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361/20 JUICIO: "R.H.P. ABG. CRISTINA NYMANN EN: COMPULSAS TELEDIFUSORA PYA. S.A. C/ MIRTA ALMIRÓN S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC.". A.I. N° 1262 Asunción, Oq de diciembre del 2.021. VISTOS: El pedido presentado a fs. 1, las demás constancias del Juicio, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abog. Cristina Nymann solicitó el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realiza das en los autos principales, concluidos con el A.I. N° 412, del 2 de Julio del 2.020, y su Aclarato ria, A.I. N° 789, del 2 de Noviembre del 2.020, dictados por ésta Sala de la Excelentísima Corte Sup rema de Justicia. El primer Fallo citado resolvió: "TENER por desistido el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOCAR el A.I. N° 10, de fecha 7 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Sexta Sala, por los fundamentos expuestos en el exordio. IMPONER Costas a la Parte recurrente perdida. ANOTAR...". Su Aclaratoria resolvió: "HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abogada Cristina Nymann, en representación de la Parte demandada, y, en consecuencia, aclarar el A.I. N° 412, de fech a 2 de Julio del 2.020, en el sentido que las Costas fueron impuestas a la Parte perdida, de conform idad al exordio de esta Resolución. ANOTAR...". El A.I. N° 10, del 7 de Febrero del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial, Sexta Sala, resolvió: "RECHAZAR el pedido de caducidad de instancia formulado por la Abg. Crist ina Nymann, en representación de la Sra. Mirta Estela Almirón González. EXPRESAR AGRAVIOS. ANOTAR... ". Para proceder a justipreciar honorarios profesionales, corresponde primeramente determinar el valor del Juicio. El cual, se obtiene de la suma pretendida por el actor, rechazada en su totalidad, que a sciende a Gs. 144.000.000. Pierino Dejesus Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. ANTONIO FRETES Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO
Por Sentencia Definitiva N° 783, del 5 de Diciembre del 2.017, dictado por el A quo, se resolvió: “H ACER LUGAR con costas a la excepción de inhabilidad de título por falta de acción opuesta por la dem anda y en consecuencia NO HACER LUGAR a la ejecución que promueve TELEDIFUSORA PARAGUAYA contra MIRT A ESTELA ALMIRÓN GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el exordio de la presente resolución. AN OTAR...”. El citado Fallo fue recurrido por la perdidosa, por lo que al tiempo de remisión de los autos al Tri bunal de Apelación, la Abogada Cristina Nymann planteó incidente de Caducidad de Instancia que fue r echazado. Recurrido nuevamente por la citada profesional, en ésta Instancia tuvo acogida favorable s egún los Fallos transcriptos líneas arriba. Por lo que corresponde justipreciar como incidente según el Artículo 22 de la Ley de Aranceles. El monto base asciende a Gs. 144.000.000, según Artículo 21, inciso a), de la Ley de Aranceles. Esa suma debe ser reducida hasta el 25% según el Artículo 22, del mismo Cuerpo legal, quedando Gs. 36.00 0.000. Por labores en doble carácter, de acuerdo a los Artículos 32 y 25 del citado texto legal, dej ar en 18%, que arroja Gs. 6.480.000. Luego, en cumplimiento al Artículo 33, de la Ley N° 1.376/88, aplicar el máximo de la escala conside rando el resultado obtenido en Instancia recursiva, que da Gs. 2.268.000, al que se debe adicionar e l porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde regular los honorarios profesionales de la A bogada Cristina Nymann, en doble carácter, en Instancia recursiva, en Gs. 2.268.000, más la suma de Gs. 226.800, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión del señor Ministro Antonio Fretes: La profesional citada solicita la estimación de sus honorarios por las labores realizadas en esta in stancia y que concluyeron con el dictado del A.I. N° 412 de fecha 02 de julio de 2020 por el cual se tiene por desistido el recurso ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABG. CRISTINA NYMANN EN: COMPULSAS TELEDIFUSORA PYA. S.A. C/ MIRTA ALMIRÓN S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC." - II - de nulidad y se revoca el interlocutorio apelado y su aclaratoria A.I. N° 789 del 02 de noviembre de 2020, por el cual se impuso las costas a la parte perdidosa. Atento a los autos principales agregados por cuerda, se aprecia que la abg. Cristina Nymann ha actua do como patrocinante y procuradora de la parte gananciosa, por lo que considero pertinente la aplica ción del art. 25 de la Ley Arancelaria. La presente regulación de honorarios debe ser estimada conforme con los Arts. 21 inc. a), a efectos de establecer el monto base, en este caso Gs. 144.000.000 de la Ley N° 1376/88, a los Arts. 22 y 33 del mismo cuerpo legal. Asimismo, corresponde aplicar lo establecido en el art. 29 de la ley 2421/04 como asimismo la Acordada N° 337 del 24/11/04 dictado por esta Corte, adicionando el importe del Im puesto al Valor Agregado (IVA), equivalente a un 10% del monto regulado. Art. 62 21 inc. a) Gs. 144.000.000.- Art. 32 y 25 Gs. 25.920.000.- Art. 22 Gs. 6.480.000.- Art. 33 Gs. 2.268.000.- Acordada N° 337/04 (IVA 10%) Gs. 226.800.- Total Gs. 2.494.800.- Opinión del señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Adhiere a opinión que antecede por idéntic as motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Cristina Nymann, en doble carácter, en Instancia recursiva, en Gs. 2.268.000, más la suma de Gs. 226.800 en concepto de Impuesto al Valor Agregado. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Teresa Elena World Secretaria Judicial II - C.S.J. ANTONIO GARAY Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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