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368/20 JUICIO: "OSCAR ELISEO BENÍTEZ C/ ADOLFO ENRIQUE CHAMORRO SARUBBI S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". A.I. No 1266 Asunción, Qa de diciembre del 2.021.- VISTOS: La contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cu arto Turno y el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, y; CONSIDERANDO: Según constancias de autos, las Abogadas Graciela Bernis y Elisa Bernis, en representación de Oscar Eliseo Benítez, promovieron Juicio por despido injustificado y cobro de guaranies en diversos concep tos laborales, que fue presentada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Posterior a ello, el Abogado Julio César Centeno se separó de entender en el Juicio e invocó en rela ción a los Abogados Juan José Bernis y Graciela Nicolasa Bernis, los Artículos 20, inciso j) y 21, d el Código Procesal Civil, ordenando la remisión al Juzgado que le sigue en orden de turno, por Provi dencia con fecha 18 de Octubre del 2.013 (fs. 13). Recibido el Expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno y aceptada la competencia de éste, los trámites procesales continuaron hasta el cumplimiento de contenciencia, mom ento el cual por Providencia con fecha 3 de Septiembre del 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, di spuso devolver los autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez de dicho Juzgado (fs. 30 8). Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahur, quien dispuso nuevamente remitir los mi smos al Juzgado de igual clase y Jurisdicción, Quinto Turno e invocó la última parte del Artículo 4º del Código Procesal Civil (fs. 309). Luego, por A.I. N° 488, del 16 de Noviembre del 2.020, a fs. Pierceda (Pierceda) 305, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, resolvió declararse incompetente y remitir a esta Sal a a efectos de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha Resolución alegó que el Principio de perpetuidad de competencia tiene precisamente para el Juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el Expediente, por ende, .////... Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Guevarra Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
...//... resulta competente -a su entender- el Juzgado del Cuarto Turno. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, el Fiscal Adjunto Marco Anton io Alcaraz Recalde, conforme a su Dictamen N° 66, del 24 de Marzo del 2.021, aconsejó que el Juicio debía tramitarse ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno. Sabido es que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial par a la validez tanto de la Sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración de debido proceso. Reseñados así los antecedentes del caso, vemos que en el particular se ha suscitado, propiamente, un a cuestión de competencia, independientemente que se haya producido por una sucesión de excusaciones e inhibiciones de los Jueces subrogantes. Aquí, ambos Jueces resolvieron que no deben entender en e l Juicio. Surge pues, que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, primeramente aceptó su competencia y posteriormente la dejó sin efecto en virtud a la Providencia de devolución citada. Emp ero, la mencionada devolución únicamente refirió a la designación de una nueva Jueza a cargo del Juz gado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro Magi strado en el lugar de dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una c onculcación del Principio de la perpetuatio iurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -y de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgad or que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, seg ún se desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo y Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil, se aplicación supletoria en virtud al Artículo 6 del Código Procesal del Trabajo. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excus ación del ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "OSCAR ELISEO BENÍTEZ C/ ADOLFO ENRIQUE CHAMORRO SARUBBI S/ DESPIDO INJUSTIFICADO". - II - jurador, que no es nuestro caso. En suma, la designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el Juzgado originario, no puede modificar la competencia ya asumida por el Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo este entonces seguir entendi endo en los autos. Por tales motivaciones, de acuerdo a lo expuesto líneas arriba, corresponde declarar que la Judicatu ra competente para entender en el proceso es el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto T urno. Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, conforme con lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Procesal Laboral y en concordan cia el Artículo 12 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Quinto Turno, por las motivacione s explicitadas en el exordio. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Cuarto Turno, para lo que huiere lugar en D erecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Ante mí: Riciana Osuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Antonio Garay Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
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