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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA GLORIA TORRES EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE: BLANCA MABEL GAMARRA Y OTROS C/ LINO MARÍN BRIZUELA S/ INTERDICTO". A.I. № 1288 Asunción, 15 de diciembre del 2.021.-. Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por el Abogado Juan A. Speranza, en representación de Blanca Mabel Gamarra, Evelyn Pei chih Kuo Almeida, Jhonny Chien Hong Kuo Almeida y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Miryan Elizabeth Giménez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira y Ma ría Gloria Torres Agüero, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judic ial Alto Paraguay, y; CONSIDERANDO: El aludido planteó recusaciones "con expresión de causas" contra las Magistradas Miryan Elizabeth Gi ménez Fernández, Fátima Elizabeth Pereira y María Gloria Torres Agüero, e invocó como causal el Artí culo 20, literal "f", del Código Procesal Civil. Expresó que las recusadas han resuelto un Incidente de nulidad en los autos principales y constituiría preopinión. Alegó además que se encuentran en du das las imparcialidades de las recusadas en contra de los intereses de sus representados, en atenció n a que la adversa ha formulado una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra el Juez Domingo Vera y que podría incidir en el actuar de los Miembros del Tribunal, por el amedrent amiento que produce la denuncia en cuestión. Solicitó que las recusadas se aparten de seguir entendi endo en estos autos (fs. 27/29). Las recusadas María Gloria Torres Agüero y Mirian Elizabeth Giménez Fernández elevaron sus respectiv os informes y negaron hallarse comprendidos en la causal alegada por el recusante. Manifestaron que lo resuelto en la oportunidad expresada por el mismo no puede configurar preopinión, por tratarse de objetos de estudio distintos y no ha sido Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial (S.J.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gómez Alberto Martínez Simon Ministro
resuelto aún por el Tribunal el fondo de la cuestión. Solicitaron el rechazo de la recusación planteada, y además peticionaron sea declarado litigante de mala fe al recusante (fs. 31/32 y 46/48, respectivamente). Cabe aclarar que en los autos principales puede observarse que a f. 371 obra la providencia de fecha 6 de septiembre de 2.018 por la cual la Magistrada Fátima Pereira se separó de seguir entendiendo e n estos autos, a raíz de una recusación sin causa planteada en su contra por el actor Jhony Khuo Alm eida (fs. 346/351, también de los autos principales). Por esta razón, el estudio de la recusación co n causa en estos autos carece hoy día de objeto, y así deberá ser declarada. En cuanto a la causal invocada, prevista en el Artículo 20, literal "f", del Código Procesal Civil, corresponde señalar que para que ella se configure es necesario que el juzgador haya exteriorizado s u opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en e l pleito. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobr e la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de val or hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. En el sub examen se advierte que la circunstancia sobre la que se basó el pedido de separación fue e l dictado de una resolución contraria a los intereses de su parte. Sin embargo, el mismo no arrimó a estos autos copia de la resolución que mencionó a los efectos de invocar la causal estudiada. Ademá s, es importante aclarar que - de conformidad con sus propias manifestaciones- lo resuelto en tal op ortunidad mal podría ser considerado como antecipo de decisión por parte de los juzgadores, ya que l o aludido resuelve una cuestión distinta e independiente a la posteriormente propuesta. Por tanto, a l
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA GLORIA TORRES EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE: BLANCA MABEL GAMARRA Y OTROS C/ LINO MARÍN BRIZUELA S/ INTERDICTO". RECEBIDO ESTADISTICA CIVIL 19 DIC. 2021 Alba González no configurarse dicha causal, la presente recusación debe ser desestimada. Con respecto a la supuesta duda respecto a la parcialidad en el actuar de las recusadas, debemos dec ir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genéric a es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos de l Artículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será en tendido como conducta parcialista. Así también, cabe recordar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativ as, para atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva de l litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad, o, en fin, el agrado o desagrado que le cause al sujeto es completamente indiferente. Es por ello que el órgano judicial es un poder de Estado. El poder se impone por el imperio de la ley y de las insti tuciones por los órganos que la administran y no por la complacencia o acuerdo de los administrados. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En lo referente al pedido de sanción por mala fe reglamentada en el Artículo 52 del Código Procesal Civil, analizaremos la procedencia -o no- del mismo, para lo cual Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio González Alberto Martínez Simon Ministro
estudiaremos si se dieron los presupuestos requeridos por el Código Procesal Civil a efectos de la d eclaración pertinente. Sabido es que los litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y, además, evitar ejercer abusivame nte los Derechos que las Leyes procesales les conceden, de conformidad con lo establecido en el Artí culo 51 del Código Procesal Civil. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el Principio de moralidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de la s Partes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el mismo - esto es-, el proceso- sea utilizado con fines fraudulentos. El Artículo 52 del Código Procesal Civil establece que: "Repútese litigante de mala fe, a quien: a) omita o altere manifiestamente la verdad de los hechos; b) provoque o consienta el diligenciamiento de medidas cautelares decretadas a su pedido, en forma evidentemente innecesaria y no adopte en tiem po oportuno medidas eficaces para evitarla; y c) use el proceso con el fin de conseguir un objeto o beneficio ilícito. La enumeración precedente es taxativa". Dicho de otro modo, es la conciencia que tiene el improbus litigator de la falta de razón que tiene acerca de sus peticiones. Ahora bien, de las constancias de autos se advierte que ninguna de las circunstancias establecidas en el Artículo s upra transcripto se ha configurado, por lo que corresponde el rechazo de la petición en cuestión. Por lo demás, conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por el Abogado Juan A. Speranza, en representación de Blanca Mabel Gamarra, Evelyn P ei chih Kuo Almeida, Jhonny Chien Hong Kuo Almeida y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Miryan Elizab eth Giménez Fernández y María Gloria Torres Agüero, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, d e la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA GLORIA TORRES EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPTE: BLANCA MABEL GAMARRA Y OTROS C/ LINO MARÍN BRIZUELA S/ INTERDICTO". Circunscripción Judicial Alto Paraguay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con e l Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO la recusación con expresión de causa planteada por el Abogado Juan A. Spe ranza, en representación de Blanca Mabel Gamarra, Evelyn Pei chih Kuo Almeida, Jhonny Chien Hong Kuo Almeida y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Fátima Pereira, Miembro del Tribunal de Apelación Multi fuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay. DESESTIMAR las recusaciones "con expresión de causas" planteadas por el Abogado Juan A. Speranza, en representación de Blanca Mabel Gamarra, Evelyn Pei chih Kuo Almeida, Jhonny Chien Hong Kuo Almeida y Ariel Roman Delgado Gómez, contra Miryan Elizabeth Giménez Fernández y María Gloria Torres Agüero, Miembros del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay, por la s motivaciones expuestas. NO HACER LUGAR al pedido de declarar lítigante de mala fe a la parte recusante. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, notificar y registrar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: César Antonio García Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. <signature>Handwritten signature</signature>
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