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S86/18 **JUICIO:** "INFORME DE LA MAGISTRADA MARÍA MERCEDES BOUNGERMINI EN INCIDENTE PROMOVIDO POR BANCO BI LBAO EN LUIS MORINIGO GANCHI S/ CONVOCATORIA". **A.I. N° 1265** Asunción, Oq de diciembre del 2.021.- Planteada por Luis Morinigo Ganchi, bajo patrocinio de Abogado, contra la Magistrada María Mercedes Boungermini integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de esta Capi tal y, **CONSIDERANDO:** El recusante planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada del referido T ribunal invocando el Art. 24 del Código Procesal Civil, en los términos del escrito obrante a fs. 3/ 7. La recusada elevó el informe de rigor, en el que aseveró que la recusación es extemporánea, de confo rmidad a lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil. Por tanto, solicitó que la misma sea rechazada (f. 1). El Art. 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de c ausa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o demandados, cualquiera de ellos podr á usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Por otra parte, el Art. 25 in fine del Código Procesal Civil establece que dicha facultad de recusar sin causa debe ser eje rcida "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El Art. 27 d ispone: "Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recu sados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte..." Así pues, analizadas las constancias de autos, se advierte que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, dictó la Providencia de: "Autos" el
13 de Julio del 2.018 (f. 111 vlto. de los autos principales que obran por cuerda). Dicho proveído f ue notificado el 3 de agosto del 2.018 con el retiro del expediente por la Abg. Olga René Villalba O viedo, según constancia del cuaderno de Secretaría respectivo, obrante a f. 34. En estas condiciones , el plazo de tres días para recusar sin causa a un Conjuez de ese Tribunal de Apelación, venció el 9 de Agosto de 2.018, a las 9:00 hs, conforme disponen los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Ci vil. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada en fecha 13 de Agosto de 2.018, según consta a f s. 3/7, esto es, fuera del plazo de tres días previsto por el citado Artículo 27 del Código Procesal Civil. En consecuencia, corresponde rechazar la recusación sin causa planteada por Luis Morínigo Ganchi, co ntra la Magistrada María Mercedes Boungermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Ci vil y Comercial, Tercera Sala, de esta Capital, por extemporánea. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" por Luis Morinigo Ganchi contra la Magistrada María Mercedes Boungermini Palumbo, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de esta Capital. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Alberdi Martínez Simon Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Antonio Gómez
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