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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 818/27 EXPTE.: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROM. POR LOURDES MARÍA HETTER PLANAS EN: BANCO AMAMBAY S.A . C/ EMPRENDIMIENTOS Y SERVICIOS BUSINESS S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA." A.I. N° 1293 Asunción, 16 de diciembre del 2024. Y VISTOS: La recusación con "expresión de causa" planteada por Lourdes María Hetter de Planás, por D erecho propio y bajo el pretexto del Abogado Rodrigo Manuel Royg Pavón, contra Linneo Ynsfrán Saldív ar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, y; CONSIDERANDO: La recurrente recusó con expresión de causa al citado e invocó el literal "d" del Art. 20, del Códig o Procesal Civil, argumentando que el recusado es deudor del Banco BASA, denominación actual del Ban co Amambay S.A. (f. 612 de los autos principales). El recusado Linneo Ynsfrán Saldívar elevó su informe a f. 1 de autos y negó lo expuesto por la recus ante. Además, expresó que la recusación no tiene sustento legal ni probatorio que demuestre que él e s deudor de la entidad bancaria. El Art. 20, literal "d", del Código Procesal Civil, establece como causal: "ser acreedor, deudor o f iador". Debemos remitirnos a lo previsto en el Art. 29 del Código de Formas, que expresa: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus mi embros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la p rueba confesoria." Asimismo, el Art. 30 del mismo cuerpo legal, dice: "Si en el escrito correspondie nte no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de l as oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella." De las constancias de autos, se observa que la recusante no agregó prueba alguna que sustente sus af irmaciones, incumpliendo Corte Suprema de Justicia Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES
lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas. Es imperativo recordar que el instituto de la recusación, al tener por objeto separar al Juez Natura l de la causa, debe ser utilizado solo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimid ad, independencia e imparcialidad, extremos que de manera alguna se han demostrado en estos autos. En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con "expresión de caus a" planteada por Lourdes María Hetter de Planás, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Ro drigo Manuel Royg Pavón, contra Linneo Ynsfrán Saldivar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y C omercial, Quinta Sala, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con "expresión de causa" planteada por Lourdes María Hetter de Planás, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg Pavón, contra Linneo Ynsfrán Saldiv ar, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas . DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. ANTONIO FRETES MINISTRO César Antonio Garay
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