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JUICIO: "INOCENCIO BRITEZ C/ SUCESIÓN DE VALENTIN FLEITAS BARRIOS Y/O ALCIDES FLEITAS PALMEROLA S/ R ECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST-MORTEM". A.I.N. 1276 Asunción, 13 de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 55, con fecha 27 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judici al Neembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Jud icial Neembucú resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Uba ldo Benítez Delvalle contra el Auto Interlocutorio N° 33, con fecha 2 de Marzo del 2.021. El Auto Interlocutorio N° 33, con fecha 2 de Marzo del 2.021, resolvió: "1.- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de fecha 04 de febrero de 2020 obrante a fs.7 4 de autos. 2.- Anotar, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia.. .". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 33, con fecha 2 de Marzo del 2 .021, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de la potestad otorg ada por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución que con cedió los Recursos. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Ubaldo Benítez Delvalle, contra el Auto Interlocutricio N° 33, con fecha 2 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judi cial Neembucú.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal corcedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo Benít ez Delvalle, contra el Auto Interlocutorio № 33, con fecha 2 de Marzo del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon, Ministro Tuer Antonio Garay Pierina Ozuna Wood, Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Tuero Antonio Garay</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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