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JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPTE: HÉCTOR A. CARRERES C/ GLADIS DE ROLÓN Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I.N. 1264 Asunción, 09 de diciembre del 2.021.- VISTA: El Auto Interlocutorio N° 515 de fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictado por el Tribunal de A pelación en La Civil y Comercial, Segunda Sala, las demás constancias y;- CONSIDERANDO: Por la mencionada Resolución, el citado Tribunal resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos por el Abogado Aurelio Zárate Arce, contra el Auto Interlocutorio N° 428 con fecha 2 de Noviembre del 2.020, en relación y sin efecto suspensivo. El Auto Interlocutorio N° 428 con fecha 2 de Noviembre del 2.020 resolvió: "TENER por desistida a la parte actora del recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR el proveído de fecha 24 de julio de 2019 y en consecuencia DECRETAR la prohibición de innovar sobre la FINCA N°6850 del Distrito de la Recolet a, librando para el efecto los oficios a los Registros Públicos conforme a lo expuesto en el exordio de la resolución. IMPONER las costas en esta instancia a la parte perdidosa. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el A.I. N° 428 con fecha 2 de Noviembre del 2.020, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cu mplido, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
transcripto. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Abogado Aurelio Zárate Arce, contra el Auto Interlocutorio N° 428 con fecha 2 de No viembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Aurelio Zára te Arce, contra el Auto Interlocutorio N° 428 con fecha 2 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. DEVOIVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Alberto Martínez Simon Ministro D. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretario Judicial II - CSJ. <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>D. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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