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JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LUCY URUNAGA EN JULIETA CABRERA C/ SUCESION DE JULIO AYALA S/ RECONOCIMIE NTO DE FILIACION". A.I. N°...1293... Asunción, 20 de diciembre del 2.021.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales de la Abogada Lucy Concepción Urunaga, o brante a CONSIDERANDO: OPINION DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: La citada profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realiz ados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el Auto Interlocutorio Número 420, de fecha 21 de Mayo del 2.021, dictado por esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justi cia. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón del Recur so de Apelación interpuesto por la actora contra el Auto Interlocutorio Número 464, de fecha 29 de N oviembre de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital (fs. 177/178 de los autos principales) que dispuso: "DECLARAR la caducidad de la instancia recursiva, abierta en virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Renée A ntar Duarte -en representación de la Sra. Julia Serafina Cabrera- contra la S.D. N° 458 del 15 de ju lio de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Capital. IMPONER las costas a la recurrente. ANOTESE...". Esta Sala, por Auto Interlocutorio Número 420, de fecha 21 de Mayo de 2.021, resolvió: "DECLARAR OPE RADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tr ibunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR...". (fs. 190 de los autos principales). Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial H.-CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Albero Martinez Simon Ministro
De las constancias de los autos principales puede advertirse que nos encontramos ante un Juicio de r econocimiento de filiación, por lo que siendo el principal un Juicio relativo a los Derechos de Fami lia, a los efectos de establecer el monto base debemos observar las previsiones del art. 44 de la Le y arancelaria. En esa tesitura, tenemos que el numeral 7) de este artículo establece mínimo de 120 j ornales como base para el cálculo. En estas condiciones, atendiendo a la envergadura de los trabajos realizados, considero prudente y equitativo adoptar la cuantía de 180 jornales para el cálculo de l os honorarios de la peticionante en el doble carácter. En tal sentido, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: “Si los honorarios hubieren de calculars e en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividad es diversas no especificadas de la capital”. La normativa transcripta es clara en cuanto establece q ué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa r eferencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, m odificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo N° 1: “ Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto No 5561/2021, el cual queda redactado de la sigu iente manera: “Art. 1º.- Dispónese el reajuste en cuatro como cuatro por ciento (4,4%) de los sueldo s y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación con el sala rio mínimo vigente en las actividades expresamente previstas,”
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LUCY URUNAGA EN JULIETA CABRERA C/ SUcesion DE JULIO AYALA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACION". escalafonadas y las diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscien tos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaranies (G. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en oc henta y ocho mil cincuenta y un guaranies (G. 88.051.-)". El decreto transcripto, establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades div ersas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario, resu ltando la suma equivalente a 180 jornales, como se dijo, acorde a los trabajos realizados, lo que as ciende a la suma de Gs. 15.849.180. Por otra parte, ya hemos resuelto en otras ocasiones situaciones como las que se dan en el juicio pr incipal, y hemos establecido que para regular honorarios profesionales en procesos que han caducado, corresponde regular aquellos como si se tratase de incidentes, de conformidad al art. 22 de la mism a Ley N° 1.376/88, que dice, en su parte pertinente: "...El monto regulado podrá llegar hasta el vei nticinco por ciento de la suma que corresponderá por igual concepto en la causa principal, pero en n ingún caso será inferior a tres jornales". En ese sentido, al monto base, de conformidad al art. 22, debe establecerse el porcentaje a aplicars e por los trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede llegar hasta el 25% del mon to señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 20%, todo ello en instancia única visto que no hu bo sustanciación en la instancia inferior respecto de la cuestión planteada, lo que arroja la suma d e Gs. 3.169.836 (GUARANIES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS), en carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte gananciosa en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Pierina Schub Wood Secretaria Judicial (N.C.S.J.) Dr Eugenio Jiménez R. Ministro Juan Antonio García Ministro Alberto Martínez Simon
Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el m onto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 4, 21, 22, 25, 44, y concordant es de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios de la Abogada Lucy Concepción Urunaga en la suma de Gs. 3.169.836 (GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS), en el carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte gananciosa, fijando el monto del Imp uesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 316.983 (GUARANÍES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS O CHENTA Y TRES). A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante p or los mismos fundamentos. A SU TURNO EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMENEZ ROLON DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinante en cuanto que corresponde tomar 180 jornales para el cál culo de los honorarios de la peticionante en doble carácter, en aplicación a lo dispuesto en el art. 44, numeral 7, de la Ley de Honorarios, sin embargo, difiero en lo relativo al monto justipreciado, por los motivos que pasará a exponer. El art. 4 del cuerpo legal citado establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando l os honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las activida des expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínim o a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se est ablece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo h acen en días feriados y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad
JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. LUCY URUNAGA EN JULIETA CABRERA C/SUCESION DE JULIO AYALA S/" RECONOCIMIENTO DE FILIACION". profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos largo de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determin a el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo mensual entre 30; por lo que el jornal mínimo asciende a Gs. 76.310. Realizado el cálculo tenemos la suma de Gs. 13.735.800. Al monto base señalado en el párrafo precedente, corresponde aplicar el 80% de conformidad a lo esta blecido por el art. 26, literal "b", de la Ley N° 1376/88, al haberse declarado la Caducidad de la S egunda Instancia -A.I. N° 464 de fecha 29 de noviembre de 2019 (fs. 177/178)- lo que constituye un m odo anormal de terminación del proceso recursivo que amerita la aplicación por analogía de dicha dis posición. Este cálculo arroja como resultado la suma de Gs. 10.988.640. De este modo, debe aplicarse el art. 36 de la Ley N° 1.376/88, que si bien se refiere a las medidas cautelares, éstas tienen com o elemento en común con la caducidad de instancia -en el presente caso- que la labor profesional se dio en instancia única, por lo que corresponde regular la tercera parte del monto obtenido hasta aho ra, lo cual arroja la suma de Gs. 3.662.880. Finalmente, cabe aclarar que en el caso no corresponde la aplicación del art. 33 de la citada Ley Arancelaria puesto que la incidencia de Caducidad de Inst ancia se produjo sin la intervención de la Abogada Lucy Urunaga en la Instancia originaria, donde el pronunciamiento recayó inaudita parte, por lo que corresponde regular como Instancia única, ya que solamente en la Alzada se produjo el contradictorio y por ende la labor de la solicitante. Por las razones expresadas, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Lucy Conc epción Uruanga, por su labor profesional en doble carácter, en esta instancia, en la suma de Gs. 3.6 62.880 más la suma de Gs. 366.288 en concepto de IVA. POR TANTO, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Lucy Concepción Urunaga, por los trabajos realiza dos en esta Instancia, concluidos con el Auto Interlocutorio Número 420, de fecha 21 de Mayo del 2.0 21, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 3.169.836 (GUARANÍES TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y NU EVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS) en el carácter de Patrocinante y Procuradora de la Parte gananci osa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 316.983 (GUARANÍES TRESCIENTO S DIECISEIS MIL NOVENTENTOS OCHENTA Y TRES). ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Sobrescrita. 20 . Vole (ver). Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Gámez SECRETARIA JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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