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JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN ELEVADO POR LA MAGISTRADA MARÍA MERCEDES BOUNGERMINI EN: MARC ANDRE DIDIER Y OTROS C/ ALDO CANTERO COLMAN S/ INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS".- A.I. No. 1240 Asunción, 13 de diciembre del 2.021.- VISTA La recusación "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Alfredo E. Wagener, en representación de "AIRCRAFT DEALS LLC" contra la Magistrada María Me rcedes Boungermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sa la, y; CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada del referido T ribunal invocando el Art. 24 del Cód. Proc. Civil, en los términos del escrito obrante a fs. 2/7. La recusada elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, de confo rmidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Cód. Proc. Civil (fs. 8/9). En efecto, el Código Procesal Civil al regular la tramitación y oportunidad de la recusación sin cau sa dispone en el Artículo 25 in fine que debe ser ejercida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, establece: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, única mente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Así pues, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Abogado Alfredo E. Wagener se pres entó ante el Tribunal a fundar los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 22 4, de fecha 19 de Mayo del
2.020, y a recusar sin causa a la Magistrada María Mercedes Boungermini Palumbo, en representación d e "AIRCRAFT DEALS LLC", en fecha 6 de Agosto del 2.021, según consta en el cargo obrante a fs. 7. Di cho profesional se notificó de la providencia de "Autos" con el retiro del expediente, según constan cia del cuaderno de Secretaría respectivo, obrante a fs. 1, en fecha 30 de Julio de 2.021. En estas condiciones, el plazo de tres días para recusar sin causa a un Conjuez de ese Tribunal de A pelación, venció el 5 de Agosto del 2.021, a las 9:00 hs., conforme disponen los Artículos 27 y 150 del Cód. Proc. Civil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada, como se ha señalado, en fecha 6 de Agosto deL 2 .021, esto es, fuera del plazo de tres días previsto por el citado Artículo 27 del Cód. Proc. Civil. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin causa planteada por el Abogado Alfredo E. Wa gener, contra la Magistrada María Mercedes Boungermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, por extemporánea. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alfredo E. Wagener, contra la Magistrada María Mercedes Boungermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro
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