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JUICIO: "RHP DE LOS ABOGS. CLODOMIRO QUEIROZ Y CORAZÓN DE MARÍA CORRALES EN: GREGORIA LÓPEZ C/ SUCES IÓN DE OSCAR MARTÍNEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". A.I. No. 1259. Asunción, Oj de diciembre del 2.021.- VISTO: El pedido de regulación de honorarios profesionales presentado por los Abogados Clodomiro Car los Queiroz Quiñones y Corazón de María Corrales, obrante a f. 1; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Los citados profesionales solicitaron la regulación de s us honorarios por los trabajos realizados en esta instancia, en el Juicio arriba mencionado, en el c ual esta Excma. Corte Suprema de Justicia, dictó el Acuerdo y Sentencia Número 11, de fecha 9 de abr il de 2.021, por el cual se resolvió: "DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto por la pa rte recurrente. REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Número 30 de fecha 07 de junio del 2019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, y en consecuencia, AC ER LUGAR a la demanda promovida por Gregoria López Quiñonez, en representación de su menor -hoy ya m ayor- hijo Oscar Denis López Quiñonez, contra los herederos de Oscar Jervasio Martínez Cáceres, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER las costas, en las tres insta ncias, a la parte demandada perdidosa. Anotar...". El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentenc ia Número Treinta, de fecha 7 de junio de 2.019, resolvió: "1.- DESESTIMAR, el recurso de nulidad in terpuesto en autos. 2.- REVOCAR la S.D.N° 551 de fecha 18 de septiembre del 2018, dictada por el Juz gado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, de esta Capital, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. 3.- COSTAS a la perdidosa. 4.- ANOTAR...". (fs. 336/740). Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Por Sentencia Definitiva N° 551, de fecha 18 de septiembre de 2.018, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Novéno Turno, de la Capital, resolvió: "1.- DESESTIMAR, con costas la exce pción de falta de acción activa opuesta por los Sres. BERNARDA GONZÁLEZ MORÍNIGO, HÉCTOR WILFRIDO MA RTÍNEZ GONZÁLEZ, LOURDES BERNARDITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, JORGE RAÚL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, FÉLIX OSVALDO M ARTÍNEZ GONZÁLEZ y OSCAR FABIÁN MARTÍNEZ GONZÁLEZ por improcedente. 2.- RECHAZAR, la petición de la parte demandada de excluir los testimonios brindados por los Sres. L INA MERCEDES NAVarro ROJAS, MARCIANO NAVARRO ROJAS, NEIDE NAVARRO ROJAS.. 3.- HACER LUGAR, a la dema nda promovida por la Sra. GREGORIA LÓPEZ QUINÓNEZ en representación de su menor hijo OSCAR DENIS LÓP EZ QUIÑONEZ contra la Sucesión de OSCAR GERVACIO MARTINEZ CACERES y los señores BERNARDA MORINIGO VD A. DE MARTINEZ, FELIX OSVALDO MARTINEZ GONZÁLEZ, OSCAR FABIAN MARTINEZ GONZALEZ, HECTOR WILFRIDO MAR TINEZ GONZALEZ, LOURDES BERNARDITA MARTINEZ GONZALEZ Y JORGE RAUL MARTINEZ GONZALEZ, herederos del s eñor OSCAR GERVACIO MARTINEZ CACERES, de conformidad al exordio de la presente. 4.- DECLARAR que OSC AR DENIS LÓPEZ QUIÑONEZ fue hijo del señor OSCAR GERVACIO MARTINEZ CACERES y en consecuencia corresp onde adicionar el apellido paterno al mismo, disponiendo que en adelante pase a llamarse OSCAR DENIS MARTINEZ LÓPEZ, librando al efecto el oficio pertinente al Registro del Estado Civil de las Persona s. 5.- IMPONER las costas a los demandados. 6.- NOTIFICAR por cédula o personalmente a las partes. 7 .- EJECUTORIADA que sea esta resolución ordénase la inscripción de la presente resolución en el Regi stro pertinente de la Dirección del Estado Civil de las Personas. 8.- ANOTAR..." (fs. 302/312 de los autos principales). De las constancias arrimadas, surgen que los Abogados Clodomiro Carlos Queiroz Torales y Corazón de María Corrales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DE LOS ABOGS. CLODOMIRO QUEIROZ Y CORAZÓN DE MARÍA CORRALES EN: GREGORIA LÓPEZ C/ SUCES IÓN DE OSCAR MARTÍNEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". actuaron de manera conjunta en carácter de patrocinantes y procuradores, conforme consta en el escri to de expresión de agravios obrante a fs. 345/352 de los autos principales, los cuales corren por cu erda separada a la presente regulación., Corresponde, entonces, regular de manera conjunta los honor arios de ambos profesionales, conforme lo establece el Artículo 3, primera parte, de la Ley Arancela ria. Como ya se mencionó, la actuación de los referidos Abogados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinantes y procuradores consistió en la presentación de la expresión de agravios contra el A cuerdo y Sentencia Número Treinta, de fecha 7 de junio de 2.019 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital, teniendo por resultado el Acuerdo y Sentencia Número Once, de fecha 9 de abril de 2.021, dictado por esta Excmo. Corte Suprema de Justicia que res olvió revocar el Acuerdo y Sentencia dictada