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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 893/07 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDEITA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGAR ITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 1295 Asunción, 20 de diciembre del 2.021.-. **Y VISTOS:** El escrito presentado a fs. 1, el informe de la Secretaría de Sala que antecede, las d emás constancias del Juicio, CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: El Abogado Miguel Ángel Mendieta solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en los autos principales, estimando el valor que correspondería a la **res litis**. De esa estimación se corrió traslado a los potenciales obligados al pago, según Providencia con fech a 2 de Diciembre del 2.019, obrante a fs. 2. Las Partes contestaron traslado respectivo, por lo que ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema d e Justicia, por A.I. N° 455, del 14 de Julio del 2.020, entre otras cuestiones, ordenó la pericia a fin de determinar la existencia y cuantía del monto económico en litigio, designando a dicho efecto a la Perito tasador y avaluador Marlene Martínez Aquino (fs. 9). Luego de trámites de rigor, en fecha 20 de Mayo del 2.021, elevó informe la Perito designada. Tal in forme pericial se puso de manifiesto en Secretaría por el término de Ley, en cumplimiento al Artícul o 26, inciso c), de la Ley de Aranceles. Por Providencia fechada 26 de Julio del 2.021, la Secretaria de Sala informó: ".... por Providencia de fecha 31 de mayo del 2021 se puso de manifiesto en Secretaría el informe pericial presentado por la Perito Contadora y Avaluadora, Marlene Martínez Aquino, no habiendo presentado las partes impugna ción alguna. Es mi informe. As. 27 de julio de 2.021". En tal sentido, por las motivaciones que anteceden, vencido el plazo para que las Partes peticionen explicaciones, ampliaciones o planteen impugnaciones y, en observancia a las sólidas y consistentes fundamentaciones, en cumplimiento ... <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Pierina González Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. <signature>César Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simon Ministro
...//... a los Artículos 359 y 360, del Código Procesal Civil, con sujeción a las Leyes N° 609/1.995 y N° 1.376/88, Código de Organización Judicial y concordantes, corresponde aprobar el Dictamen peri cial de tasación respecto al inmueble individualizado con Finca N° 924, cuenta corriente catastral N ° 27-0059-13, del Distrito Villeta, propiedad de Lotti Margarita Cárdenas Bernal Caballero, en la su ma de Gs. 563.330.000 (Guaraníes quinientos sesenta y tres millones trescientos treinta mil). En cuanto a las Costas, se observa que la demandada Cárdenas Caballero se allanó a la petición; resp ecto a los actores Ramona Centurión González y Genaro González Franco, se constata oposición al mont o estimado por el solicitante de honorarios y siendo esa suma más próxima al valor de la aprobación, de conformidad al Artículo 192, del Código Procesal Civil, las Costas serán impuestas a los citados demandantes. Ahora, teniendo suma cierta para realizar cálculos aritméticos y en observancia al Principio de econ omía procesal, corresponde pasar al justiprecio de los honorarios profesionales del peticionante. Ramona Centurión González y Genaro González Franco, Abogado mediante, promovieron demanda por Prescr ipción adquisitiva de dominio (Usucapión) contra Lotti Margarita Cárdenas Caballero, en relación al inmueble individualizado con Finca N° 924, cuenta corriente catastral N° 27-0059-13, del Distrito Vi lleta. Cumplidos tramites propios de la Instancia, por S.D. N° 229, del 29 de Abril del 2.016, el Juzgado d e Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en Julián Augusto Saldivar, Departame nto Central, resolvió: "NO HACER LUGAR, a la declaración de litigante de mala fe. NO HACER LUGAR, a la excepción de falta de acción activa opuesta por la parte demandada. NO HACER LUGAR, a la redarguc ión de falsedad del contrato privado admitido como hecho nuevo. NO HACER LUGAR, a la demanda de USUC APION, planteada por los Sres. RAMONA CENTURION GONZÁLEZ y GENARO GONZALES FRANCO, en contra de la S ra. LOTTI MARGARITA CARDENAS CABALLERO. IMPONER, las costas en el orden causado. ANOTAR...". Dicha Resolución fue recurrida por el representante convencional de los actores, según escrito prese ntado a fs. 250 de las compulsas que obran por cuerda.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDEIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGA RITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". - II - Por Acuerdo y Sentencia Número 128, del 19 de Septiembre del 2.016, el Tribunal de Apelación en lo C ivil, Comercial y Laboral, Primera Sala, con sede en San Lorenzo del Campo Grande, Circunscripción J udicial Central, resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad, por improcedente. REVOCAR los apartado s 4 y 5 de la S.D. N°:229, de fecha 29 de abril de 2016, dictada por el Juez de 1ª. