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839/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACION DEL DR. NERI VILLALBA DE LA RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. ALFREDO E. WAGENER EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO CANTERO COLMAN Y OTROS S/ INDEMNIZACIO N DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 1214 Asunción, 13 de diciembre del 2.021.- VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el abogado Alfredo E. Wagener, en representación de Marc Didier, contra Neri Villalba Fernández, integ rante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO : El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra el aludido Magistrado del referido T ribunal invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil, en los términos del escrito obrante a fs. 2/ 7. El recusado elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, de confo rmidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil (fs. 8). En efecto, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin cau sa dispone en el Artículo 25 in fine que debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, reza: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demand a o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de con testarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada co mo primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se d icte...".
Así pues, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Abogado Alfredo E. Wagener se pres entó ante el Tribunal a fundar los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 22 4, de fecha 19 de Mayo de 2.020, y a recusar sin causa al Magistrado Neri Villalba Fernández, en rep resentación de Marc Didier, en fecha 6 de Agosto del 2.021, según consta en el cargo de Secretaria o brante a fs. 7. Dicho profesional se notificó de la providencia de "Autos" con el retiro del expedie nte, según constancia del cuaderno de Secretaría respectivo, obrante a fs. 1, en fecha 30 de Julio d el 2.021. En estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Conjuez de ese Tribunal de A pelación, venció el 5 de Agosto de 2.021, a las 9:00 hs., conforme disponen los Artículos 27 y 150 d el Código Procesal Civil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada, como se ha señalado, en fecha 6 de Agosto del 2 .021, esto es, fuera del plazo de tres días previsto por el citado Artículo 27 del Código Procesal C ivil. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin causa planteada por el Abogado Alfredo E. Wa gener, contra Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por extemporánea. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alfredo E. Wagener, contra Neri Villalba Fernández, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Mijastro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antonio Garza * PODER JUDICIAL SECRETARÍA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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