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EXPEDIENTE: "REG. DE HON PROF. DEL ABOG. RICHARD DOMINGUEZ EN EL JUICIO: WISHIPEX S.A. C/ ANIBAL ROBERTO FIGUEREDO MIERES S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. № 4260 Asunción, 03 de diciembre del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Richard Domínguez T orales que obra a f. 154, las demás constancias y; CONSIDERANDO : El citado Profesional del Foro solicitó que se declaren mal concedidos los Recursos de Apelación y N ulidad interpuestos por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli contra el A.I. № 542, con fecha 23 de J ulio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. Por el referido Interlocutorio el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resol vió: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia de Alzada, con costas al recurrente. NOTIFICAR por cédula. ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, dispone: "Procedencia de la apelación a nte la Corte. El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiv a del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia ... Procederá también co ntra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable". Del análisis del Expediente se constata que la Resolución recurrida se encuentra entre los supuestos establecidos por el citado Artículo 403, que tornan viables los Recursos incoados por el Abogado Ca rlos Alberto Ruffinelli, en razón que la misma es originaria de Segunda Instancia y causa gravamen i rreparable. Por lo anteriormente expuesto, corresponde denegar lo peticionado por el Abogado Richard Domínguez T orales, al tiempo de llamar Autos. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido formulado por el Abogado Richard Dominguez-Torales. AUTOS. AKTAR y registrar. Dr. Eugenio Jimenez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.I. O
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