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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGEL ÓS ARCE EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAR ARCARI ESPINOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA D E JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 1258 Asunción, O6 de diciembre del 2.021.- VISTAS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas p or el Abogado Diego Cubas, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Luis Alberto García Cabrera y Rod olfo Luís Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, C ircunscripción Judicial Itapúa, CONSIDERANDO: El citado profesional, recusó "sin expresión de causa" a los mencionados Magistrados mediante escrit o presentado en fecha 14 de Septiembre de 2.021. Expresó que su parte no ejerció este derecho con an terioridad por lo que reúne todos los requisitos para su procedencia (fs. 18/29). Los recusados elevaron el informe rigor a fojas 30. Manifestaron que la recusación deviene extemporá nea de conformidad al Art. 27 del Código Procesal Civil además que dicha recusación es improcedente a raíz de que el Art. 24 del mismo cuerpo legal, limita a las partes la facultad de recusar sin expr esión de causa a un solo juez de los Tribunales de Apelación, por lo cual solicitaron el rechazo de la presente recusación. Es menester mencionar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional , puesto que tiene por consecuencia apartar al Juez Natural, sin que sea necesario expresar ni proba r los motivos por los cuales la parte toma dicha determinación. CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA SECRETARÍA DE LA CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon Ministro
Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facult ad puede ser empleada. Recordemos lo previsto en el Art. 24 del Código Procesal Civil que dispone: “El actor o demandado po drá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de lo s Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los de mandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación c on causa”. Respecto de esta última, debemos mencionar que fue expresamente prohibido su planteamient o en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Art. 3, literal “g”. En efecto, la disposición legal transcripta establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar “sin causa” una sola vez en cada juicio “a un” juez de primera instancia, de lo s Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, cabe señalar que este i nstituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo magistrado en cada instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpli endo con lo advertido en el Art. 24 del Código Procesal Civil. De todos modos, debe mencionarse que el planteamiento del recusante es extemporáneo, dado que se presentó fuera de las oportunidades prev istas en el Art. 27 del Código Procesal Civil, en efecto, el Tribunal ya entendió con anterioridad e n los presentes autos. En consecuencia, corresponde desestimar las recusaciones “sin expresión de causa” planteada por el A bogado Diego Cubas, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Luis Alberto García
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DIEGO CUBAS CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA Y RODOLFO LUIS MONGEL ÓS ARCE EN LOS AUTOS: "BANCO REGIONAL SAECA C/ NILSON OLDAIR ARCARI ESPINOLA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Te rcera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos, y devolver estos autos al Tr ibunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Diego Cubas, contra P atricia Elena Bustamante Acuña, Luis Alberto García Cabrera y Rodolfo Luis Mongelós Arce, Miembros d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
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