por el Tribunal de Alzada. Conformé lo expuesto, esta Sala Civil resolvió revocar la decisión de segunda instancia y hacer luga r a la demanda de reconocimiento de filiación post mortem planteada por la señora Gregoria López Qui ñonez, resultando así gananciosa la parte representada por los citados profesionales. Nos encontramos ante un Juicio de reconocimiento de filiación post mortem, por lo que tratándose de un Juicio relativo a los Derechos de Familia, a los efectos de establecer el monto base debemos obse rvar las previsiones del Artículo 44 de la Ley arancelaria. En esa tesitura, tenemos que el numeral 7) de este Artículo establece mínimo de 120 jornales como base para el cálculo. En estas condiciones , teniendo en cuenta la envergadura de los trabajos realizados por los regulantes corresponde otorga r 300 jornales en el doble carácter. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria SECRETARIA DE JUSTICIA DE LA Corte Suprema de Justicia
Vale recordar que el jornal mínimo a que alude la Ley de Honorarios (Artículo 4) no puede calcularse , dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que l os abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se establece para aquellos trabajadores que pr estan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo hacen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogad o, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. Al ser así, se determina el jornal mínim o diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 76.311, monto ut ilizado como base para el cálculo correspondiente. Realizado el cálculo pertinente tenemos el monto de Gs. 22.893.300 (GUARANÍES VEINTIDÓS MILLONES OCH OCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS). Cuadra la reducción del 35% correspondiente a la instancia recursiva de conformidad con el Artículo 33 de la ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 8.012.655 (GUARANÍES OCHO MILLONES DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO). Dicho monto debe ser dividido entre dos, ya que los profesionales solicitantes actuaron de manera co njunta, conforme con el Artículo 3 de la Ley de Honorarios ya citado. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2.004, dictada por la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RHP DE LOS ABOGS. CLODOMIRO QUEIROZ Y CORAZÓN DE MARÍA CORRALES EN: GREGORIA LÓPEZ C/ SUCES IÓN DE OSCAR MARTÍNEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 33, 44, y concordantes de la ley 1.376/88 corresponde regular los Honorarios del Abogado Clodomiro Carlos Queiroz Torales en la suma de Gs. 4.006.327 (GUARANÍES CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 400.632 (GUARANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIE NTOS TREINTA Y DOS), y de la Abogada Corazón de María Corrales en la suma de Gs. 4.006.327 (GUARANÍE S CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 400.632 (GUARANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS), en el carácter d e Patrocinantes y Procuradores, de la Parte Actora. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido respecto del método y forma de cálculo del Ministro Eugenio Jiménez, sin embargo disiento r espetuosamente respecto de la cantidad de jornales y de la aplicación del salario diario, conforme a los siguientes fundamentos que expongo a continuación. Los Abogados Clodomiro Carlos Queiroz Torales y Corazón de María Corrales solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba me ncionado y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 11, de fecha 9 de Abril del 2.021, d ictado por esta Sala. En este estado, corresponde establecer que al hallarnos ante un juicio de reconocimiento de filiació n, el cual no tiene un contenido económico, sino hace relación con el estado de la persona, para hal lar el monto base debemos, pues, remitirnos al Art. 44 de la Ley N° 1.376/88, num. 7). Entonces, el monto en que procede la regulación en Alzada, de conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Ley Aparcellaria, será establecido atendiendo la envergadura del trabajo realizado, Pierina Osvaldo Wood Actuaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES MINISTRO
su extensión, complejidad y carácter del juicio. De las constancias de autos surge que los peticiona ntes realizaron trabajos -de manera conjunta- en carácter de Patrocinantes y Procuradores de la Part e gananciosa en la Instancia recursiva, conforme consta en el escrito de expresión de agravios (fs. 345/352). En esa tesitura, tenemos que el numeral 7) de este Artículo establece mínimo de 120 jornal es como base para el cálculo. Ahora bien, el Art. 4º de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades d iversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué t ipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refer encia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modif icatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a p ropuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 5.562, de fecha 25 de Junio de 2.021, establece en su artículo N° 1: "Rectificase parcialmente el artículo 1º del Decreto N° 5.561/2021, el cual queda redactado de la si guiente manera: "Art. 1º.- Dispóngase el reajuste en cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) de los sue ldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2021, en relación al salar io mínimo vigente en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las