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito de J. Augusto Saldivar, Abg. ROBERTO SALDIVAR MARTÍNEZ (fs. 250/255 vlo.); conforme a los fundamentos, con los alcances y efectos indicados en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas en ambas Instancias a la parte demandada y vencida. REMITIR estos autos al Juzgado de origen, para la prosecución de los tramites procesales pertinentes. ANOTAR ...". El citado Fallo fue recurrido por la demandada, bajo patrocinio de la Abogada Dayna Villalba, conced iéndose los Recursos interpuestos por A.I. N° 780, del 24 de diciembre del 2.017. Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, cumplidos tramites de rigor, dictó el Acuer do y Sentencia Número 41, el 8 de Julio del 2.019, por el cual se resolvió: "DECLARAR Desierto el Re curso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 128, con fecha 19 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, de l a Circunscripción Judicial del Departamento Central. RECHAZAR la demanda por usucapión promovida por Genaro González Franco y Ramona Centurión González contra Lotti Margarita Cárdenas Caballero, por l os fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. IMPONER las Costas, en las tres Instancia s, a la Parte actora. ANOTAR...". Según constancias del expediente, se observa que el Abogado Miguel Ángel Mendieta, realizó labores - sólo en ésta Instancia- en representación de la demandada Lotti Margarita Cárdenas Caballero, en dob le carácter, fundamentando los Recursos interpuestos contra el Fallo del Tribunal, logrando así, su revocación, con Costas en las tres Instancias. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozima Wood Acuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
Conforme a lo citado **ut supra** y en vista al elevado monto del Juicio, corresponde aplicar el Art ículo 21, en concordancia con los Artículos 32 y 25 (7,5%) del citado texto legal, sin perder de vis ta la regla de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor, que arroja la suma de Gs. 42.249.750, que correspondería a la Instancia inferior. Por tratarse de actuaciones devengadas en Instancia recursiva, aplicar el máximo de la escala previs ta en el Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, debido a la revocación total del Fallo recurrido, porce ntaje de que da la suma de Gs. 14.787.412, al que debe adicionarse el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular honorarios profesionales del Abogado Miguel Ángel Mendieta, por labores en doble carácter, en Instancia recursiva, en Gs. Gs. 14.787.412 , al que debe adicionarse Gs. 1.478.741 en concepto de I.V.A. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Coincido con el señor Ministro preopinante en cuanto que corresponde aprobar la evaluación practicad a por la Perito Marlene E. Martínez Aquino en la suma de Gs. 563.330.000, y que debe tomarse dicha s uma como monto base, por los fundamentos ya expuestos por el mismo. Ahora bien, debido a la entidad de dicha suma, y conforme con el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, considero se deberá aplicar el porcentaje previsto en el art. 32, en concordancia con el art. 25, de la Ley N° 1376/88, en un 9% por haber int ervenido el regulante en los caracteres de Patrocinante y Procurador. Finalmente, corresponde aplica r el porcentaje del 35% por tratarse de instancia recursiva en la que la resolución dictada en segun da instancia fue revocada -art. 33-. Así, se obtiene la suma de Gs. 17.744.895 (GUARANÍES DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO). En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha 24 de Noviembre del 2.004, dictada por la Excele ntísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A .- que de conformidad con la legislación tributaria en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. MIGUEL ÁNGEL MENDIETA EN: RAMONA CENTURIÓN GONZÁLEZ Y OTRO C/ LOTTI MARGAR ITA CÁRDENAS CABALLERO S/ USUCAPIÓN". -III- 2./X monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia . Abeydiendo a los puntos indicados, corresponde regular los honorarios del Abg. Miguel Ángel Mendieta en la suma de Gs. 17.744.895(GUARANÍES DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCI ENTOS NOVENTA Y CINCO), en los caracteres de Patrocinante y Procurador ganancioso, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 1.774.489 (GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE). Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro que antecede en orden de votación por compartir mismos fun damentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: APROBAR, con Costas, el Dictamen Pericial presentado por la Profesional designada por ésta Sala, Per ito Tasador y Avaluador Marlene E. Martínez Aquino, conforme a las motivaciones explicitadas en el e xordio. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Miguel Ángel Mendieta, por labores en doble carácter, e n Instancia recursiva, en Gs. Gs. 17.744.895, al que debe adicionarse Gs. 1.774.489, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Secretaria Judicial II - C.S.J.* Sobre escrito: 20. Vole <signature>Ren</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. <img>Stamp: "Secretaría Judicial II -
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