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JUICIO: "RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELO S/ USU CAPIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I.N° 1294 Asunción, 16 de diciembre del 2.021.- EVISTOS: La impugnación incoada por la Conjuez Rosa Linda Guens, integrante del Tribunal de Apelació n en lo Civil Comercial, Penal y Laboral, contra la excusación de la Conjuez Inocencia Alfonso de Ba rreto, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, todos de la Cir cunscripción Judicial Paraguari, y: CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: La Conjuez, Inocencia Alfonso de Barreto, se inhib ió de entender en el Juicio por Providencia de fecha 9 de Septiembre del 2.021 (f.390). Sustentó su separación en la causal de inhibición prevista en el Art. 20, inciso j) del Código Procesal Civil. A legó que se ve en la obligación de excusarse en razón de hallarse comprendida con el Abg. Hugo Raúl Flores Molas dentro de la citada causal, debido a las acusaciones infundadas y maliciosas que el cit ado profesional sostiene contra la misma, con lo cual ello generó en el fuero íntimo de la Magistrad a enemistad, odio y resentimiento, los cuales le priva para actuar con imparcialidad. La argumentación expuesta por la impugnante, a fs. 92/393, hace alusión a que la simple y mera invoc ación de la causal sin la debida fundamentación no se ajusta a la legalidad, refirió que la Magistra da intenta eludir su obligación de entender en el presente juicio, pues la misma ya integró el Tribu nal desde el 23 de Agosto del 2.016, y en oportunidades en donde intervino el precitado profesional. A más de lo expuesto señaló que esta Sala Civil solo se expedió sobre la recusación con causa contr a el Magistrado Germán Torres, no así sobre las recusaciones con causas referentes a los Magistrados Inocencia Alfono y Zusan Dohenech, por lo que solicito se subsane dicha omisión. Tienen en vista Actuaria Secretaría Judicial II - CSS Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (PALACIO, Lino. 1.994. "Tr atado de Derecho Procesal Civil". Tomo II, Bs. As. Ed. Abeledo-Perrot. pp. 331). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En la presente oportunidad la Magistrada en cuestión, fundó su separación en el Art. 20 literal "j", del Código Procesal Civil, donde indicó el momento y la oportunidad en la cual surgió la causal señ alada con el profesional Hugo Raúl Flores Molas. Aclaró que fue desde la recusación con expresión de causa planteada de forma maliciosa e infundada en los autos "Recusación con expresión de causa plan teado por los Abgs. Hugo Raúl Flores Molas y Gustavo Calderon Ferreira en la causa: Ministerio Públi co c/ Evelio Francisco Quintero Baruja y otros s/ Lesión grave", que tales hechos resintieron gravem ente el ánimo de la misma, y que afectaron su fuero interno para actuar con imparcialidad. Ahora bien, a la luz de las constancias de autos corresponde determinar la procedencia -o no- de la impugnación planteada por la Magistrada Rosalinda Guens. Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador
JUICIO: "RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELO S/ USU CAPIÓN". resolver el litigio con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, l o que no sería posible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimient o sólo al fuero íntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede des conocer que los magistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos pu estos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En el caso concreto, se advierte que la excusada ha explicado suficientemente en qué ha consistido e l hecho que ha motivado su separación y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- c omo justificación de ella. Además, ha manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las cir cunstancias acontecidas con el profesional del foro ha afectado su ánimo y fuero interno. Correspond e, entonces, tener por configurada la causal invocada por la misma, prevista en el Art. 20 literal " j" del Código Procesal Civil. Consecuentemente, se debe rechazar la impugnación planteada por Rosalinda Guens, Miembro del Tribuna l de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, contra la excusación de Inocencia Alfonso de Barreto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambas de la Cir cunscripción Judicial Paraguarí; y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del colega preopinante en cuan to a que corresponde el rechazo de la impugnación formulada por la Magistrada Rosalinda Guens, Miemb ro del Tribunal de Apelación 21.03.2021 Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal contra la excusación de la Magistrada Inocencia Alfonso de B arreto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambas de la Circu nscripción Judicial de Paraguarí, por los fundamentos que paso a exponer. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As imismo, le acuerda el Derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza"¹ . Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, se observa que la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto, invocó como causal d e excusación aquella prevista en el Art. 20 inc. j) -enemistad-, odio y resentimiento- del C.P.C., r especto del abogado Hugo Raúl Flores Molas, representante convencional de la parte demandada; en raz ón a las acusaciones infundadas y maliciosas que el citado profesional sostiene contra su persona, a sentadas en recusaciones presentadas. En ese orden, se debe decir que para que se configure la causal de enemistad, odio o resentimiento p revista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por ac tos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar justicia en forma imparcial. Aquí, se ¹ Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As ., 1994.
JUICIO: "RICARDO FLOR CABRERA Y NÉLIDA ILLA RODRÍGUEZ C/ MIGDONIO CASIMIRO VELÁZQUEZ BARCHELO S/ USU CAPIÓN". observa que, la citada Magistrada resolvió apartarse de entender en los autos por hallarse comprendi da con el abogado Hugo Paul Flores Molas dentro de la causal de enemistad, odio y resentimiento, es decir, dicha causal fue expresamente admitida por la Magistrada, por lo que la prueba y el relato ci rcunstanciado al respecto resulta superfluo. Esta circunstancia podría influir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad las cuestiones discutidas en el presente juicio y configura por sí mism a un hecho grave de decoro. La citada causal es considerada por la propia ley como suficiente para f undar un apartamiento. Con ello se ha cumplido con la obligación del juez de dar razón de las causal es de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil y en el Artículo 14, inciso q) , de la Ley N° 6814/21. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la mism a improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la Magistrada y previsto como causal de excusación en el inciso j), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, forma parte d el fuero íntimo y subjetivo de la Magistrada en cuestión. Aquí, cabe remarcar, que no es racional ni jurídico imponer -a quien se excusó- el juzgamiento del p roceso, siendo que esta ha asumido expresamente que su imparcialidad se vería afectada por razones q ue como se ha expresado supra, provienen de su fuero interno, siendo prioridad el irrestricto cumpli miento del Art. 16, de la Constitución de la República del Paraguay, que reza: "...Toda persona tien e derecho a ser juzgada por tribunales y jueces, competentes, independientes e imparciales". En atención a lo expuesto corresponde rechazar la impugnación formulada por la Magistrada Rosalinda Guens, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal contra la excusació n de la Magistrada Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Inocencia Alfonso de Barreto, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Pe nal, ambas de la Circunscripción Judicial de Paraguari. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Ma rtínez por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la impugnación formulada por la Magistrada Rosalinda Guens, Miembro del Tribunal de Apelaci ón en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, contra la excusación de Inocencia Alfonso de Barreto, Mi embro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, ambas de la Circunscripción Judicial Paraguari. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante el Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Secretaria Judicial II - CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria
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