Contenido completo: 88430.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABGA MARÍA ASUNCIÓN COSTANTINI EN: LOS TRIGALES C/ M&O S.R.L. S/ ACCIÓN EJECUT IVA", A.I. No 1274 Asunción, 13 de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos E. Doldán Arrúa contra el A.I. No 74 de fecha 12 de Febrero del 2.021, dictado po r el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala; y, CONSIDERANDO: CUESTION PREVIA: Por la referida Resolución se dispuso: "REGULAR lo honorarios profesionales de la abogada MARÍA ASUNCIÓN COSTANTINI, con Matrícula N°9051, por los trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de abogada patrocinante y procura dora de la parte gananciosa, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MILLONE S TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS NUEVE (Gs. 48.330.809); más la suma de GUARANÍES CUATRO MILLON ES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA (G.4.833.000), en concepto de impuesto al Valor Agregado ( IVA). 2. ANOTAR..." (f. 2/3). El recurrente en su expresión de agravios obrante a fs. 19/20 de autos, advirtió, entre otras cuesti ones, que el expediente principal, base de la presente regulación de honorarios, fue objeto de plant eamiento de una Acción de Inconstitucionalidad y que a la fecha se encuentra en estudio, por lo cual podrían observarse procedimientos y futuras ejecuciones contra su mandante sobre costas que no se e ncuentran firmes, desvirtuando y vulnerando la prosecución de los trámites siguientes que deba tener la presente regulación. Asimismo, a fojas 14/16 de autos obra la copia de escrito de fecha 22 de Diciembre de 2.020 presenta do por el Abogado Carlos Doldán Arrúa, mediante el cual fue deducida Acción de Inconstitucionalidad contra el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 5 de Noviembre de 2.020, del Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Sexta Sala, dictada en el marco de los autos principales. Se debe observar lo dispuesto en el Artículo 559 del Código Procesal Civil que expresa: "La interpos ición de la
demanda tendrá efecto suspensivo cuando se trate de sentencia definitiva o de interlocutorio con fue rza de tal. En los demás casos no tendrá ese efecto salvo que, a petición de parte, la Corte Suprema lo dispusiere para evitar gravámenes irreparables". En el presente caso, y de la lectura del A.I. N° 74 de fecha 12 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, que reguló los honorarios profesionales de la Abogada María Asunción Costantini por los trabajos realizados en la instancia anterior, surge que este tuvo como base para el correspondiente justiprecio, el Acuerdo y Sentencia N° 75 de fecha 2 5 de Noviembre de 2.020, ante el cual fue promovida Acción de Inconstitucionalidad, según se señaló. Luego, y considerando lo advertido precedentemente, es prudente y pertinente diferir el estudio de l os Recursos interpuestos contra el A.I. N° 74 de fecha 12 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, hasta que culminen los trámites correspondient es a la Acción de Inconstitucionalidad indicada. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DIFERIR el estudio de los Recursos interpuestos por el Abogado Carlos E. Doldán Arrúa contra el A.I. N° 74 de fecha 12 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Sexta Sala, de conformidad con lo expuesto en el "Considerando" de ésta Resolución. -ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierma Deana Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. César Antonio García Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierma Deana Wood</signature> <stamp>Poder Judicial de la Provincia de San Luis</stamp> <stamp>Corte Suprema de Justicia de San Luis</stamp>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.