR..." (fs. 181/183 de las compulsas de lo s autos principales). Esta Sala, por Acuerdo y Sentencia Número 8, de fecha 3 de Marzo del 2.020, resolvió: "1- DECLARAR D esierto el Recurso de Nulidad. 2- HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por María Gorgonia Leiva de Martínez, en contra del Acuerdo y Sentencia Número 37, del 11 de Abril del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Centra l. 3- REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 37, del 11 de Abril del 2.017, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial Central, por las motiva ciones expuestas. 4- HACER LUGAR a la demanda de prestación de alimentos promovida por María Gorgoni a Leiva de Martínez en contra de Aníbal Martínez Paredes, dejando establecida la cuota en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN (Gs. 1.000.000) mensual, que deberán ser abonados a partir de la fecha de inici o del Juicio. 5- IMPONER las Costas a la perdidosa en las tres instancias. 6- ANOTAR..." (fs. 216/22 4 de las compulsas de los autos principales). Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advier te que el Abogado Tito Elver Gómez Vázquez, actuó en carácter de Patrocinante de la Parte actora y e n esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 197/200 de las compulsas de los autos principale s en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual fundamentó los Recursos de Ap elación y Nulidad interpuestos por su parte, obteniendo la revocación del Acuerdo y Sentencia dictad o por el Tribunal; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia. Así, como nos encontramos en el marco de una demanda de prestación de alimentos, el monto base de la regulación está dado por las prestaciones correspondientes a un año. Al haberse establecido, por Ac uerdo y Sentencia N° 8 de fecha 3 de Marzo del 2.020, obrante a fs. 216/224 de las compulsas del pri ncipal, la suma de G. 1.000.000 mensuales en concepto de pensión alimenticia, la base de cálculo asc iende a G. 12.000.000, conforme con el art. 43 de la Ley de Honorarios.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. TITO ELVER GÓMEZ VÁZQUEZ EN LOS AUTOS: MARÍA GORGONIA LEIVA C/ ANIBAL ELIAS MARTÍNEZ LEIVA Y OTRO S/ ASISTENCIA ALIMENTARIA". Por tanto, dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorario s profesionales del solicitante. Atendiendo al monto así obtenido como base para el justiprecio, deben aplicarse el porcentaje máximo previsto en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, conforme a la remisión hecha por el artículo 43 de la misma Ley, en un 20% para el Patrocinante, dada la actuación del solicitante en tal carácter en est a Instancia, conforme se aprecia en el escrito obrante a fs. 197/200 de las compulsas de los autos p rincipales. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje pertinente a la Instancia Recursiva, e sto es 35%, conforme con el Art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a la revocación en esta Insta ncia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 840.000 (GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL) para el Abogado Tito Elver Gómez Vázquez, en su carácter de Abogado Patrocinante de la Parte actora y gananciosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referenci a. Atendiendo a los puntos indicados, a la calidad de Abogado de la Parte gananciosa y de conformidad c on los Arts. 21, 25, 26, 32, 33, 43 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los Hon orarios del Abogado Tito Elver Gómez Vázquez en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL (Gs. 8 40.000), en su carácter de Abogado Patrocinante, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MIL (Gs. 84.000). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Tito Elver Gómez Vázquez, por los trabajos realizad os en ésta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 8, de fecha 3 de Marzo del 2.020, dictado por ésta Sala de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 840.000 (GUARANÍES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL), en el carácter de Patrocinante de la Parte gananc iosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 84.000 (GUARANÍES OCHENTA Y CUATRO MIL). ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Andrade Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Sobresueto: 20. Vole (ver) Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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