Contenido completo: 88434.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 738/20 JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FEDERICO SILVA DUARTE EN EL JUICIO: LUIS FERNANDO ROBLEDO PERRUPATO P. C/P ETROBRAS PY. OPERACIONES Y LOGÍSTICAS S.R.L. S/ COBRO DE GS. ORDINARIO". A.I. N° 1248 Asunción, 14 de diciembre del 2.021.- Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcial Bordas Álvarez, en represent ación de Luis Fernando Robledo Perrupato, contra el A.I. N° 480, del 27 de Agosto del 2.019 y su Acl aratoria, A.I. N° 600, de fecha 2 de Octubre del 2.019, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: El primer Fallo citado resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado FEDERICO J. SILVA DUARTE, con Matrícula C.S.J. No. 12.110, por los trabajos realizados en esta instancia, en su carác ter de procurador y patrocinante de la parte demandada, en la suma de G. 9.883.667 (CINCO MILLONES N OVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS GUARANÍES), más la suma de G. 988.366 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS GUARANÍES) que corresponde al pago del Impuesto al Valor Agregado, co nforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR...". Su Aclaratoria resolvió: "HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Federico Jor ge Silva Duarte, y en consecuencia, ACLARAR el A.I. No. 480 del 27 de agosto de 2019, dictado por es ta Alzada, y en consecuencia, dejar establecido el monto de la regulación establecida, tanto en el c onsiderando como en la parte resolutiva del citado fallo, en "G. 9.883.667 (NUEVE MILLONES OCHOCIENT OS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE GUARANÍES). ANOTAR...". En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente desistió expresamente. Del estudio de oficio no se en cuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, de acuerdo a los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde tener por desistido. Pierina Zúñiga Noel Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Marcial Bordas A., fundamentó conforme se lee a fs. 17 /20. Dijo que el Tribunal justipreció "extra petita" considerando que el solicitante de honorarios n o estimó monto alguno, por lo que debió regularse en jornales. Transcribió Fallos de esta Sala, citó Doctrinas y la división en etapas, en esos términos solicitó la retasa en menos de los honorarios p rofesionales. Por Providencia fechada 20 de Enero del 2.021, se corrió traslado a la adversa. El Abogado Federico Silva Duarte, en Causa propia, contestó traslado según escrito presentado a fs. 23/9. Solicitó primeramente, se declare Desierto por no haber realizado crítica razonada al Fallo im pugnado, ya que los agravios refieren a errores de forma y no de fondo. Que, habiendo desistido del Recurso de Nulidad, ya no cabría estudio de este Recurso. Luego, contestó los agravios solicitando c onfirmación de la Resolución recurrida por hallarse ajustada a Derecho. De la lectura del escrito presentado por el apelante, se deduce que pretende la retasa en menos cons iderando los siguientes fundamentos: falta de estimación por Parte del solicitante, elementos subjet ivos señalados en el Artículo 21, incisos b), c) y d), de la Ley de Aranceles y reducción al porcent aje mínimo por tratar de cuestión incidental. Por A.I. N° 165, del 28 de Marzo del 2.019, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, resolv ió revocar parcialmente la Providencia recurrida, en cuanto a informes requeridos, con Costas. La labor del Abogado consistió en la contestación de los agravios de la adversa. En Primera Instanci a esa incidencia no tuvo tramite alguno, ya que trató sobre varios informes solicitados por la adver sa dentro del periodo de prueba, rechazados por el A quo y confirmados parcialmente por el Ad quem, según Fallo líneas arriba citado. En cuanto al monto base debe ser la pretensión de la demanda, que asciende a Gs. 329.455.579, según Artículo 21, inciso a), de la Ley N° 1.376/88, a falta de Sentencia Definitiva. A tal suma, aplicar el 12% por labores en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 32 y 25 del del mismo Cuerpo ...//. ..
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. FEDERICO SILVA DUARTE EN EL JUCIO: LUIS FERNANDO ROBLEDO PERRUPATO P. C/ P ETROBRAS PY. OPERACIONES Y LOGÍSTICAS S.R.L. S/ COBRO DE GS. ORDINARIO". - II - Jueza Legar quedando Gs. 39.534.669. Luego, por tratarse de Incidente, reducir al 15% de conformidad al Artículo 22, de la Ley 110/788, que arroja Gs. 5.930.200. Siguiendo ese razonamiento, cabe resaltar que no se produjo labor en Primera Instancia, por lo que s iendo originario del Tribunal, no se aplica el Artículo 33, de la Ley de Honorarios Profesionales. "Frutos Vaesken señala las excepciones a las aludidas normas al referirse a fallos que han resuelto que el artículo no es de aplicación cuando la cuestión no fue debatida en primera instancia, como en los casos de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por el Juez "inaudita parte", como las que ordenan o deniegan medidas de carácter cautelar. En estos casos, la regulación debe hacerse exclusivamente en base al Art. 22 de la Ley 110 -similar al Art. 36 de la Ley 1376- (A.I. N°s. 442, 24-09-64; 226, 23-07-65; 233, 11-06-65; 253, 25-06-65; 404, 24-09-65. TApel Civ. y Com., Primera Sal a, Frutos Vaesken, ob. cit. p. 67)" Honorarios de Abogados y Procuradores. José Raúl Torres Kirmser. Texto Anotado, Concordado y Jurisprudencia, Sexta Edición, Artículo 33, pág. 789. Por las motivaciones pergeñadas, de conformidad a los Artículos 21, 22, "25" y 32 de la Ley de Aranc eles, en Derecho corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado Federico J. Silva Duar te, por labores en doble carácter, dejándolos en la suma de Gs. 5.930.200, más la suma de Gs. 593.02 0, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere al juzgamiento del señor Ministro preopinante por idéntic as motivaciones.
Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiero a los fundamentos del señor Ministro preopinante por comp artir idénticos fundamentos, y, me permito agregar cuanto sigue. Respecto del pedido de la Parte apelada de declaración de Desiertos, corresponde analizar si procede o no declarar Desiertos los Recursos interpuestos por la Parte apelante contra el A.I. N° 480, de f echa 27 de Agosto del 2.019, y su aclaratoria, A.I. N° 600, de fecha 2 de Octubre del 2.019, ambos d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. Al respecto, cabe menciona r que del análisis del escrito obrante a fs. 17/20 de autos, se advierte que el recurrente ha realiz ado crítica razonada de la Resolución recurrida y expresó los motivos que tiene para considerarla in justa. En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por el Abogado Federico J. Silva Dua rte, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 419 del Código Procesal Civil. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER por desistido el Recurso de Nulidad. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Federico J. Silva Duarte, por labores en doble cará cter, dejándolos en la suma de Gs. 5.930.200, más la suma de Gs. 593.020, correspondiente al Impuest o al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II CSJ
← Volver a los resultados