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H12/21 EXPEDIENTE: "ADELFIDA RODRÍGUEZ RIVAROLA EN: "AGAPITO ZAYAS SEGOVIA S/ SUCESIÓN" S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 1291 Asunción, 15 de diciembre del 2.021.- **VISTOS:** Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Yessica Casas Lovera con tra el Acuerdo y Sentencia Número 56, con fecha 6 de Agosto del 2.020 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 83, con fecha 17 de Noviembre del 2.020, dictados por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, y **CONSIDERANDO:** Que, el Acuerdo y Sentencia Número 56, con fecha 6 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: "1. - DECLARAR DE OFICIO la rulidad de la S.D. N° 53/2019/05 del 28 de febrero de 2019, dictada por la j uez interina del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Angelin a Vera Alorso, con los alcances y por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. 2.- LAS COSTAS, en ambas instancias, por su orden. 3.- ANOTAR...". Por su parte, a través del A cuerdo y Sentencia Número 83, con fecha 17 de Noviembre del 2.020, se rechazó el Recurso de Aclarato ria interpuesto por la citada Profesional del Foro. De este modo, las Sentencias apeladas no se pronuncian sobre el fondo de la cuestión, sino que anula n la Resolución de Primera Instancia y ordena su reenvío; en consecuencia el Tribunal de Apelación n o revoca ni modifica la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mé rito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. En estas condiciones, las Sertencias objeto de apelación no pueden subsumirse en lo dispuesto por el Artículo 403 del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 14 inc. a) de la Ley N° 609/ 95; al no haber pronunciamiento sobre el mérito que pueda causar agravio a las Partes, las que, por el contrario, se verán beneficiadas en su interés de obtener un trámite procesal válido. //...
...//... Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba res eñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reen vío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia y consiguientemente los Recursos erróneamente concedidos deben ser declarados tales, aplicando así la facultad contenida en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, en concordancia con la remisión contenida en el Artículo 435 del mismo cuerpo legal. Por ello, de conformidad a las disposiciones legales citadas y sus concordantes del Código Procesal Civil, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la A bogada Yessica Casas Lovera contra el Acuerdo y Sentencia Número 56, con fecha 6 de Agosto del 2.020 y su Aclaratoria el Acuerdo y Sentencia Número 83, ccn fecha 17 de Noviembre del 2.020, dictados po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Ita púa. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Abogada Yessica Casa s Lovera contra el Acuerdo y Sentencia Número 56, con fecha 6 de Agosto del 2.020 y su Aclaratoria e l Acuerdo y Sentencia Número 83, ccn fecha 17 de Noviembre del 2.020, dictados por el Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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