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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CÉSAR MANUEL BOBEDA EN EL JUICIO: DIONICIO CARDOZO CARDOZO S/ SUCESIÓN". A.I. N° 1284 Asunción, 14 de diciembre del 2.021.- El Auto Interlocutorio N° 509, con fecha 16 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Sexta Sala (fs. 334/335), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do César Manuel Bóbeda, contra el A.I. N° 292, con fecha 1 de Junio del 2.021 y su Aclaratoria el A. I. N° 487, con fecha 4 de Agosto del 2.021, dictados por el mencionado Tribunal. El Auto Interlocutorio N° 292, con fecha 1 de Junio del 2.021, resolvió: "1. DIFERIR el pronunciamie nto en estos autos, en relación a los recursos interpuestos contra el A.I. N° 1783 del 13 de diciemb re de 2019 y su aclaratoria, A.I. N° 792 del 17 de agosto de 2020, dictados por el Juzgado de Primer a Instancia en lo Civil y Comercial de la Capital, Primer Turno, hasta tanto se pronuncie la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, en la acción de inconstitucionalidad promovida en el expediente caratulado: "LILIAN GENEROZA SILVERA Y OTROS C/ CÉSAR MANUEL BOBEDA GONZÁLEZ S/ CUMPLIMI ENTO DE CONTRATO". 2. NOTIFICAR por cédula electrónica a las partes. 3. ANOTAR...". Asimismo, por A. I. N° 487, con fecha 4 de Agosto del 2.021, resolvió rechazar el Recurso de Aclaratoria interpuesto. El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente". //...
De conformidad con este precepto legal, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abog ado César Manuel Bóbeda, contra el A.I. № 292, con fecha 1 de Junio del 2.021 y su Aclaratoria el A. I. № 487, con fecha 4 de Agosto del 2.021, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que si bien se trata de Resoluciones originarias del Tribunal de Apelación, las mismas no generan gravamen irrep arable al recurrente ya que el Ad-quem simplemente dispuso la postergación del estudio de los Recurs os interpuestos hasta tanto se resuelva previamente la Acción de Inconstitucionalidad planteada en l os autos: "LILIAN GENEROZA SILVERA Y OTROS C/ CÉSAR MANUEL BOBEDA GONZÁLEZ S/CUMPLIMIENTO DE CONTRAT O", por considerar necesaria para el dictado de una Resolución ajustada a Derecho. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado César Manuel Bóbeda, contra el A.I. № 292, con fecha 1 de Junio del 2.021 y su Aclaratoria el A.I. № 487, con fe cha 4 de Agosto del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala . DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Sánchez Secretario Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria
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