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803 / 2021 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DEL MAGISTRADO HELMUT FORTLAGE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: A URELIO ARAUJO Y AGUSTINA FERNÁNDEZ DE ARAUJO C/ ROSA MARÍA TOFFOLETTI DE CABRERA O MARÍA ISABEL TOFF OLETTI DE ZOTELO S/ USUCAPIÓN". A.I. No. 1253. Asunción, Ob de diciembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" incoada por e l Abogado Héctor Raúl Marín Peralta contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comerci al y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, Helmut Fortlage, y; CONSIDERANDO: Recordemos que las Partes en virtud al Art. 27 del Código Procesal Civil poseen la facultad de recus ar con expresión de causa a uno o a todos sus Miembros cuando exista causal válida para ello y dentr o del plazo establecido en la Ley. Del referido Artículo se desprende la oportunidad en la que puede ejercer el mencionado Derecho, señalando que, las Partes pueden ejercer su Derecho a recusar a los Miembros de los Tribunales de Apelación únicamente dentro del tercer día desde la notificación de la primera Providencia que se dicte. Ahora bien, en caso de que la causal fuere sobreviniente sólo pod rá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento de la recusante. Asimismo, del último párrafo de la disposición en cuestión surge que los Magistrados que intervienen en un pro ceso en substitución de otro pueden ser recusados en el mismo plazo. De las constancias de autos, se advierte que, la recusación incoada contra el Magistrado Helmut Fort lage, deviene extemporánea; ello es así ya que el recusante se dio por notificado de la integración del Tribunal de Apelación con el mencionado Magistrado en fecha 9 de Agosto del 2.021 (fs. 4), según surge del escrito presentado por el mismo. Así, el plazo para recusar venció el día 13 de Agosto del 2.021, a las 09:00 horas. Sin embargo, la recusación en estudio fue planteada recién el 6 de Septiembre del 2.021, esto es, fuera del plazo pr evisto por el Art. 27 del Código Procesal Civil. De lo expuesto se desprende que la Parte recusante ...///...
...//... no ha ejercido la facultad prevista en la norma procesal en la oportunidad establecida en e l Art. 27 del Código Procesal Civil, con lo cual la recusación resulta extemporánea. Asimismo, cabe mencionar que -de todos modos- no se comprobó en autos la existencia de las causales invocadas por el recusante; incumpliendo así lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Códig o de Formas. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación “con expresión de causa” incumplida por el Abogado Héctor Raúl Marín Peralta contra el Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala Circunscr ipción Judicial Central, Helmut Fortlage, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí : D. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Marín Simón Ministro
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