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A.I. No. 4289 JUICIO: "INFORME ELEVADO POR EL MIEMBRO DE ALTO PARAGUAY EN RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR JUAN A. SPERANZA EN LOS AUTOS: BLANCA GAMARRA Y OTROS C/ LINO BRIZUELA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". Asunción, 15 de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresiones de causas" incoada por el Abogado Juan Speranza, en represe ntación de Evelyn Pei Chih Kuo Almeida, Blanca Mabel Gamarra y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Mir ian Elizabeth Giménez Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, CONSIDERANDO: En autos, el Abogado Juan Speranza planteó recusaciones sin causas contra la Magistrada Mirian Eliza beth Giménez Fernández, miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay. Cabe aclarar que el referido profesional ha incoado las mentadas recusaciones en cal idad de mandante de Evelyn Pei Chih Kuo Almeida, Blanca Mabel Gamarra y Ariel Roman Delgado Gómez, e n fecha 31 de Agosto del 2.018, mediante escritos obrantes a fs. 13/18, 19/24 y 25/30, respectivamen te. La recusada elevó el informe correspondiente a fs. 31/33 y solicitó el rechazo de las recusaciones p lanteadas, advirtiendo la extemporaneidad de las mismas. Es menester mencionar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional , puesto que tiene por consecuencia apartar al juez natural, sin que sea necesario expresar ni Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
probar los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. En cuanto a la oportunidad para el planteamiento de la recusación sin causá, a la luz de lo dispuest o por los Artículos 25 y 27 del Código Procesal Civil, es importante señalar que -en este caso-, las mismas fueron incuadas en forma extemporánea. En efecto, a f. 11 obra una cédula de notificación di rigida a los recusantes, anoticiándoles de la providencia de fecha 8 de agosto de 2.018 dictada por el Tribunal. Empero, las recusaciones en cuestión contra la Magistrada Miriam Giménez fueron plantea das recién en fecha 31 de agosto de 2.018, de conformidad con el cargo puesto al pie de los escritos de referencia, es decir, de forma extemporánea. Consecuentemente, por las motivaciones mencionadas y en atención a las disposiciones legales citadas , corresponde desestimar las recusaciones sin causas planteadas por el Abogado Juan Speranzá, en rep resentación de Eveilyn Pei Chih Kuo' Almeida, Blanca Mabel Gamarra y Ariel Roman Delgado Gómez, cont ra Mirian Elizabeth Giménez Fernández, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscr ipción Judicial Alto Paraguay; debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME ELEVADO POR EL MIEMBRO DE ALTO PARAGUAY EN RECUSACIÓN SIN CAUSA INTERP. POR JUAN A. SPERANZA EN LOS AUTOS: BLANCA GAMARRA Y OTROS C/ LINO BRIZUELA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL. RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresiones de causas" incoada por el Abogado Juan Speranza, en repres entación de Evelyn Pei-Chih Kuo Almeida, Blanca Mabel Gamarra y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Mi rian Elizabeth Giménez Fernández; Miembro del Tribunal de Apelación: Multifuero, de la Circunscripci ón Judicial Alto Paraguay, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Andina Gómez Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ.
Jane 07-31
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