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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 933/21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR ANDREA EBERHARDT CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SI MÓN TRUJILLO EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE; ANDREA EBERHARDT ROITNER C/ FRITZ ARMIN LAUTENS CHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y RONALD ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD" A.I. N° 1282 Asunción, 14 de diciembre del 2.021.- La recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogad o Alfredo Wagener contra Lourdes Simón Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y: CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en las causales previstas en los literales "f" e "i", del Artículo 20 del Código Procesal Civil. Al respecto, sostuvo que la recusada emitió opinión acerca del pleito se gún lo expuesto en A.I. N°452 de fecha 24 de Septiembre de 2.021, dictado por el Tribunal de Apelaci ón, Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, aseverando que en dicha Resolu ción, tergiversó de manera arbitraria, falaz y manifiestamente parcial en favor de la adversa, la le tra, el sentido y espíritu del Artículo 694 del Código Procesal Civil. Asimismo, sostuvo que la recu sada posee gran familiaridad y frecuencia de trato con la adversa (fs. 4/6). La recusada Lourdes Carolina Simón Trujillo, elevó el informe de rigor (f.10), dando cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negó las manifestaciones del recusante y sostuvo que no se ha expresado sobre el fondo de la cuestión sometida a estudio, ni posee amistad, familiaridad o frecuencia de trato con la parte demandada o su mandante. Aquí debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por en de, ella **PODER JUDICIAL** **CORTES SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonabl es y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los Magistrados no actuaran con ecuanimidad, i ndependencia e imparcialidad, ella resultara procedente; extremos que deben ser probados en autos. Tenemos que el recusante alegó la configuración de la causal del literal "f", del Artículo 20, del C ódigo Procesal Civil, el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprend ido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...] f) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado reco mendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado." A mayor abundamiento, tal como venimos sosteniendo en casos anteriores, iguales al de estos autos, l a causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen re specto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dicta r la correspondiente resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe se r expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: "...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de los autos...", "...intempe stiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesaria cuando la opinión se em ite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento : la
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR ANDREA EBERHARDT CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SI MÓN TRUJILLO EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ANDREA EBERHARDT ROITNER C/ FRITZ ARMIN LAUTENS CHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y RONALD ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD" - II - "opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque aquella causa deba hacer cosa j uzgada en esta...", "...la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...", "...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexidad con otro proceso...", "...ni l a que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Por la razones expuestas, la causa l de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver en la litis..." (Palacio y Alvara do Vellosso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Rubinz al-Culzoni, Editores, pp.441/447). De la lectura del escrito obrante a fs. 4/7 en el que se planteó la presente recusación en estudio, se advierte que la causal invocada tiene como fundamento lo expresado y resuelto en el A.I. N°452 de fecha 24 de Septiembre de 2.021, obrante a f. 3. En dicho Auto Interlocutorio, se resolvió modifica r la forma de concesión de los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo J avier Vega Caballero, contra el A.I. N° 264 del 24 de Marzo de 2.021. Dicha situación no puede ser e ntendida como preopinión, pues lo que resolvió el Tribunal en dicho momento procesal se trató sobre otra cuestión propuesta al Tribunal cuyos elementos a ser considerados y juzgados son distintos a la cuestión de fondo, conforme con lo regulado por el Código Procesal Civil. **Poder Judicial Supremo** Pierina Ozuna Wold Actuaria Secretaria Judicial N° SSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro
Debe resaltarse igualmente que la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en un Fallo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusaci ón no es precisamente uno de ellos. En relación con la causal establecida en el referido literal "i", del Artículo 20 del Código Procesa l Civil, se debe decir que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar a los Magistr ados naturales de la causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecue ncia de trato, o ambas. Así se ha pronunciado la doctrina: "...no basta la simple amistad, que puede no pasar de una relación de conocimiento: es necesario que traduzca una gran familiaridad, aunque e l trato no sea frecuente, o que, por el contrario, haya frecuencia de trato..., aunque no se manifie ste gran familiaridad..." (Alsina, Hugo: "Tratado Teórico y Práctico de Derecho Procesal Civil y Com ercial", t. 2, 2da. Ed., Ediar, Bs. As., 1957, pág. 303). En efecto, para que la causal invocada quede configurada, es necesario que el lazo de amistad sea ta l que impida a los Magistrados cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparci al. Asimismo, en autos tales extremos no han sido demostrados, y más aún, fueron negados y desconocidos por la recusada. Así pues, no habiendo acreditado las circunstancias exigidas en el Artículo 20, lit eral "i", del Código Procesal Civil, corresponde el rechazo de dicha causal.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR ANDREA EBERHARDT CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SI MÓN TRUJILLO EN LOS AUTOS: COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: ANDREA EBERHARDT ROITNER C/ FRITZ ARMIN LAUTENS CHLAGER VERRUK, ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER Y RONALD ARMIN LAUTENSCHLAGER S/ ACCIÓN AUTONOMA DE NULIDAD" -III- Conforme con las consideraciones expuestas, corresponde desestimar la recusación "con expresión de c ausa" planteada por Abogado Alfredo Wagener contra Lourdes Carolina Simón Trujillo, Miembro del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVÉ:** NO HACER LUGAR a la recusación con "expresión de causa" planteada por el Abogado Alfredo Wagener con tra Lourdes Carolina Simón Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Prim era Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos expresados en esta Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, para lo que hubiere Tugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. **De Poder:** Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. <signature>Signature of Minister</signature> Ministro <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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