JUICIO: "RHP DE LOS ABOGS. CLODOMIRO QUEIROZ Y CORAZÓN DE MARÍA CORRALES EN: GREGORIA LÓPEZ C/ SUCES IÓN DE OSCAR MARTÍNEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". diversas no especificadas, quedando el mismo establecido en dos millones doscientos ochenta y nueve mil trescientos veinticuatro guaraníes (Gs. 2.289.324.-) y el jornal mínimo en ochenta y ocho mil ci ncuenta y un guaraníes (Gs. 88.051.)".- El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 88.051, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. En este orden de ideas, y en atención a lo discutido en esta instancia, en virtud a los trabajos rea lizados en éste juicio sobre filiación post mortem, considero prudente y equitativo adoptar la cuant ía de 260 jornales para el cálculo de los honorarios de los peticionantes en el doble carácter, conf orme al escrito de expresión de agravios, obrante en los autos principales a fs. 345/352. Luego, sobre el monto así obtenido se debe aplicar el porcentaje pertinente a la instancia recursiva , esto es 35%, conforme con el art. 33 de la Ley 1376/88, en atención a la revocación del Fallo recu rrido. Todo ello arroja la suma de Gs. 8.012.641 correspondiente al doble carácter de los Abogados p eticionantes en nombre y representación de la Parte actora gananciosa en esta instancia. Por último, habiendo los dos letrados intervenido en forma conjunta, debemos aplicar el Art. 3 de la Ley Arancelaria que expresa "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma part e o persona, los honorarios se establecerán en conjunto...". En este sentido, el monto correspondien te al doble carácter de abogado patrocinante y procurador será dividido equitativamente entre ambos letrados. Todo ello arroja la suma de Gs. 4.006.321 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS VEinte Y U NO) para cada uno de ellos. Pierina Otsu Wood Actuaria Jurado Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
Sin embargo, el señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón estableció la suma de Gs. 4.006.327 por actuaci ones en doble carácter, más el 10% en concepto de I.V.A., por lo que en razón de resultar infima y h asta insignificante la diferencia en el cálculo realizado, debemos sujetarnos al monto arribado por el mismo, puesto que esta escasa e imperceptible diferencia respecto al monto del justiprecio no ame rita un pronunciamiento distinto. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinticuatro de noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agreg ado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/0 4, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acord ada de referencia. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trab ajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, 33, 44 y concordantes de la Ley N° 1.37 6/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Clodomiro Carlos Queiroz Torales en la suma de Gs. 4.006.327 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS VEinte Y SIETE), fijando el monto del Impuesto a l Valor Agregado en la suma de Gs. 400.632 (GUARANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS); y de la Abogada Corazón de María Corrales en la suma de Gs. 4.006.327 (CUATRO MILLONES SEIS MIL TRES CIENTOS VEinte Y SIETE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 400.632 ( GUARANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS). Es mi voto.
CORTE SUPREMA JUSTICIA JUICIO: "RHP DE LOS ABOGS. CLODOMIRO QUEIROZ Y CORAZÓN DE MARÍA CORRALES EN: GREGORIA LÓPEZ C/ SUCES IÓN DE OSCAR MARTÍNEZ S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST MORTEM". OPINIÓN DEL MINISTRO ANTONIO FRETES: Adhiero juzgamiento al Ministerio que me precede en opinión, po r compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abogado Clodomiro Carlos Queiroz Torales en la suma de Gs. 4.006.327 (GUA RANÍES CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agr egado en la suma de Gs. 400.632 (GUARANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS), y de la Abo gada Corazón de María Corrales en la suma de Gs. 4.006.327 (GUARANÍES CUATRO MILLONES SEIS MIL TRESC IENTOS VEINTISIETE), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 400.632' (GUA RANÍES CUATROCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS), en el carácter de Patrocinantes y Procuradores, de la Parte Actora. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro ANTONIO FRETES Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Secretaría Judicial II - CSJ.
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