Contenido completo: 88436.pdf
JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. ALEJANDRO NISSEN EN EL JUICIO: I.DUARDO M. BOBBIO C/ ALEJANDRO NISSEN Y OTR OS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. № 1280 Asunción, 14 de diciembre del 2.021.- VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e l Abogado Alejandro Nissen Pessolani, contra el A.I. № 754 de fecha 18 de Noviembre del 2.016, dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, el informe de la Actuaria obra nte a fs. 71, y: CONSIDERANDO: El Informe de la Secretaría Judicial (fs. 71) señaló cuanto sigue: "Informo a V.E. que Eduardo María Bobbio Carreras y Francisco Rubén Schmeda Hirschmann, fueron notificados de la Providencia de fecha 3 de noviembre del 2.017, conforme a las Cédulas de notificación de fecha 4 de Junio del 2.019, obr ante a fs. 60 y de fecha 3 de Agosto del 2.021, obrante a fs. 68, respectivamente. En el expediente no existe constancia que Eduardo María Bobbio Carreras se haya presentado a contestar el traslado qu e le fue corrico. Por su parte, Francisco Rubén Schmeda Hirschmann se presentó a contestar el trasla do corridole en fecha 12 de Agosto del 2.021, a las 11:50 horas, conforme cargo obrante a fs. 70. Es mi informe...". Ahora bien, de las constancias de autos se advierte además que en fecha 24 de Diciembre del 2.020 se dictó la Providencia que dispuso "Ténganse por devueltos estos autos. Notifíquese a Rubén Schmeda H irschmann del proveído de fecha 3 de noviembre de 2017, que obra a fs. 24". La siguiente actuación p rocesal que impulsó la Instancia resulta ser la Cédula de notificación de fecha 3 de Agosto cel 2.02 1, que obra a fs. 68, habiendo transcurrido entre ambas actuaciones el plazo superior a seis meses e stablecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. El Artículo 175 cel Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva respecto a los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alejandro Nissen Pessolani, contra el A.I. № 754 de f echa 10 de Noviembre del 2.016, dictado...//...
...//... por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas de dichos Recursos al apelante, Aboga do Alejandro Nissen Pessolani, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por otra parte, habiendo concluido oportunamente el trámite procesal respecto a los Recursos de Apel ación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República, corresponde llamar "Autos para resolver". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Alejandro Nissen Pessolani, contra el A.I. No 754 de fecha 10 de Noviemb re del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por haber t ranscurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. AUTOS para resolver, respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de la República. ANDATAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados